A favor.... .....75 83,33%
En contra ......5 5,56%
Abstenciones.....10 11,11%
ESTATUTO
Artículo 1 - Constitución y finalidad
1.1. La Coordinadora radical antiprohibicionista, que responde a la sigla CORA, tiene por objeto promover la reforma de la política en materia de drogas. La política antiprohibicionista de legalización de la producción, del comercio y del consumo de sustancias llamadas estupefacientes son un instrumento para salvaguardar el derecho, la democracia y son una solución concreta a los problemas de carácter sanitario, político, jurídico, social, económico, institucional y de orden público producidos por el prohibicionismo.
1.2. La CORA no tiene finalidades de lucro
1.3. La CORA no participa con sus listas en las elecciones.
Artículo 2 - Inscritos y miembros adheridos
2.1. Son inscritos con derecho al voto activo y pasivo, todos aquellos que comparten el presente estatuto, depositan la cuota de inscripción establecida por el Congreso y están inscritos al Partido Radical.
2.2. Son miembros adheridos todos aquellos que comparten el estatuto y depositan la cuota de adhesión establecida por el Congreso. Los miembros adheridos tienen que estar representados en el consejo general; con tal objeto, ejercen el derecho al voto para elegir a sus propios representantes según lo establecido en los reglamentos congresales.
Artículo 3 - Financiación y balances
3.1. Las financiaciones de la CORA provienen de las cuotas individuales de los inscritos y de los miembros adheridos, de las contribuciones de privados y entidades así como de las iniciativas de autofinanciación.
3.2. Los presupuestos y balances de la CORA indican de forma analítica las entradas, las salidas y los bienes poseídos. Los presupuestos en el momento de su aprobación están acompañados de un informe del tesorero que ilustra, entre otras cosas, los criterios para su redacción así como un informe del Colegio de Auditores.
Artículo 4 - Organos estatutarios
Los órganos de la Cora son:
4.1 El congreso
4.2 El consejo general
4.3 El secretario general
4.4 El tesorero
4.5 El colegio de auditores
4.6 El presidente
Artículo 5 - El congreso
5.1 El congreso es el órgano deliberante de la CORA. Lo convoca el secretario general con carácter ordinario una vez al año antes de finalice la primera semana del mes de noviembre y puede ser convocado con carácter extraordinario por parte del secretario general o por una tercera parte de los inscritos.
5.2. El congreso elige al secretario general, al tesorero y al colegio de auditores.
5.3. El congreso elige al consejo general según las normas contenidas en los reglamentos del congreso.
5.4. Las mociones políticas aprobadas por el congreso son vinculantes si obtienen la mayoría calificada de dos tercios de los votantes o bien el voto de ratificación del consejo general expresado por unanimidad.
5.5. El congreso aprueba las modificaciones del estatuto por mayoría absoluta.
5.6. El congreso establece las cuotas de inscripción y adhesión a la CORA.
Artículo 6 - El consejo general
6.1. El consejo general se reúne un mínimo de cuatro veces al año. Examina las cuestiones inherentes a la situación general, el desarrollo de las iniciativas y la aplicación del las deliberaciones congresales y toda otra materia relacionada con la actividad de la CORA.
6.2. El consejo general está compuesto por 36 miembros electos por el congreso entre los que figuran un máximo de 30 inscritos y un mínimo de 6 miembros adheridos. Las normas de elección están previstas en los reglamentos del congreso.
6.3. No pueden ser candidatos aquellas personas que, en el momento de la votación, desempeñen el cargo de miembros del parlamento europeo, de diputados, de senadores y de concejales regionales.
6.4. Pierden el cargo de consejero general aquellos miembros electos que no participen durante dos reuniones consecutivas en las reuniones del consejo.
6.5. Forman parte del consejo general, sin derecho al voto, los miembros del parlamento europeo, los diputados y senadores, los consejeros regionales que están inscritos o los miembros adheridos a la CORA, así como el secretario, el tesorero y el presidente.
6.6. La primera convocatoria la efectúa el secretario de la CORA en un plazo de 30 días a partir del cierre de los trabajos del congreso. Durante la primera sesión, el consejo procede como primer punto en el orden del día a la elección del presidente votado por mayoría absoluta de los miembros con derecho entre los inscritos electos por el congreso.
6.7. Las deliberaciones del consejo general son vinculantes para el secretario, para el tesorero y para el presidente si se adoptan por mayoría de dos tercios de los que tienen derecho.
Artículo 7 - El secretario general
7.1. El secretario general es el responsable político de la CORA.
7.2. Es el representante legal de la CORA, incluso con respecto a los tercios, y asume todas las acciones que considere necesarias para la tutela de los intereses de la CORA.
7.3. Aplica las deliberaciones del congreso y del consejo general y coordina las actividades de la CORA.
7.4. Tiene la facultad de:
- designar a uno o varios vicesecretarios o miembros de secretaría entre los inscritos y los miembros adheridos cuyos nombres tienen que ser comunicados antes y no después de la primera reunión del consejo general. Convoca y preside las reuniones de secretaría en las que participan el tesorero, el presidente y el presidente del consejo general;
- designa, por propuesta del presidente, un comité científico, formado por inscritos o miembros adheridos, presidido por el presidente de la CORA.
Artículo 8 - El tesorero
8.1. El tesorero es responsable de la política financiera de la CORA.
8.2. Se encarga de la redacción de libros contables y somete a votación del congreso los balances.
Artículo 9 - El colegio de auditores
9.1. El colegio de auditores está formado por tres inscritos a la CORA, electos por el congreso según las modalidades previstas por los reglamentos congresales.
9.2. Tiene la tarea de someter a revisión los balances y presenta al congreso un informe sobre su actividad vinculada al balance en cuestión.
Artículo 10 - El presidente
10.1. El presidente es elegido entre los que, inscritos a la CORA, hayan contribuido a la difusión de las políticas antiprohibicionistas en el país.
10.2. El secretario general lo propone a la ratificación del congreso.
10.3. Participa en las reuniones de la secretaría; convoca y preside las reuniones del comité científico.
NORMA TRANSITORIA PARA EL 4º CONGRESO
Modalidades de elección del Consejo general
1. La elección del Consejo general se produce con modalidades distintas para los inscritos y para los miembros adheridos.
2. Por lo que se refiere a los inscritos, la elección tiene lugar por parte de los inscritos en listas contrapuestas, formadas por 30 candidatos.
3. La repartición de los electos entre las listas en competencia tiene lugar mayoritariamente, a través de la atribución de 2/3 de los electos a la lista que recoge la mayoría de los votos y de 1/3 en la otra lista. Si la lista de mayoría recoge más de los 2/3 de los votos los electos son repartidos proporcionalmente entre las listas en competencia.
4. En el seno de la lista se pueden expresar hasta 10 preferencias. En caso de empate sale elegido el candidato inscrito a la CORA desde hace más tiempo.
5. De haber más de dos listas en competencia, la repartición de 1/3 de los electos entre las listas que sean minoritarias se produce proporcionalmente con recuperación de los mayores restos.
6. Por lo que se refiere a los miembros adheridos, resultan electos los 6 candidatos que obtienen más votos en el seno de una lista única de la que forman parte los que han presentado su candidatura y que es votada por los miembros adheridos.