Lorenza PonzoneAPENDICE
SUMARIO: El apéndice conclusivo (de pág 206 hasta pág 220), incluye, tras una "Advertencia" metodológica:
a) La lista de los Congresos, desde el III hasta el XXV, indicando los secretarios generales y los tesoreros que se fueron sucediendo.
2) El texto del Estatuto de 1967.
3) El texto del Estatuto de 1989.
4) Una serie de tablas relativas a los Balances y a las Cuentas desde 1972 hasta 1989.
5) Una serie de tablas relativas a los resultados electorales y referendarios desde 1976 hasta 1987.
6) Una inserción iconográfica con respecto a algunos de los exponentes del partido.
7) Listas de los electos de 1976 hasta 1987.
(Lorenza Ponzone, EL PARTIDO RADICAL EN LA POLITICA ITALIANA, 1962-1989, Schena editore, enero de 1993)
ADVERTENCIA
En este "apéndice" reproducimos el estatuto original del partido radical, aprobado en mayo de 1967, y el modificado a lo largo de los distintos congresos y en vigor hasta el Congreso de Budapest, en 1989. Los distintos artículos de este acto fundamental han sido sacados y coordinados de textos de las distintas ediciones publicadas, a lo largo de los años, por el partido.
Los balances que siguen se presentan en las secuencias y planteamiento de las voces sin seguir un criterio de uniformidad. Los motivos de estas deformidades se deben a que los tesoreros, hasta 1981, no siguieron un modelo. Las tablas que reproducimos, de 2 a 10, están sacadas del libro de Massimo Gusso »Il P.R.: organizzazione e leadership , Padua 1982, en el que los balances del partido han sido ordenados a partir de un modelo homogéneo. Para el periodo posterior a 1982, hemos preferido utilizar las actas oficiales del balance, planteadas según criterios de contabilidad, pues son más útiles históricamente.
En cuanto a las tablas de los resultados electorales que forman parte de este apéndice, cabe destacar que la fuente para las elecciones generales de 1976 a 1987 es la publicación por parte del Ministerio del Interior - Instituto Central de Estadística - »Elezioni della Camera dei Deputati e del Senato della Repubblica, Roma 1989 . Los datos sobre las elecciones europeas de 1979 y 1984 los hemos sacado de "Il Corriere della Sera" con fecha del 14-15 de junio de 1979 y 17 de junio de 1984.
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LOS CONGRESOS DEL PARTIDO RADICAL
SECRETARIO TESORERO
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III 16/18 may. 1967 BO G. Spadaccia A. Torelli
IV 3/5 nov. 1967 FI G. Spadaccia A. Torelli
V 2/4 nov. 1968 RA M. Mellini A.Bandinelli
VI 1/3 nov. 1969 MI A. Bandinelli R.Cicciomessere
VII 9/10 may. 1970 ROMA A. Bandinelli R.Cicciomessere
VIII 1/3 nov. 1970 NA R. Cicciomessere M. Pannella
IX 14 feb. 1971 MI R. Cicciomessere M. Pannella
X 31 ott./2 nov. 1971 ROMA A. Bandinelli G. Ramadori
XI 1/3 nov. 1972 TO A. Bandinelli G. Ramadori
XII 7/8 jul. 1973 ROMA A. Bandinelli G. Ramadori
XIII 1/3 nov. 1973 VR 1· secretario:
G. Ercolessi
Secretaría con funciones
de tesorería: Ingargiola,
Della Rovere, Ramadori,
Parachini, Teodori,
Spadaccia, Torelli
XIV 1/4 nov. 1974 MI G. Spadaccia, Aghina, Baldassarri,
Pezzana, Ramadori, Stanzani
XV 1/4 nov. 1975 FI G. Spadaccia P. Vigevano
XVI 16/18 jul. 1976 ROMA G. Spadaccia P. Vigevano
XVII 1/4 nov. 1976 NA A. Aglietta P. Vigevano
XVIII 7/8 may. 1977 ROMA A. Aglietta P. Vigevano
XIX 29 ott./1 nov. 1977 BO A. Aglietta P. Vigevano
(Dimis. jul. '78)
G. Rippa
(jul.78-Nov.78)
XX 4/3 nov. 1978 BA J. Fabre A. Aglietta
XXI 31 mar./2 abr. 1979 ROMA J. Fabre A. Aglietta
(Dimis. jul. 79)
P. Vigevano
XXII 31 oct./4 nov. 1979 GE G. Rippa P. Vigevano
XXIII 7/9 mar. 1980 ROMA G. Rippa P. Vigevano
(Dimis. jul.80)
A. Pergameno
XXIV 31 oct./4 nov. 1980 ROMA F. Rutelli A. Pergameno
XXV 5/7 ju. 1981 ROMA F. Rutelli A. Pergameno
XXVI 1/3 nov. 1981 FI M. Pannella M. Crivellini
XXVII 28 oct./1 nov. 1982 BO M. Pannella M. Crivellini
XXVIII 13/15 may. 1983 ROMA M. Pannella M. Crivellini
XXIX 29 oct./1 nov. 1983 RIMINI R. Cicciomessere F. Rutelli
XXX 31 oct./4 nov. 1984 ROMA G. Negri C. Calderisi
XXXI 30 oct./3 nov. 1985 FI G. Negri G. Calderisi
XXXII 29 oct./2 nov. 1986 ROMA
(1ª ses.) G.Negri G. Calderisi
XXXII 26 feb./1 mar. 1987 ROMA
(2ª ses.) G.Negri G. Calderisi
XXXIII 25/26 apr. 1987 ROMA G. Negri G. Calderisi
XXXIV 2/6 gen. 1988 BO S. Stanzani P. Vigevano
XXXV 22/26 abr. 1989 BUDAPEST S. Stanzani P. Vigevano
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ESTATUTO DEL PARTIDO RADICAL 1967
1. EL PARTIDO
1.1. Sus estructuras y sus órganos
1.1.1. El Partido radical es un organismo político, constituido por los inscritos al partido, por los inscritos a las asociaciones no radicales adheridas a él a nivel regional, por las asociaciones radicales, por los partidos radicales regionales, por las asociaciones o grupos adheridos a nivel regional y por las asociaciones o grupos adheridos a nivel federal.
Los órganos del Partido federal son el Congreso, el Consejo Federativo, el Secretario y la junta, el tesorero y el colegio de revisores de cuentas.
1.2.1. El partido federal se financia a través de las cuotas individuales de los inscritos, de las cuotas de las asociaciones adheridas a nivel federal según el artículo 3.3, de otras contribuciones de las asociaciones adheridas a nivel federal, de otras contribuciones individuales - incluso de personas que no posean vínculos asociativos con el partido - procedentes de actividades e iniciativas específicas, y actividades e iniciativas particulares previamente propuestas y publicadas por el secretario y por el tesorero. Los presupuestos y los balances del partido federal son del dominio público. El partido federal debe administrar sus ingresos financieros ateniéndose a escrituras contables, redactadas con criterios analíticos que propone el tesorero y aprueba el consejo federativo. Los balances del partido federal son públicos. El partido no admite cargos retribuidos.
2. DE LOS INSCRITOS Y LAS ASOCIACIONES RADICALES
2.1. Los inscritos
2.1.1. Todo el mundo puede inscribirse al Partido radical, aunque no sea ciudadano italiano con tal de que sea mayor de 16 años.
Las condiciones para poderse inscribir al partido son: aceptar el presente estatuto, pagar la cuota individual al Partido federal en la medida establecida por el Congreso federal, comprometerse a formar parte de asociaciones radicales o a constituirlas según los intereses políticos, culturales, sindicales etc. de cada cual. Las inscripciones se recogen directamente en la secretaría del partido federal o bien a través de las asociaciones radicales, o los partidos regionales.
2.2. Las asociaciones radicales
2.2.1. Las asociaciones radicales están constituidas cada una de ellas por un número mínimo de inscritos establecido por el Congreso del partido federal, los cuales se asocian para conseguir finalidades políticas, culturales sindicales u otras, autónomamente financiadas. Están gobernadas por ordenamientos democráticos propios que respetan el presente estatuto. Al desarrollar sus actividades e iniciativas deben aplicar, en lo que les corresponda, y respetando las pautas indicadas por los órganos ejecutivos federales y regionales, las deliberaciones vinculantes del presente estatuto y el del partido regional del que son federales.
Las disposiciones de las asociaciones prevén el nombramiento de un responsable de la administración de los fondos, quien llevará una contabilidad escrita regularmente, según los criterios unificados establecidos por los órganos del partido federal.
2.2.2. En caso de que en el territorio de un mismo municipio existan varias asociaciones radicales, entre las mismas se provée a instituir una representación común cada vez que se quieran perseguir finalidades que por su naturaleza o alcance vayan más allá del rayo de acción o de intereses de cada una de las asociaciones. En particular, se establecerá un comité especial para la participación del partido en las elecciones municipales.
Con criterios análogos se procede a la constitución de un comité entre las asociaciones de una misma provincia - hasta que dichos órganos administrativos no hayan sido suprimidos - para la participación del partido en las elecciones provinciales. Los acuerdos electorales para las elecciones municipales en los municipios con más de 500.000 habitantes se someten al consejo federativo del partido federal, que lo refiere ante al congreso. Los acuerdos de los demás municipios y los acuerdos para las elecciones provinciales, se presentan al consejo federativo del partido regional.
2.3. Los partidos regionales radicales
2.3.1. Los partidos regionales radicales son organismos políticos que persiguen finalidades autónomamente determinadas y financiadas, y están gobernadas por propias ordenaciones democráticas que respetan el presente Estatuto. Cada uno de ellos está constituido por la federación de varias asociaciones radicales, con un mínimo de inscritos global que es establecido por el congreso del partido federal y por asociaciones y grupos adheridos no radicales que desarrollan su actividad a nivel y en ámbito regional. Al desarrollar sus propias actividades e iniciativas, los partidos regionales deben aplicar, según las indicaciones dadas por los órganos ejecutivos del partido federal, las deliberaciones del congreso federal vinculantes al presente estatuto. La adhesión de las asociaciones y grupos no radicales a nivel regional es aprobada por el consejo federativo del partido regional en cuestión y se somete a ratificación del congreso regional. El ámbito territorial de cada partido regional es establecido por el conse
jo federativo del partido federal, y en ausencia de deliberaciones específicas, coincide con la de las regiones. Las ordenaciones de los partidos regionales radicales son ratificadas por el congreso del partido federal. Prevén entre los órganos: el congreso, el consejo federativo, el secretario y el tesorero. Los partidos regionales deben administrar sus ingresos ateniéndose a escrituras de balance uniformes según los criterios establecidos por los órganos del partido federal.
2.3.2. Los partidos regionales eligen y presentan candidatos para las elecciones regionales, así como para las elecciones de la cámara de los diputados y del senado; el consejo federativo regional refiere al congreso regional los acuerdos electorales para las elecciones provinciales y para las municipales en los municipios con menos de 500.000 habitantes. Con respecto a los acuerdos electorales para las elecciones regionales y para las de la cámara de los diputados y del senado, el consejo federativo del partido federal lo somete al congreso del partido federal.
3. LAS ASOCIACIONES Y LOS GRUPOS NO RADICALES ADHERIDOS
3.1. Aquellas asociaciones y grupos no radicales que persiguen sus propias finalidades políticas, culturales, sindicales u otras pueden adherirse como tales al Partido radical. La adhesión de dichas asociaciones y grupos no comporta la inscripción al Partido radical de sus inscritos o seguidores. El periodo de adhesión puede ser temporalmente limitado y previamente establecido.
3.2. La adhesión: a) a nivel federal, tiene lugar a partir de acuerdos entre los órganos directivos de asociaciones o grupos no radicales que desarrollan actividades a nivel y en el marco interregional y los órganos del Partido federal. Los acuerdos especifican la entidad y las modalidades de pago de la contribución financiera al partido federal por parte de la asociación o grupo en cuestión. Con la aprobación del acuerdo, la asociación o grupo adherido adquiere el derecho, durante el periodo de adhesión, de designar entre sus inscritos o adheridos a los miembros efectivos del partido federal; b) a nivel regional, a partir de acuerdos análogos con asociaciones o grupos no radicales que desempeñan actividades a nivel y en el ámbito regional. Los acuerdos especifican la entidad y las modalidades de pago de la contribución financiera al partido regional por parte de la asociación o grupo que se adhiere y establecen el derecho de esta última a designar a todos los efectos por lo menos un representante en el cons
ejo federativo del partido radical.
3.3. Las asociaciones y los grupos adherentes a nivel regional participan con sus delegados a los congresos de los partidos regionales, según los criterios y las modalidades establecidas por la ordenación del partido regional al que se adhieren. Se comprometen, a celebrar elecciones entre los inscritos y adherentes para enviar delegados al congreso del partido, y además se comprometen a que cada votante deposite una cuota equivalente a la mitad de la establecida para los inscritos al partido radical. En dichas elecciones, los adherentes inscritos al partido radical gozan del derecho de electorado pasivo, pero no de electorado activo.
4. LOS ORGANOS DEL PARTIDO FEDERAL
4.1. El Congreso
4.1.1. Es el órgano deliberativo del partido con el que se establece la orientación política, estableciendo objetivos específicos y detallando los sectores de actividad. El Congreso ordinario se celebra cada año, en la primera semana de noviembre, y tiene que convocarlo obligatoriamente el primer Secretario antes del 30 de septiembre; el Congreso extraordinario puede ser convocado por el Primer Secretario, por el Consejo Federal con la mayoría absoluta de sus miembros, o por un tercio de los inscritos con seis meses como mínimo de antigüedad en el partido.
El Congreso está formado por los delegados de las asociaciones radicales y los delegados de las asociaciones y grupos no radicales adheridos a los partidos regionales. El consejo federativo del partido federal establece la relación entre los delegados y los inscritos adherentes a las asociaciones radicales, obviamente toda asociación radical tiene derecho a enviar al menos un delegado. La relación entre delegados y asociados - votantes - inscritos a las asociaciones y a los grupos no radicales adheridos a los partidos regionales es establecido en la mitad del anterior.
4.1.2. Las deliberaciones adoptadas por la mayoría de los 3/4 son vinculantes para las asociaciones radicales y para los partidos radicales regionales; se convierten en vinculantes las deliberaciones adoptadas por mayoría simple, si el Consejo Federal se ha expresado posteriormente con mayoría de 2/3.
4.1.3. El Congreso:
a) elige el Secretario del partido federal; este propone una junta compuesta de 7 miembros, ratificada por el congreso;
b) elige un número de miembros del Consejo Federal del partido federal equivalente a un tercio de los secretarios regionales constituidos;
c) elige al Tesorero y al colegio de revisores de cuentas;
d) aprueba el balance presentado por el tesorero y comprobado por los revisores de cuentas;
e) aprueba, con mayoría de los 3/4, la alineación única electoral nacional;
f) ratifica las adhesiones al partido federal de asociaciones y grupos no radicales, propuestas por el secretario y deliberadas por el consejo federativo;
4.2. El Consejo Federal
4.2.1. Está formado por los secretarios de los partidos regionales, por los delegados de las asociaciones y los grupos no radicales adheridos a nivel federal, por los electos en el congreso. Participan en los trabajos, sin derecho al voto, el secretario y la junta federal. El secretario del partido federal preside las reuniones. El consejo federativo se reúne al menos tres veces al año.
4.2.2. El consejo federativo:
a) expresa su opinión sobre las iniciativas para la aplicación de las deliberaciones del Congreso que hayan obtenido la mayoría de 3/4; se pronuncia sobre las deliberaciones del congreso que hayan obtenido la mayoría simple; dicho parecer se convierte en vinculante si se adopta con la mayoría del 2/3; se pronuncia sobre propuestas rechazadas por el Congreso; en caso de que dicho parecer se exprese por unanimidad, los órganos federales deberán aplicarlo;
se pronuncia sobre iniciativas no tratadas por el Congreso; si el pronunciamiento se expresa por mayoría de los 2/3, los órganos ejecutivos deberán aplicarlo;
sobre las cuestiones mencionadas puede formular propuestas y pedir información al ejecutivo; expresa su parecer con respecto a las iniciativas de política financiera que le presente el Tesorero;
b) coordina la política del partido federal con la de los partidos regionales expresando pareceres sobre iniciativas políticas de estos últimos y presentándoles las propuestas de iniciativa;
c) expresa su parecer sobre los acuerdos electorales estipulados por los partidos regionales para las elecciones regionales y para las elecciones políticas y los estipulados por los Comités especiales para las elecciones municipales en los municipios con más de 500.000 habitantes;
d) delibera por mayoría simple la cuestión de la adhesión de asociaciones y grupos adheridos a nivel federal;
e) aprueba el reglamento y el orden del día del congreso, examina la documentación relativa a la verificación de poderes;
f) garantiza la circulación de información en el seno del partido.
4.3. El secretario y la junta
4.3.1. El secretario es responsable de la aplicación de la política del partido federal, según las directrices establecidas por el Congreso y el pronunciamiento del Consejo Federal. La junta ayuda al secretario a desarrollar su actividad.
4.3.2. El secretario: da a los órganos ejecutivos de los partidos regionales las directrices necesarias para la aplicación de las deliberaciones vinculantes para todo el partido; toma acuerdos con dichos órganos para la aplicación de las demás iniciativas que debe ejecutar; puede solicitar el parecer al consejo federativo sobre la aplicación de deliberaciones congresales y los pronunciamientos del consejo; somete al consejo federativo las propuestas rechazadas por el congreso que considere merezcan ser tomadas en cuenta así como iniciativas sobre las que el congreso no se haya pronunciado.
4.4. El tesorero
4.4.1. El tesorero administra los fondos a disposición del partido federal y es responsable de su gestión. Presenta al Congreso el informe, el presupuesto y el balance anual. Propone a la junta y al consejo federativo las iniciativas de política financiera y puede solicitar al Consejo Federal su parecer sobre cualquier iniciativa por motivos de carácter financiero.
4.5. El colegio de revisores de cuentas
4.5.1. El Congreso nombra a tres miembros; poseen poderes de revisión e inspección contable; dan el visto bueno al balance y presentan al Congreso un informe de carácter financiero sobre la administración concluida.
5.1. En todas las elecciones en las que participa con listas propias (municipales, provinciales, regionales y políticas) el partido se presenta con la denominación "Partido Radical". Los electos, en el ejercicio de su actividad representativa, no están vinculados ni por mandatos ni por ningún tipo de disciplina. La libertad de voto no es limitada por deliberaciones de los grupos de los electos, deliberaciones de valor indicativo.
NORMAS TRANSITORIAS
El tercer congreso del partido radical elegirá directamente al secretario del partido, y una dirección de diecinueve miembros, a partir de una lista abierta, en la que se inscriben todos aquellos que se presentan candidatos. Cada delegado podrá votar once nombres. La dirección está integrada con los secretarios de los partidos regionales, a medida que salen elegidos y con representantes de las asociaciones y los grupos adheridos a nivel federal. Las tareas del consejo federativo serán absueltas por la dirección mientras esté constituido el consejo. Mientras se constituyen los partidos regionales, sus tareas son desempeñadas por el partido federal. El consejo federal del partido federal se constituye con la presencia de un mínimo de diez secretarios de partidos regionales.
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ESTATUTO DE 1989
PREAMBULO (*) DEL ESTATUTO DEL PR
El Partido Radical
proclama el derecho y la ley, derecho y ley también política del Partido Radical, proclama, en su respeto, a las instituciones como fuente insuperable de legitimidad, de la no colaboración, de la objeción de conciencia, de las formas supremas de lucha no violenta para la defensa, con la vida, de la vida, del derecho y de la ley. Exhorta, empezando por sí mismo, a todo individuo que desee confiar en la vida y en la paz, en la justicia y en la libertad, a respetar estrictamente y a defender de forma activa dos leyes fundamentales: la Declaración de los Derechos del Hombre (confiando en que pase a llamarse "Derechos de la Persona") y la Convención Europea de los Derechos Humanos así como las Constituciones de los Estados que respeten los principios contenidos en ambas cartas; y exhorta igualmente a rechazar la obediencia y el reconocimiento de legitimidad, a quiénes las violen, a quiénes no las apliquen, a quiénes las conviertan en meras declaraciones verbales rutinarias, es decir, a quiénes de esta manera las
convierta en "no-leyes". Declara otorgar al imperativo "no matar" valor de ley históricamente absoluta, sin excepciones, ni tan siquiera la de la defensa propia. Delibera que, de ahora en adelante, hasta que se derrote la política de exterminio causado por el hambre y la guerra, como testimonio de piedad, de concienciación humana y de dignidad cívica, el emblema de partido se modifique y se "oscurezca" en señal de luto, para contraponerlo al rechazo decretado por el poder de los Estados de honrar con una señal oficial cualquiera a la inmensa parte de la humanidad que en los últimos años, en los últimos meses, ha sido exterminada.
ESTATUTO DEL PARTIDO RADICAL
1. EL PARTIDO
1.1. Las estructuras y los órganos
1.1.1. El Partido Radical es un organismo político constituido por los inscritos al partido, las asociaciones radicales y las asociaciones o grupos no radicales adherentes a nivel federal. Los órganos del partido federal son el congreso, el consejo federal el secretario general y la secretaría federal, el tesorero y el colegio de revisores de cuentas.
1.2. La financiación
1.2.1. La financiación del Partido proviene de las cuotas individuales de los inscritos, de las contribuciones de las asociaciones o grupos no radicales federados al Partido según el artículo 3.2, de otras contribuciones - inclusive las de personas o entidades que no tengan vínculos asociativos con el Partido - y también de actividades e iniciativas específicas, de ganancias procedentes de actividades e iniciativas públicamente propuestas de antemano por el Secretario y el Tesorero. Los presupuestos y balances del partido federal son públicos y se predisponen a partir de escrituras contables redactadas siguiendo las normas de contabilidad. El Tesorero predispone los criterios de planteamiento de presupuestos, balances y escrituras contables, y el Consejo General los aprueba. El partido no admite cargos retribuidos.
2. LOS INSCRITOS Y LAS ASOCIACIONES RADICALES
2.1. Los inscritos al Partido Radical
2.1.1. Todo el mundo puede inscribirse al Partido Radical. Las condiciones de inscripción al Partido consisten en aceptar el presente Estatuto, pagar la cuota individual de inscripción en la medida establecida por el Congreso federal y comprometerse a adherirse o constituir asociaciones radicales según los propios intereses políticos, culturales, sindicales u otros. La secretaría del partido federal directamente o bien a través de las asociaciones radicales se encarga de recoger las inscripciones.
3. LAS ASOCIACIONES Y LOS GRUPOS NO RADICALES ADHERIDOS
3.1. Las asociaciones y grupos no radicales que persiguen sus propias finalidades políticas, culturales y sindicales y otras pueden adherirse, en cuanto tales, al Partido radical. La adhesión de dichas asociaciones o grupos no comporta la inscripción al Partido radical de sus inscritos o adherentes. El periodo de adhesión puede ser limitado en el tiempo y establecido previamente.
3.2. Se produce la adhesión a nivel federal a partir de acuerdos entre los órganos directivos de asociaciones o grupos no radicales y los órganos del partido federal. Los acuerdos detallan la entidad y las modalidades de pago de la contribución financiera al partido radical por parte de la asociación o grupo que se adhiere. Con la aprobación del acuerdo, la asociación o grupo adherente adquiere el derecho, por el periodo de adhesión, de designar entre sus inscritos o adherentes a los miembros efectivos del consejo federal y los delegados en el congreso en el número establecido por los acuerdos.
2. ORGANOS DEL PARTIDO FEDERAL
2.1. El Congreso
2.1.1. Es el órgano deliberante del Partido, en cuya instancia se establecen las orientaciones y las directrices políticas, estableciendo objetivos específicos y delineando los sectores de actividad. El Congreso ordinario tiene lugar cada año, y debe ser en la primera semana de noviembre, y es obligatoriamente convocado por el secretario general. El Congreso extraordinario puede ser convocado por el secretario general, por el Consejo federal con la mayoría absoluta de sus miembros, y por una tercera parte de los miembros inscritos al Partido por un periodo mínimo de seis meses.
El Congreso está compuesto por los inscritos al Partido Radical y por los delegados de las asociaciones o grupos no radicales adheridos a nivel federal.
4.1.2. Las deliberaciones adoptadas con la mayoría de los 3/4 son vinculantes para las asociaciones radicales; son asimismo vinculantes las deliberaciones adoptadas por mayoría simple, si con respecto a las mismas se expresa posteriormente el consejo federal con mayoría de 2/3.
4.1.3. El Congreso:
a) elige el secretario general del partido federal quién propone una secretaría compuesta por un número de miembros que oscila entre cinco y once, ratificada por el congreso.
b) elige un número de miembros del consejo federal no inferior a treinta;
c) elige el tesorero del Partido Radical y el colegio de revisores de cuentas;
e) ratifica las adhesiones al partido federal de asociaciones y grupos no radicales, propuestas por el primer secretario y deliberadas por el consejo federal.
4.2. El Consejo federal
El consejo federal está compuesto por:
a) 25 miembros electos por el Congreso
b) por los siguientes miembros de derecho a condición de que estén inscritos al Pr para el 1989: ex secretarios y ex tesoreros, parlamentarios y ex-parlamentarios, ex miembros de secretaría y de junta ejecutiva. Participan en los trabajos, sin derecho al voto, el primer secretario, la secretaria federal y el tesorero. El consejo federal elige en su seno un presidente y se reúne con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario por petición del secretario general o de 1/5 de sus miembros.
El consejo federal:
a) expresa su parecer sobre las iniciativas para la aplicación de las deliberaciones del congreso; se pronuncia sobre las deliberaciones del congreso que hayan obtenido la mayoría simple; dicho parecer es vinculante si se adopta con la mayoría de los 2/3;
se pronuncia sobre propuestas rechazadas por el congreso; en donde dicho parecer sea expresado por unanimidad, los órganos federales deberán aplicarlas; se pronuncia sobre iniciativas no tratadas por el congreso; cuando el pronunciamiento sea expresado por mayoría de los 2/3, los órganos ejecutivos deberán aplicarlas; sobre las cuestiones anteriormente mencionadas puede hacer propuestas y solicitar noticias al ejecutivo; expresa parecer sobre las iniciativas de política financiera que le someta el tesorero;
b) delibera por mayoría simple, por propuesta del primer secretario, la adhesión de asociaciones y grupos no radicales;
c) aprueba el reglamente y el orden del d a del congreso; presenta un informe en el congreso;
d) garantiza la circulación de la información en el seno del partido.
4.3. El secretario federal y la secretaría federal.
4.3.1. El secretario general es elegido por el Congreso y es responsable de la aplicación de la política del Partido federal, según las directrices establecidas por el congreso y los pronunciamientos del consejo federal. El secretario general es ayudado por secretarios federales; juntos constituyen la secretaría federal. El secretario general es el representante legal del partido radical, salvo ante lo dispuesto por el artículo 4.4. En especial, en el ejercicio de dicha representación legal, propone todas las acciones judiciales que considere necesarias para la tutela de los derechos y de los intereses del partido y asume la representación procesal.
El secretario general puede solicitar el parecer al consejo federal con respecto a la aplicación de las deliberaciones congresales y los pronunciamientos del consejo mismo; somete al consejo federal las deliberaciones aprobadas por el congreso con mayoría inferior a 3/4; somete asimismo al consejo federal las propuestas rechazadas por el congreso que considera que merecen la pena ser tomados en cuenta e iniciativas sobre las que el congreso no se haya pronunciado.
La secretaría reconoce a partir de los requisitos mencionados en el artículo 2.2.1. las asociaciones radicales. Promueve los acuerdos para la adhesión de asociaciones y grupos no radicales que el primer secretario propone al consejo federal.
2.8. El Tesorero
2.8.1. El Tesorero es elegido por el Congreso. Administra los fondos a disposición del partido federal y es el responsable de dicha administración. Es el representante legal del Partido en todas las actividades económico-financieras. Presenta en el congreso el informe y el balance anual. Propone a la secretaría federal y al consejo federal las iniciativas de política económico-financiera y puede solicitar el parecer del consejo federal sobre todo tipo de iniciativa, por motivos de carácter económico-financiero.
2.9. El Colegio de los revisores de cuentas.
2.9.1. Está compuesto por tres miembros electos por el Congreso. Tiene poderes de revisión e inspección contable; da el visto bueno al balance y presenta al Consejo general un informe financiero sobre la administración concluida.
NOTAS
(*) Se añadió el preámbulo al estatuto del PR en el XXIV Congreso
1.1.1. El secretario pasa a denominarse "secretario general" con motivo de las modificaciones estatutarias transitorias decididas por el XXXII Congreso, segunda sesión, posteriormente declaradas definitivas por el XXXIV congreso. Lo mismo para la secretaría federal.
El Consejo federal fue sustituido con el Consejo Federativo por primera vez por el 26 congreso del año 81-82 que aprobó una norma transitoria que instituía un órgano totalmente electo por el mismísimo Congreso compuesto por 35 miembros. En los años posteriores el congreso aprobó una norma transitoria. El 32 Congreso estableció que para el año 87 el CF iba a estar compuesto por 50 miembros del PR sorteados entre los inscritos para el año 87. En el estatuto, la denominación "Consejo federal" junto a nuevas tareas que se le atribuían fue rechazado por el XXXIV congreso. 2.2.1. La norma que preve "no entra en los objetivos de las asociaciones radicales..." fue introducida por el XXXIV congreso. El artículo 2.2.2.fue suspendido por el 32 congreso 2a sesión y definitivamente abolido por el 34.
El art. 3.2.1. (Los partidos regionales radicales) y 2.3.2. fueron suprimidos por el 34 Congreso.
art. 3.2. modificado por el 34 congreso.
art. 3.3. suprimido por el 34 congreso.
4.1.1. Ultimo apartado modificado por el 34 congreso.
Art. 4.2.1. Modificado por el 35 Congreso con respecto ala composición de la 1ª parte apartado.
Art. 4.2.1. Modificado por el XV Congreso de Florencia (nov. 1975) 1ª parte apartado.
Art. 4.3.1. modificado por el 34· congreso cfr.
El art. 5 (elecciones y electos) non aparece en ninguna edición del estatuto deliberado por el 34· congreso y por lo tanto debe considerarse suprimido.
El 34· Congreso tomó la decisión de cambiar el símbolo de partido. El C.F. del 27.5.'88 confiaba la tarea de definirlo a una comisión formada por Pannella, Stanzani, Taradash, Vigevano y Zevi. Salio escogido y fue adoptado un símbolo con la figura estilizada de Gandhi.
N.d.T.
Siglas utilizadas en el apartado LOS CONGRESOS DEL PARTIDO RADICAL
BO = Bolonia
FI = Florencia
RA = Ravena
MI = Milán
NA = Nápoles
TO = Turín
VR = Varese
BA = Bari
GE = Génova