SUMARIO: La moción aprobada (531 votos favorable, 40 contrarios, 13 abstenciones) había fijado que si no se hubieran realizado, dentro del 28 de febrero de 1993, las condiciones mínimas requeridas para la existencia del Partido (por lo menos 30.000 inscritos en Italia o una aportación de recursos financieros equivalentes) se hubiera puesto en marcha el procedimiento para la liquidación del Partido.
En el caso de que se hubiera logrado el objetivo, los órganos elegidos hubieran entrado en funciones dentro el 15 de junio de 1993.
(EL PARTIDO NUEVO, MARZO DE 1993)
El XXXVI Congreso del Partido Radical
reunido en Roma desde el 4 hasta el 8 de febrero de 1993
considerando que frente a las tragedias, amenazas y desafíos de este fin de siglo aparece cada vez más necesaria la presencia organizada del Partido transnacional y no violento en pro del derecho a la vida y la vida del derecho, es decir del Partido Radical;
considerando los numerosos e impotantes reconocimientos que la iniciativa política radical suscitó y sigue suscitando en esferas cada ver mayores;
aceptando que la condición mínima, técnica y política para la existencia y actividad del Partido es el logro de por lo menos treinta mil inscritos en Italia o una aportación de recursos financieros equivalentes;
considerando que el número de inscritos conseguido hasta ahora ni siquiera llega a un décimo de la meta fijada;
delibera
que en el caso de que, dentro del 28 de febrero de 1993, y considerando de todas maneras los tiempos técnicos necesarios, no se realizaran las condiciones mínimas requeridas, se pongan en marcha todos los procedimientos adecuados para terminar las actividades del Partido.
Por consiguiente, el Congreso,
al aprobar los informes del Secretario y Tesorero y agradecer a los órganos ejecutivos por haber garantizado la vida del Partido en estos últimos cinco años, permitiendo así los primeros pasos de un nuevo sujeto transnacional y transpartídico,
delibera
a) adoptar la propuesta estatutaria presentada por el Secretario, de cuya ratificación definitiva tendrá que ocuparse el próximo Congreso;
b) proceder a la elección del Secretario y Tesorero así como, en vía transitoria, a la de 60 miembros del Consejo General, según las modalidades fijadas por el reglamento del Congreso para la elección del Consejo Federal.
En el caso de que se logre la condición mínima ya mencionada
- los órganos elegidos entrarán en funciones a mitad del mes de mayo de 1993 y, de todas maneras, dentro del 15 de junio de 1993, término hasta el cual se consideran prorrogados los órganos actuales;
- en coincidencia con dicha fecha el Secretario convocará en colegio electoral extraordinario la asamblea de los parlamentarios y los 60 miembros elegidos por el Congreso para proceder a la elección del Presidente del Partido y de otros 40 miembros del Consejo General, que constituido en esta manera, procederá a elegir a su Presidente;
- el secretario presentará al Consejo General las líneas de iniciativa política concordadas con los órganos salientes.
Asimismo el Congreso delibera que en la primera puesta en práctica del estatuto:
a) no se apliquen los artículos 2.4 (congresos de área) y 2.5 (comité de coordinación);
b) el Consejo General elija en su interior a su Presidente;
c) el próximo congreso tenga lugar 18 meses después de que los órganos estatutarios hayan entrado en funciones.
En el caso de que no se logre la condición prejudicial dentro del término fijado,
los órganos salientes - el Secretario y el Tesorero, conjuntamente con el Presidente del Consejo Federal y el Presidente del Partido - procederán a la inmediata puesta en liquidación del Partido según los procedimientos previstos por el código civil italiano (artículos 36/37/38).