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ANTIGUA YUGOSLAVIA. MOCION.

SUMARIO: Moción presentada por los diputados del grupo federalista europeo y verde en la que se critica la resolución 836 del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas que »reconoce de hecho y tiende a imponer incluso en el derecho el desmembramiento étnico de esta República [Bosnia, n.d.r.] por parte de Serbia y de Croacia, según criterios de "limpieza étnica", es decir racistas y violentos . Se pide al gobierno italiano que inste a la ONU a llevar a cabo una acción de información dirigida a los ciudadanos serbios y montenegrinos así como a interrumpir las relaciones diplomáticas entre Italia y la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)".

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MOCION

La Cámara

- Considerando que la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" es responsable de graves crímenes internacionales como la agresión de Bosnia, el genocidio de las poblaciones musulmanas y la violación sistemática y masiva en tiempos de guerra de los derechos humanos; considerando que es evidente que los comportamientos de las unidades paramilitares serbias en Croacia y en Bosnia cabe imputarlas a la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)";

- Considerando que el acuerdo sobre Bosnia-Herzegovina alcanzado en Washington el 22 de mayo de 1993, de alguna manera aceptado por el Consejo de Seguridad con la resolución nº 836, reconoce de hecho y tiende a imponer incluso en el derecho el desmembramiento étnico de dicha República por parte de Serbia y también de Croacia, según los criterios de "limpieza étnica", es decir racistas y violentos;

- Considerando que dicho acuerdo ha conducido una vez más a la intensificación de las acciones militares, en particular de las fuerzas serbias, con la expulsión de las poblaciones musulmanas de las tierras por éstas habitadas;

- Considerando que el régimen de Belgrado prosigue oprimiendo en su seno los derechos civiles y reprimiendo toda forma de oposición política; que el líder del partido de renovación serbia, Vuk Draskovic, ha sido arrestado y brutalmente azotado;

- Considerando que se agravan las formas de represión de Serbia con respecto a los ciudadanos albaneses de Kosovo; que la extinta República Federal Socialista de Yugoslavia impone una nueva definición de las garantías de autogobierno de Kosovo y Voivodina;

- Considerando que la Resolución nº 713 del 25 de septiembre de 1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, afirma que "las transformaciones territoriales obtenidas en Yugoslavia con la violencia no son aceptables" (nº 8 del preámbulo);

- Considerando que se está llevando a cabo un proceso de agregación de los serbios de Croacia y de Bosnia, y en un futuro en la "Gran Serbia";

- Considerando que la Resolución nº 747 del 30 de mayo de 1992 ha impuesto a los Estados miembros reducir el staff de las misiones diplomáticas y consulares en la "República Federal de Yugoslavia" (Serbia y Montenegro), y dichos estados miembros son libres de abolirlas y no solamente reducirlas;

- Considerando que la Resolución nº 777 del 19 de septiembre de 1992 ha declarado que "el Estado anteriormente conocido como República Federal Socialista de Yugoslavia ha dejado de existir" y ha rechazado la petición de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" de adquirir automáticamente el status de miembro de las Naciones Unidas;

- Considerando que las opiniones nº 1 y nº 10 del Comité de Arbitraje Badinter de la Conferencia de Paz sobre Yugoslavia afirman que los principios del derecho internacional público consideran la existencia y la desaparición de un Estado una cuestión de hecho, y que la nueva "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" cabría considerarla como un "nuevo Estado";

- Considerando que la misma opinión nº 10 del Comité de Arbitraje, tras haber afirmado que el reconocimiento, aún siendo de carácter meramente declarativo, es un acto discrecional que los Estados terceros pueden adoptar siempre y cuando el Estado objeto de dicho reconocimiento respete los principios irreversibles de la prohibición del uso de la fuerza y respete los derechos fundamentales del hombre y de las minorías;

- Considerando que el reconocimiento de hecho y la continuación de las relaciones diplomáticas entre Italia y "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" constituirían, según la tradición y la doctrina del derecho internacional, un reconocimiento a todos los efectos;

- Considerando que nuestro Gobierno sigue manteniendo abierta una misión diplomática en Belgrado y acepta que representantes de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" sigan ocupando los locales de la embajada de la antigua República Yugoslava;

- Considerando que nuestro Gobierno concede bajo condición de reciprocidad, la inmunidad jurisdiccional de los agentes diplomáticos de dicho Estado; que entre estos últimos y nuestro Gobierno median comunicaciones bajo distintas formas asimilables al contenido típico de las de las relaciones diplomáticas; que recientemente el personal de la sede diplomática de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" en Roma ha solicitado, en nombre de ésta, la extradición de un ciudadano esloveno arrestado en Italia por tráfico de armas, según el Tratado bilateral ítalo-yugoslavo de extradición;

- Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al constituir el Tribunal para la antigua Yugoslavia a partir del capítulo VII de la Carta, ha indicado que las graves violaciones del derecho humanitario cometidas en la antigua Yugoslavia constituyen una amenaza contra la seguridad y la paz;

- Considerando, así pues, que las condiciones para el reconocimiento del nuevo Estado "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" establecidas en la opinión nº 10 de la Comisión Badinter no son satisfechas en absoluto por dicho Estado;

- Considerando que la interrupción de las relaciones diplomáticas es una de las medidas consideradas por el artículo 41 de la Carta de las N.U. y que la misma puede representar una legítima contra-medida ante los comportamientos ilegales de un Estado;

- Considerando que las acciones tradicionalmente militares sin el apoyo de las no violentas de información, de difusión de las verdades y realidades en los pueblos y los individuos interesados pueden ser invalidadas u obstaculizadas e incluso contraproducentes a corto, a medio y a largo plazo;

compromete al gobierno

1. a solicitar que la ONU lance un llamamiento y una declaración - y un conocimiento efectivo - a la población serbia y a todos los ciudadanos de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" para informarles puntualmente y lo mejor posible sobre el hecho de que la Comunidad internacional defiende sus derechos y su porvenir contra años de violencia nacional e internacional, de acciones y proyectos criminales, y asimismo ante todas las consecuencias y medidas internacionales que pudiesen gravar sobre su futuro;

2. a impulsar la realización de dicha acción por parte de los Estados Miembros individualmente, así como por parte de la Unión Europea, la CSCE, las organizaciones reconocidas por la ONU y las ONG;

3. a actuar en cualquier caso, en la medida en la que le atañe directamente, según dichas directrices y objetivos;

4. a no avalar en ninguna instancia y en ningún caso - ni tan siquiera por omisión - el acuerdo de Washington y a solicitar formalmente la modificación de la resolución nº 836;

5. a instar al Consejo de seguridad de la ONU para que otorgue más amplio mandato a las fuerzas de la ONU para preparar un adecuado refuerzo de su presencia que imponga la retirada de las unidades paramilitares serbias y croatas en acción en Bosnia, que desarme a todas las bandas no regulares y para impedir el flujo de armas y ayudas a dichas fuerzas;

6. a instar al Consejo de seguridad de la ONU para que adopte una resolución, de acuerdo con lo anteriormente decidido para el Kurdistán iraquí; resolución que tenga por objeto prohibir que se lleven a cabo operaciones militares en Kosovo y someter dicha región a una tutela administrativa y militar especial por parte de las Naciones Unidas;

7. a aplicar con carácter de urgencia consultas en las instancias de Cooperación Política Europea - empezando por el Consejo europeo de Copenhague del 21 y 22 de junio - para que los 12 decidan un recrudecimiento de las sanciones políticas contra la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" a través de la adopción de una medida de interrupción de las relaciones diplomáticas;

8. a interrumpir en cualquier caso las relaciones diplomáticas entre Italia y la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)".

Marco Pannella

Emma Bonino

Roberto Cicciomessere

Marco Taradash

Elio Vito

Pio Rapagná

Salvatore Stornello

Claudio Martelli

Marco Boato

Francesco Giuliari

Lino De Benetti

Maurizio Pieroni

Alfonso Pecoraro Scanio

 
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