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Bonino Emma - 15 luglio 1993
LINEAS DE INICIATIVA POLITICA
de Emma Bonino, secretaria

del Partido radical

REUNION DE LA ASAMBLEA DE LOS PARLAMENTARIOS Y DEL CONSEJO GENERAL

Sofía, 15/18 de julio de 1983

SUMARIO: Al asumir las funciones de secretaria general del Partido radical, tras su elección en el Congreso de Roma celebrado en febrero de 1993, Emma Bonino traza las líneas programáticas de iniciativas consideradas prioritarias en la nueva dimensión transnacional. El largo informe cuenta con una introducción de tres párrafos (Las razones del Partido radical; Tareas y prioridades del Partido radical; y Panorama de iniciativas posibles) en los que se resalta la aparente discrepancia entre la situación política ("Los acontecimientos internacionales de los últimos años parecen haber realizado en gran parte las aspiraciones políticas de las que ha sido históricamente portador el Partido radical...") y la realidad efectiva, que por el contrario constata "la incapacidad de la mayoría de los gobiernos para configurar un nuevo orden mundial basado en la justicia, en el derecho y en la capacidad de garantizar a todo el mundo seguridad y desarrollo". Existen gran número de ejemplos de dicha crisis mundial: desde Yugo

slavia hasta Somalia. De dicha constatación se desprende la necesidad de que el Partido radical transnacional se tome la responsabilidad de poner en marcha una serie de iniciativas que sirvan para corregir o modificar dicha tendencia.

El informe indica los sectores de intervención a los que Emma Bonino, a lo largo de su mandato, dará primacía. Dichos sectores se articulan de la siguiente forma: a) Las Naciones Unidas y sus problemas para reforzarse y democratizarse; b) la Antigua Yugoslavia y las posibles iniciativas políticas; c) el medio ambiente; d) la droga; e) el SIDA; f) la Lengua Internacional. Cabe remitirse al informe para un análisis más profundo de dichos puntos.

Por lo que se refiere a los temas analizados en cada uno de los puntos, por motivos de espacio y en pro de una mayor sencillez de la exposición, aconsejamos leer las SINTESIS que preceden a cada punto, cuya repetición en este sumario sería superflua.

INDICE

Las razones del Partido radical

Tareas y prioridades del Partido radical

Panorama de iniciativas posibles

1) NACIONES UNIDAS:

- Tribunal internacional permanente.

- Tribunal contra los crímenes en la Antigua Yugoslavia.

- Institución de un órgano parlamentario en las N.U.: alternativas posibles.

- Asamblea general de parlamentarios de los Estados miembros de la ONU.

- Consideraciones sobre las alternativas posibles.

- Modificación del papel de las NU para el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la intervención humanitaria - Cuerpos civiles para la democracia.

- Abolición de la pena de muerte antes del año 2000.

- Los derechos de las minorías nacionales.

2. ANTIGUA YUGOSLAVIA:

- Desconocimiento de la República Federal de Yugoslavia.

- Tutela de Kosovo.

- Macedonia.

- Federación balcánica.

3. MEDIO AMBIENTE:

- La protección medioambiental y el desarrollo ecológicamente sostenible en la Europa central y del este.

- Campaña para el aprovechamiento energético y el cierre de las centrales nucleares peligrosas.

- Campaña para la institución de la comunidad de los grandes ríos y las vías fluviales.

- Campaña para el derecho a la información.

4. DROGA:

- La política antiprohibicionista.

- Campaña para la enuncia de las convenciones internacionales sobre estupefacientes.

5. SIDA:

- Una estrategia pragmática.

- La iniciativa con respecto a la OMS.

6. LENGUA INTERNACIONAL

- El derecho a la lengua.

Decisiones

Instrumentos para librar las batallas

[La moción, aprobada por el 36 Congreso del Partido radical - 4/8 de febrero de 1993 - encargó a la Secretaria general que presentase en la primera reunión del Consejo General las líneas de iniciativa política definidas de común acuerdo con los órganos salientes - Han colaborado: Angiolo Bandinelli, Giandonato Caggiano, Roberto Cicciomessere, Marco De Andreis, Sergio D'Elia, Gianfranco Dell'Alba, Olivier Dupuis, Giorgio Pagano, Mauro Politi, Danilo Quinto, Filippo di Robilant y Mario Signorino ]

Las razones del Partido radical

Aparentemente, los acontecimientos internacionales de los últimos años parecen haber cumplido en gran medida las aspiraciones políticas de las que ha sido históricamente portador el Partido radical. Muchas cosas han cambiado desde que los radicales "históricos" llevaron a cabo las acciones políticas no violentas en los países con regímenes totalitarios, reivindicando - completamente aislados - el derecho de injerencia allá en donde fuese necesario restablecer el respeto de los derechos de la persona tutelados por tratados y deliberaciones vinculantes para todos los países representados en las Naciones Unidas. Toda la cultura política predominante, no sólo la comunista, afirmaba por el contrario que la defensa de los derechos humanos debía rendirse ante el principio de la soberanía nacional. En nombre de la sacralización hipócrita del principio de "no injerencia en los asuntos nacionales" que ha permitido a los dictadores del este y del sur masacrar a sus pueblos, Occidente ha asistido inerte - y por lo tanto

cómplice - al genocidio de poblaciones enteras, a la opresión más brutal de los derechos dictaminados por tratados internacionales.

Actualmente, el derecho-deber de injerencia para tutelar los derechos inviolables e inalienables del individuo, se está consolidando en el ámbito de las más importantes instituciones internacionales. En nombre de este derecho, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha podido llevar a cabo acciones de peace-keeping y peace-enforcing en gran número de países.

Sin embargo, con diez años de retraso con respecto a las peticiones de los radicales formalizadas en gran número de actas parlamentarias, los países miembros permanentes del Consejo de seguridad advierten que las nuevas amenazas contra la paz son fruto de la pobreza, del aumento de población así como de los desastres medioambientales. Sin resultado alguno, a principios de los años 80, solicitamos que el Consejo deliberase una intervención extraordinaria para detener el exterminio causado por el hambre en hemisferio sur, considerando la grave amenaza contra la seguridad internacional que dicha situación determinaba.

[Como conclusión de la 3046 reunión del Consejo de Seguridad, que se celebró a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 31 de enero de 1992, el Presidente de turno - John Major - en nombre del Consejo, hizo la siguiente "Declaración": la ausencia de guerra o de conflictos armados entre los Estados no garantizan de por sí paz y seguridad. Fuentes no militares de inestabilidad en el campo económico, social, humanitario y ecológico, han pasado a ser amenazas contra la paz y la seguridad. Las Naciones Unidas, en cuanto tales, a través de las distintas Organizaciones, deben dedicar el máximo esfuerzo para solucionar estos problemas... El Consejo de Seguridad reconoce que la paz y el desarrollo son inseparables, y que para que la paz y la estabilidad sean duraderas se requiere una cooperación internacional eficaz que desarraigue la pobreza y promueva una mejor calidad de vida para todo el mundo en condiciones de máxima libertad]

Asimismo, la tradicional batalla antimilitarista del Partido radical, que proponía en última instancia como objetivo principal trasladar las prerrogativas nacionales en materia de defensa y de seguridad a las instituciones supranacionales, empieza a hallar los primeros resultados políticos y operativos. En gran número de países, las mismísimas doctrinas militares, con la desaparición de los "enemigos" en las fronteras, delimitan progresivamente las hipótesis de la utilización de las fuerzas armadas en la cooperación internacional en el marco de la ONU y no excluyen a priori la perspectiva de la constitución de fuerzas militares de las Naciones Unidas con carácter no-gubernamental, sometidas a un mando internacional. Sin lugar a dudas, las resistencias para la aplicación integral del artículo 43 del Estatuto de las Naciones Unidas siguen siendo muy fuertes, pero es significativo que hasta las más grandes potencias consideren actualmente preferible actuar bajo el amparo de las Naciones Unidas y no exclusivamen

te bajo la bandera nacional.

[Art. 43 del Estatuto de las Naciones Unidas: 1. Para contribuir al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, todos los Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, por petición del mismo y de común acuerdo o en base a acuerdos especiales, las fuerzas armadas, la asistencia y las facilitaciones - incluso el derecho de tránsito - necesarias para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional.

2. El acuerdo o los acuerdos anteriormente mencionados determinarán el número y los tipos de fuerzas armadas, su nivel de preparación y su dislocación general, así como el carácter de las facilitaciones y la asistencia que se deberá brindar.

3. El acuerdo, o los acuerdos, serán negociados lo antes posible por iniciativa del Consejo de Seguridad. Serán concluidos entre el Consejo de Seguridad y cada uno de los Miembros, o bien entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con las respectivas leyes constitucionales].

Estos ejemplos parecen poner de manifiesto la existencia de un acuerdo generalizado para la construcción de un nuevo orden mundial, basado en la efectividad del derecho internacional y en la capacidad de las instituciones de carácter supranacional de defender los derechos humanos y la democracia en todo el mundo.

Lamentablemente, - a pesar de haber avanzado de forma considerable en la dirección por muchos deseada - la situación es muy distinta y las instituciones de carácter supranacional, al negarse a poner punto final a la operación de "limpieza étnica" y al genocidio que está teniendo lugar en Bosnia-Herzegovina, y al aceptar las nuevas fronteras que Serbia y Croacia han trazado con la guerra, demuestran la dramática la crisis de la ONU, la CSCE y la Unión Europea así como la incapacidad de los Gobiernos más importantes de trazar un nuevo orden mundial basado en la justicia, en el derecho y en la capacidad de garantizar a todo el mundo seguridad y desarrollo.

De hecho, si bien por una parte la responsabilidad que grava sobre las espaldas de las Naciones Unidas es cada vez mayor, por otra, siguen estando exentas de instrumentos jurídicos, operativos y financieros para desempeñar de forma eficaz su función internacional convirtiendo en papel mojado gran parte de las resoluciones del Consejo. Cabe destacar que si bien las misiones de peace-keeping han aumentado considerablemente con respecto a hace tiempo, un sólo dólar de los 1.500 gastados para la defensa nacional por los países desarrollados se utiliza en misiones de las NU. Las perspectivas de fracaso son las mismas en lo que se refiere a la lucha contra la pobreza y contra el exterminio causado por el hambre en el hemisferio sur, que asiste a la progresiva reducción de las contribuciones nacionales así como al definitivo abandono del objetivo de asignarles por lo menos el 0,70% del Pib, tal y como se estableció en el lejano 1970 con la resolución 2626 de la Asamblea de las NU. Al fracaso de la conferencia de R

ío sobre el medio ambiente, sigue el de la conferencia de Viena sobre los derechos humanos que no ha llegado a ninguna conclusión. En particular, a pesar de que aumenta progresivamente la concienciación sobre el carácter global y supranacional de la cuestión medioambiental, y la necesidad y la urgencia de crear "leyes" internacionales así como una política que afronte temas en particular en el marco de las estrategias de desarrollo, de democracia, de seguridad y de cooperación internacional, por el contrario, los instrumentos políticos y jurídicos que permiten superar las fronteras y los poderes de los Estados son inadecuados. Se hallan totalmente abandonados los proyectos para el control Internacional del tráfico de armas. Por último, el problema de la democratización de las Naciones Unidas se discute predominantemente al margen de dicha institución porque a los Gobiernos parece interesarle más la cuestión de la ampliación de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que una reforma más general de l

a Onu y de sus procedimientos decisionales, incluso a través de la institución de un organismo parlamentario.

Esta situación de crisis - que esperamos sea de crecimiento - de las Naciones Unidas y a algunos errores como los cometidos en Somalia, que corren el riesgo de deteriorar el prestigio del que goza esta institución, se hace eco del fracaso de la creación de la Unión Europea que ha demostrado de forma definitiva no querer ser el punto de referencia acreditado así como el modelo político auténticamente federal al que se puedan remitir todos los países del extinto imperio soviético que en estos momentos están construyendo nuevos sistemas democráticos azotados por las tensiones nacionalistas tanto las nacionales como las regionales. Cegados por las crisis económicas, políticas y sociales internas, los países de la Comunidad europea se han negado a desempeñar cualquier papel no sólo con respecto a la antigua Yugoslavia sino también con respecto a todos aquellos países que habían mostrado estar interesados en ir entrando progresivamente en la Comunidad, con la esperanza de que les pudiese brindar una mayor capacida

d para gobernar las tensiones nacionales internas. Análoga ausencia e indiferencia ante el resto de las dramáticas tragedias que acontecen en muchos lugares de Europa central o del este, así como en el territorio de la extinta Unión Soviética, empezando por el Alto Karabaj y el Kosovo.

Otro elemento de crisis del sistema internacional está representado por la política en materia de droga que cada vez muestra más claramente su carácter "autolesionista" en detrimento igualmente profundo de los derechos de la persona. La política prohibicionista planteada a nivel internacional ha fracasado de hecho en su objetivo, y los Estados asisten impotentes a los efectos devastadores que ha producido en cada uno de los sistemas sociales y judiciales así como a la contaminación económica y política determinada por los enormes beneficios obtenidos por las organizaciones criminales internacionales y las mafias locales.

Por último, asistimos a la disminución progresiva del interés por las cuestiones internacionales por parte de las familias políticas de los países industrializados. Incluso los partidos de antigua tradición europeísta y federalista han abandonado, en la práctica, todo compromiso con respecto al desarrollo de la Unión europea en un sentido democrático y federal y no como mera yuxtaposición de gobiernos. De esta manera, mientras la opinión pública de los países industrializados está cada vez más informada sobre los acontecimientos internacionales, y por consiguiente tiene una percepción cada vez más clara de las relaciones de interdependencia entre su propio bienestar, su propia seguridad y la de los demás países menos desarrollados y manifiesta desconcierto ante la incapacidad de la comunidad internacional de hacer frente de forma resolutiva - una vez desaparecida la justificación de la oposición del bloque soviético a toda injerencia en las políticas nacionales - ante la barbarie de la guerra y del genocidio

y para garantizar el respeto de los derechos elementales de la persona, las clases dirigentes nacionales se mueven como si todo ello no tuviese nada que ver con la política, con los programas de gobierno y con las decisiones en materia económica. De la ausencia de un compromiso político de este tipo, son responsables en gran parte las fuerzas nacionalistas xenófobas emergentes, al imponer la atención política única y exclusivamente en los elementos de crisis nacional.

Tareas y prioridades del Partido radical

Esta situación de crisis de la política internacional y de las instituciones supranacionales está agravada por el estado de confusión en el que se halla sumida la "política exterior" de gran número de países entre ellos los EE.UU, por las decisiones adoptadas por la administración Clinton, y Rusia, por obvios problemas de política interior. De hecho, no existe ninguna señal por parte de los gobiernos de las principales potencias de que se estén sensibilizando sobre los peligros que todo el mundo corre a partir del momento en el que se acepta, una vez más en nombre del "realismo", regatear una paz precaria con el reconocimiento de aquellos regímenes que a partir del racismo, del totalitarismo y de la "limpieza étnica" han construido su poder, y con la aceptación de las conquistas territoriales obtenidas con la guerra de agresión. No existen señales de que exista intención alguna de invertir mayores recursos para reforzar las Naciones Unidas y las demás instituciones de carácter supranacional con miras a vence

r en un futuro nuevas y más graves amenazas contra la democracia. Además, tal y como hemos visto, no se produce ningún viraje en la política prohibicionista en materia de droga, salvo algunos cambios en la organización especializada de las Naciones unidas (UNDCP), y escasos resultados obtenidos a lo largo de la Conferencia de Río de Janeiro, con el intento de promover y hacer que sean vinculantes algunas convenciones sobre el medio ambiente.

Escribíamos en la última carta enviada a todos los parlamentarios inscritos al Pr y a los miembros del Consejo General que »Es necesario ser conscientes de que el nuevo orden mundial que se anuncia corre el riesgo de reproducir los mismos sufrimientos e injusticias del que hemos conocido y conocemos, de tolerar y provocar otros exterminios a causa del hambre y de la guerra, si no se basa en un nuevo derecho positivo internacional, en nuevas leyes que tengan eficacia supranacional, en la reforma democrática del sistema de las Naciones Unidas .

Pero, cómo puede un pequeño partido de algunas decenas de miles de inscritos, concentrados en su mayoría sólo en Italia y en los países de Europa del Este y de Africa, pretender no sólo ir contra corriente sino modificar, aunque sea un milímetro, el curso de la política internacional?

Es la pregunta a la que tenemos que intentar dar una respuesta en esta nuestra asamblea, conscientes de que la fuerza de las ideas no siempre corresponde al número de las personas que inicialmente las apoyan, pero atentos a no creer por ello que nuestras decisiones y nuestros documentos puedan tener consecuencias relevantes por el mero hecho de haberlas aprobado. Toda decisión adoptada por nosotros, para serlo, debe ser capaz de indicar objetivos, procedimientos, tiempos de realización y recursos necesarios.

Por estos motivos, tenemos que adoptar criterios rigurosos aunque dolorosos, y escoger las campañas políticas, resistiendo a los muchos impulsos que nos solicitan afrontar todas las cuestiones relacionadas con la violación de los derechos de la persona.

El primer criterio a adoptar, para escoger las campañas políticas debe estar estrechamente vinculado a la posibilidad de producir resultados concretos en tiempos determinados. En resumidas cuentas, cabe delinear objetivos concretos, procedimientos efectivamente factibles y proponerse los ritmos y el tiempo necesarios para perseguirlos. Hay que evitar caer en la tentación de limitarnos a agitar problemas y "tomar postura" sobre toda cuestión relacionada con la opresión de los derechos humanos, y tenemos que comprometer al partido sólo cuando contemos con la razonable convicción de que se pueden obtener resultados concretos.

El segundo criterio está relacionado con los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo toda campaña. Es necesario poder evaluar, al menos en las líneas generales, el coste de una campaña y decidir identificarnos con ella sólo en el caso en que se considere razonablemente posible sacarla adelante con las fuerzas a disposición o indicando con claridad los recursos adjuntos que puedan ser obtenidos.

El tercer criterio para la elección de las prioridades políticas debe basarse en la convicción de que no podemos pretender veleidosamente resolver de forma "global" todos los inmensos problemas, sino que debemos contar con la seriedad de afrontar sólo algunos de ellos, los que a nuestro parecer pueden permitir no ya afirmar un aumento genérico de las competencias, de las tareas y de los poderes de las instituciones supranacionales sino dotar a dichas instituciones de aquella legitimidad democrática y jurídica y de aquellos instrumentos indispensables para poder ejercer una autoridad y un poder, incluso de sanción, supranacionales.

Panorama de iniciativas posibles

A partir de estos tres criterios he predispuesto las primeras profundizaciones de las hipótesis de campañas e iniciativas políticas indicadas someramente en la primera carta de abril de 1993 (enviada a todos los parlamentarios inscritos al Pr y a los miembros del Consejo General) para permitir a esta Asamblea discutir a partir de mayores elementos de reflexión. La elección de las iniciativas a adoptar deberá tener en cuenta los demás elementos que proporcione el informe del Tesorero.

Estas iniciativas pueden ser resumidas en cinco títulos y subtítulos:

1) NACIONES UNIDAS: Tribunal internacional permanente y tribunal contra los crímenes en la Antigua Yugoslavia; Institución de un órgano parlamentario en las NU; Modificación del papel de las NU para el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la intervención humanitaria; Abolición de la pena de muerte antes del año 2000; Los derechos de las minorías nacionales;

2) ANTIGUA YUGOSLAVIA: Desconocimiento de la República federal de Yugoslavia; Tutela del Kosovo; Macedonia; Federación balcánica;

3) MEDIO AMBIENTE: Campaña de protección medioambiental y en pro de un "desarrollo ecológicamente sostenible" en Europa Central y del Este;

4) DROGA: Denuncia de las convenciones internacionales que imponen políticas prohibicionistas;

5) SIDA: Una estrategia pragmática; La iniciativa con respecto a la OMS;

6) LENGUA INTERNACIONAL: El derecho a la lengua.

NACIONES UNIDAS

Tribunal internacional permanente

SINTESIS: La idea de un tribunal internacional permanente es objeto de discusiones en las Instituciones internacionales desde hace más de cincuenta años. Pero hasta 1989 la Asamblea general de la ONU no se decidió a adoptar una resolución para solicitar a la International Law Commission (ILC) que elaborase un cuadro de referencia para la constitución de un "Tribunal internacional sobre los crímenes u otro mecanismo jurídico internacional". En 1992, bajo la presión del drama de la antigua Yugoslavia y de los acontecimientos del Líbano, gran número de naciones - entre las que figura la Comunidad europea en su conjunto, inclusive Gran Bretaña y Francia - tomaban posición a favor de la constitución de este tribunal, y en noviembre de 1992, la Asamblea General adoptaba una resolución que daba mandato a la ILC para que elaborase un proyecto de "estatuto" como "materia prioritaria" en vistas a la siguiente Sesión. En septiembre, así pues a cortísimo plazo, la ILC deberá depositar ante la Asamblea general su informe

, cuando no un borrador de estatuto: si se cumple la segunda hipótesis, la Asamblea general podría invitar a los Estados miembros a convocar una Conferencia para negociar un tratado multilateral para la creación del Tribunal permanente.

El estatuto que la ILC proponga a la Asamblea General incluirá la lista de los crímenes internacionales susceptibles de recaer bajo la jurisdicción de la nueva Corte internacional. Desde luego, está previsto partir de una base "modesta y realista", pero en la lista están comprendidos delitos que no pueden ser cometidos sin la intervención directa o indirecta del Estado. Evidentemente, se trata de los crímenes con mayor contenido político: agresión, crímenes contra la humanidad y genocidio. En este punto, es evidente que la primera exigencia estriba en definir plazos y cumplimientos concretos para la convocación, con fecha establecida, de una Conferencia internacional bajo el patrocinio de las Naciones Unidas para la institución del tribunal. Nosotros podríamos concentrar una fuerte campaña parlamentaria y también militante para lograr este objetivo, articulada según las formas de iniciativa que nos caracterizan, de las que tenemos experiencia y capacidad de movilización: la primera meta es que la ILC apruebe

el proyecto de estatuto del tribunal por lo menos para septiembre de 1994.

Background y puesta al día

La idea de un tribunal internacional permanente es objeto de discusiones en las instituciones internacionales desde hace más de 50 años. A lo largo de los años 80, con motivo del recrudecimiento de las actividades criminales en el mundo, reforzó la necesidad de crear una jurisdicción internacional en materia de delitos criminales. En 1989, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución en la que se solicitaba a la International Law Commission (ILC) que elaborase un cuadro de referencia para la constitución de un "tribunal internacional sobre los crímenes u otro mecanismo jurídico internacional".

Con motivo de la 45 y de la 46 Sesión de la Asamblea General (1990 y 1991) el proyecto perdió impulso, con nuevas resoluciones que se limitaban a reiterar al ILC la invitación a seguir trabajando sobre el tema. Esta actitud de freno se debía básicamente a las posturas de algunos países occidentales, especialmente Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia.

Posteriormente, en 1992, impulsados por lo que sucedía en la antigua Yugoslavia y en el Líbano, por lo que se refiere a las controversias en materia de extradiciones, gran número de Naciones adoptaban por primera vez una postura públicamente a favor de la constitución del tribunal internacional, entre ellas Australia, Canadá, Colombia, Japón, Venezuela, Zimbabwe y - de forma totalmente inesperada - la Comunidad Europea en su conjunto, inclusive Gran Bretaña y Francia. La ILC dio a conocer que solicitaba a las Naciones Unidas que emitiesen un nuevo mandato para poder elaborar un proyecto más detallado bajo forma de borrador de estatuto. A pesar de algunas resistencias iniciales de los Estados unidos y del escepticismo de China, Indonesia y otros países en vías de desarrollo, la Asamblea General adoptó en noviembre de 1992 una resolución que invitaba a la ILC a "continuar su trabajo elaborando un proyecto de estatuto para un tribunal permanente en crímenes como materia prioritaria en vistas a la Sesión siguien

te".

Por consiguiente, como conclusión de este año de trabajo, la ILC debería presentar ante la sesión plenaria de septiembre de la Asamblea General un informe o incluso un borrador de estatuto. En caso de que se trate de un informe, la Asamblea General deberá proporcionar las orientaciones para proceder ulteriormente y para llegar a un borrador de estatuto para la asamblea de otoño de 1994; si, por el contrario, se presenta inmediatamente un borrador de estatuto, la Asamblea General deberá enviar a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para la convocatoria de una conferencia que deberá celebrarse bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para negociar un tratado multilateral para la creación del tribunal permanente. El primer paso en este sentido será la petición dirigida a los Estados miembros de que presenten comentarios al borrador de estatuto para que la ILC pueda evaluarlos a lo largo de 1994.

Los crímenes internacionales

El estatuto que la International Law Commission propondrá a la Asamblea general de las Naciones Unidas comprenderá la lista de todos los crímenes internacionales susceptibles de recaer bajo la jurisdicción del Tribunal Internacional.

De esta lista, los Estados que se reúnan para discutir y aprobar la Convención o el tratado institutivo del tribunal, escogerán los tipos de casos criminales a los que decidan otorgar jurisdicción exclusiva o competente a este órgano.

Cabe tener presente que el grupo de trabajo instituido por la ILC elaboró un informe el 6 de julio del 92 en el que, confirmando que la institución del Tribunal Internacional es un objetivo realizable, afirma que "todo intento para instituir un sistema judicial internacional practicable debe partir de una base modesta y realista".

[Las convenciones y el derecho de costumbre internacional reconocen 24 categorías de crímenes transnacionales: agresión, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio - estas entre otras son las bases del tribunal especial antigua Yugoslavia - esclavitud y prácticas relativas, experimentos ilegales con seres humanos, tortura, uso ilegal de armas, piratería, secuestro y sabotaje de aviones, ataque y secuestro de diplomáticos o de personas que gozan de protección internacional, utilización de civiles como rehenes, tráfico internacional de drogas, destrucción o robo de tesoros nacionales, robo de material nuclear, uso ilegal del correo, daño de excavaciones submarinas internacionales, chantaje a funcionarios públicos extranjeros, tráfico internacional de material obsceno, algunos tipos de daños medioambientales y falsificaciones.

Algunos de estos crímenes no pueden ser cometidos sin la intervención directa o indirecta del Estado. Por ello la mayoría de ellos son de contenido "político": agresión crímenes contra la humanidad y genocidio. Sería necesario añadir los crímenes contra el medio ambiente].

Iniciativas posibles

La primera exigencia es la de definir cuáles deben ser los plazos y los cumplimientos para la convocatoria con fecha establecida - bajo el patrocinio de las Naciones Unidas - de una Conferencia para la institución del Tribunal internacional permanente. Con este objetivo podría organizarse una campaña parlamentaria y militante articulada a través de las formas de iniciativa política que nos caracterizan.

El primer objetivo consiste en ejercer presión para que la ILC apruebe el proyecto de estatuto del Tribunal al menos para el mes de septiembre de 1994, y para que entre los crímenes perseguibles figuren los crímenes contra el medio ambiente.

Tribunal contra los crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia

SINTESIS: Con las resoluciones n 808 del 22 de febrero de 1993 y n 827 del 25 de mayo de 1993, el Consejo General de Seguridad de las N.U. decidía la institución de un tribunal internacional contra los crímenes llevados a cabo en la antigua Yugoslavia. El Partido radical se movilizó inmediatamente para apoyar esta decisión, logrando presentar distintos documentos en los parlamentos de Croacia, Macedonia, Bulgaria e Italia y recogiendo 50.000 firmas bajo un llamamiento (difundido por el periódico "El partido nuevo") entregado posteriormente en Viena al Secretario general de la Conferencia de las N.U. sobre derechos humanos, Ibrahima Fall. Muchos problemas siguen estando abiertos y perjudican la consolidación del tribunal: en particular los financieros, que corren el riesgo de convertirse en la justificación, o en una de ellas, para obstaculizar el camino para que la estructura sea realmente operativa.

También en este caso es necesario delinear plazos razonables para completar las realizaciones de los cumplimientos necesarios para iniciar las actividades y comprometerse con acciones parlamentarias y no violentas para el respeto de las mismas. Dos fechas claves importantes están a la vuelta de la esquina: a finales de julio, fecha antes de la cual el Consejo de Seguridad deberá nombrar al Acusador Público (General prosecutor), y el 31 de agosto, fecha límite para la presentación de la candidatura por parte de los jueces. La elección de los mismos podría tener lugar a finales de septiembre del presente año, pero, para ello es necesario que se produzca una intensa presión internacional.

Si a partir de la reapertura de los parlamentos no se produce una fuerte movilización de los diputados, con la presentación de mociones y otros instrumentos adecuados, apoyada por iniciativas y movilizaciones no violentas (como campañas de prensa, en donde ello sea posible), correremos del riesgo de que pierda valor y no se aplique la resolución de la ONU. cabe subrayar, además, que sobre el proceso grava la contradicción que consiste en que - bajo los auspicios del Consejo de Seguridad - se está negociando precisamente con aquellas personas que se deberían procesar.

Con las resoluciones n 808 del 22 de febrero de 1993 y n 827 del 25 de mayo de 1993, el Conejo de seguridad de las Naciones Unidas decidió la institución de un Tribunal internacional contra los crímenes llevados a cabo en la antigua Yugoslavia.

El Partido radical se ha movilizado para apoyar esta decisión a través de la presentación de gran número de documentos en los parlamentos de Croacia, Macedonia, Bulgaria e Italia a través de la recogida de 50.000 firmas y un llamamiento difundido con un numero del periódico "El partido nuevo". Dichas firmas fueron entregadas en Viena, la víspera de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, al Secretario general de dicha Conferencia, Ibrahima Fall.

Muchos problemas siguen estando en el tintero, sobre todo los financieros que corren el riesgo de convertirse en una justificación para impedir el asentamiento del tribunal,

En el anexo al informe presentado por el Secretario general en el Consejo de Seguridad - 3 de mayo de 1993 - se aclara que la institución del Tribunal costará aproximadamente 31 millones de dólares, sin contar los gastos de funcionamiento.

Dicha cifra cubrirá entre otras cosas el gasto del personal (373 personas previstas) para el Acusador Público y los 11 jueces así como los gastos operativos. Por el contrario, se excluyen los gastos de funcionamiento, es decir el alquiler de la sede, la protección de los testigos, la búsqueda de otras pruebas, mayores investigaciones en caso de necesidad, gastos para la detención de inculpados antes, durante y después del proceso, etc.

El Tribunal estará financiado por el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Esta fórmula evita pérdidas de tiempo en buscar Estados donantes para instituir un Special Found, pero salta a la vista que las "estrecheces presupuestarias" saldrán a flote muy pronto.

Actualmente, se están llevando a cabo negociaciones con el gobierno holandés para resolver los problemas prácticos de asentamiento y estructura.

También en este caso, será necesario establecer plazos razonables para la realización de los procedimientos necesarios para que inicien las actividades así como para establecer la acción y el compromiso a través de acciones parlamentarias y no violentas, y para que se respeten.

He ahí los plazos relacionados con el proceso para la

constitución del Tribunal indicadas por el informe presentado pro el Secretario general de las NU aprobado por el Consejo:

Antes de finales de julio, el Consejo de Seguridad debe nombrar al Acusador Público (general prosecutor) a partir de una propuesta del Secretario General.

El acusador público debe empezar a recoger las pruebas, aprovechando asimismo los elementos recogidos por la Comisión de 5 expertos nombrada por el Consejo de Seguridad con la resolución 780 (6-oct-92).

Dicha Comisión está actualmente continuando el trabajo de recogida e informatización de todas las informaciones y datos disponibles.

A partir de estos u otros elementos, la Acusación pública redactará la lista de acusados que transmitirá a los jueces del tribunal quienes a su vez decidirán si confirmar las acusaciones y emitirán los relativos mandatos de arresto.

Elección de los jueces.

El tiempo límite para la presentación de las candidaturas al papel de jueces por parte de los Estados miembros vence el 31 de agosto.

A partir de esa fecha el secretario General propondrá al Consejo de seguridad un abanico de nombres. El Consejo de seguridad aprobará una lista (22-23 candidatos) que someterá a la Asamblea general, que deberá elegir 11).

Puesto que la Asamblea General estará en sesión del 15 de septiembre al 31 de diciembre, se puede deducir que dicha elección podrá tener lugar sólo a finales de septiembre. Este plazo será respetado sólo en presencia de una fuerte presión internacional de lo contrario, la elección de los jueces se postergará al mes de diciembre.

Si a partir de la apertura de los Parlamentos no se produce una movilización de los diputados con mociones e instrumentos varios, junto con iniciativas no violentas y campañas de prensa, el riesgo que se corre es que no sirva para nada y que no se aplique la resolución de la ONU. Sobre todo ello grava además la contradicción por la que actualmente se están llevando a cabo negociaciones, bajo los auspicios del Consejo de Seguridad, precisamente con las mismas personas que se querrían o deberían procesar.

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Algunas fechas significativas

6 de octubre de 1992: La Comisión de Expertos. El Consejo de Seguridad de la ONU - resolución 780 - instituye una Comisión de Expertos para indagar sobre las violaciones del derecho humanitario internacional en el territorio de la antigua Yugoslavia. Forma parte de la Comisión, el Sheriff Bassiouni, profesor de Derecho y experto en Criminología, inscrito al PR.

2-5 de diciembre de 1992: El Convenio de Siracusa. Se desarrolla en Siracusa el convenio internacional para la creación de un Tribunal penal internacional. El Convenio está organizado entre otros por "Parlamentarians for Global Action" y por el ISISC (Instituto Superior Internacional de Ciencias Criminales), y está presidido por el profesor Sheriff Bassiouni; en el Convenio participan juristas y parlamentarios de todo el mundo.

Para casos de agresiones bélicas, e incluso contra la criminalidad organizada internacional, por ejemplo contra el tráfico de estupefacientes, contra el tráfico internacional de menores, contra la explotación sexual de mujeres y niños, contra el terrorismo internacional, un tribunal penal podría servir de freno o, por lo menos, ser instrumento de castigo con respecto a aquellos que parecen no temerle a nada ni a nadie. Estas son algunas premisas del Convenio de Siracusa, que el Pr, mediante su presidenta, Emma Bonino, planteó al presidente del gobierno italiano, Giuliano Amato, para que lo promoviese.

22 de enero de 1993: La Comisión italiana. Con motivo de las presiones del Grupo Federalista Europeo y el Partido Radical, el Gobierno italiano (junto a otras importantes decisiones relativas a la situación en la antigua Yugoslavia, incluso la invitación al Alcalde de Sarajevo), instituía una comisión de estudio del tema "compuesta por altos magistrados y expertos - se lee en el comunicado de Palazzo Chigi - encargada de disponer antes de 30 días una propuesta del gobierno italiano, por someter a las instancias internacionales que correspondan, para la creación de un Tribunal internacional que tenga por objeto juzgar los crímenes contra la humanidad en los territorios de la antigua Yugoslavia".

17 de febrero de 1993: La propuesta italiana. A partir del estudio de la comisión, presidida por el actual Ministro de Justicia italiano, Giovanni Conso, entre cuyos miembros figuraba el profesor Antonio Papisca, profesor de derecho internacional en la Universidad de Padua, el Gobierno italiano presentaba en las Naciones Unidas una propuesta, un auténtico proyecto de estatuto, para la creación de un Tribunal internacional encargado de juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia. A la propuesta italiana se sumaban análogas propuestas por parte de Francia y de Suecia.

22 de febrero de 1993: La Resolución 808. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con la resolución 808, decide "la institución de un Tribunal internacional para juzgar a los responsables de graves violaciones del derecho humanitario internacional cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991". A partir de aquella fecha, el Secretario General Boutros-Ghali tiene dos meses de tiempo para formular una propuesta sobre cómo proceder para la creación de dicho organismo.

3 de mayo de 1993: Boutros-Ghali presenta el informe al Consejo de Seguridad que lo adopta con la resolución del 25 de mayo de 1993, nº 827.

Se acogen dos principios importantes contenidos en el proyecto italiano: la exclusión de cualquier condena o ejecución de la pena de muerte y la exclusión de procesos contumaces.

La sede se establece en La Haya. El tribunal estará compuesto por 11 jueces electos por la Asamblea general de las Naciones Unidas a partir de un abanico de 20-30 nombres presentada por el secretario general de la ONU. La acusación pública será diseñada por el Secretario general.

Iniciativa para la Institución de un órgano parlamentario en las Naciones Unidas

SINTESIS: Los recientes acontecimientos internacionales, que involucran cada vez de forma más dramática a las N.U., han acelerado el debate no sólo en lo que al papel y a las funciones se refiere, sino también con respecto a la estructura misma de la Organización mundial, con respecto a las renovadas y cada vez más urgentes exigencias de representatividad democrática de los pueblos así como de los individuos en una perspectiva de marcado cariz federalista.

Entre las propuestas que tienen por objeto colmar, o por lo menos reducir el "déficit democrático" de las N.U., cabe prestar especial consideración a la institución de un órgano con representación parlamentaria (Asamblea General de los parlamentarios de los Estados miembros). Para su plena constitución se requiere obviamente una modificación formal del Estatuto de la ONU. En vez de seguir la vía dificilísima de la Convocatoria de una Conferencia general de revisión del Estatuto, tal vez sería más fácil poner al día un proyecto de resolución tal que obtenga los 2/3 de los votos de los Estados, cociente necesario para su adopción. A corto plazo, sin embargo, se ha presentado la hipótesis de una iniciativa de carácter intermedio, es decir la constitución de un órgano con representación parlamentaria con naturaleza "subsidiaria". Esta elección no requiere modificaciones estatutarias. Desde luego, un órgano subsidiario poseería poderes limitados, predominantemente consultivos, pero no por ello hay que infravalora

rlos, pues supone una sensibilización de los parlamentos y de los parlamentarios nacionales.

Desde el punto de vista de los procedimientos, esta segunda hipótesis podría desarrollarse a través de una propuesta de introducir en el orden del día de la próxima Asamblea General por parte de un Estado miembro: siguen existiendo tiempos útiles. Desde el punto de vista de los contenidos, ya en el proyecto de resolución relativo a la institución del nuevo órgano deberían contenerse indicaciones detalladas, y la cuestión no parece ni bloqueada ni compleja. Sin embargo, el elemento más delicado e importante a nivel político del proyecto afecta, lógicamente, a la composición del organismo. Composición que deberá respetar totalmente, sea cual sea el camino que se escoja, el principio de "igualdad soberana", de suma importancia para los países en vías de desarrollo.

Se trata de opciones que hemos considerado en profundidad en el documento base del informe, al que obviamente nos remitimos. Pero, considerando que asambleas análogas - las del Consejo de Europa, de la OTAN, y de la CSCE - desempeñan un papel marginal, llegando incluso a suponer toda una justificación para impedir un control eficaz de dichas instituciones, es necesario evaluar si tal vez es preferible solicitar para 1995 una auténtica reforma de la ONU que conduzca a la institución de una Asamblea parlamentaria con competencias efectivas.

Asamblea general de parlamentarios de los Estados miembros de las Naciones Unidas

Debido a la difícil situación que las relaciones internacionales están atravesando actualmente, la perspectiva de una reforma de las naciones Unidas requiere un compromiso específico del Partido radical transnacional que produzca un verdadero impulso, así como una "aceleración" democrática del debate en el seno de la organización así como en otras instancias. Recientemente, refiriéndose a la instalación institucional de la ONU, su Secretario General solicitaba "that trasfiguration of this house which the world hopes to be completed before it's fiftieth anniversary, in 1995". (s/PV.3046).

En efecto, los recientes acontecimientos que afectan dramáticamente la función de las Naciones Unidas se prestan, en particular, a debatir la estructura y las funciones de la Organización mundial con respecto a las cacareadas exigencias de representatividad democrática de los pueblos y de los individuos en una perspectiva federalista.

Entre las distintas propuestas de puesta al día para reducir el "déficit democrático" en la ONU, merece especial atención el tema de la institución de un órgano con representación parlamentaria (Asamblea General de Parlamentarios de los Estados Miembros de las Naciones Unidas).

1) Se trata de una iniciativa que en su plena realización deberá desembocar en una modificación formal del Estatuto de la ONU, según el artículo 7, para añadir a los órganos principales una "Asamblea Parlamentaria"; B) la introducción de un nuevo capítulo en el Estatuto (probablemente XIII bis) que discipline composición, funciones, poderes y procedimientos del nuevo órgano.

Para lograr este resultado, es preferible, para sortear dificultades insuperables, evitar la Convocatoria de una conferencia general de revisión del Estatuto según el procedimiento mencionado en el artículo 109.

Sería preferible por el contrario elaborar un proyecto de resolución por negociar en instancias de la Asamblea General para obtener los 2/3 de los votos necesarios para su adopción. La modificación estatutaria de esta manera adoptada entraría en vigor sólo tras la ratificación parlamentaria por parte de los 2/3 de los Estados miembros, inclusive los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

2) Sin embargo, cabe tomar en consideración a corto plazo la conveniencia de experimentar una iniciativa de carácter intermedio, tanto en términos formales como de contenido. Se trataría de pretender la institución de un órgano con representación parlamentaria, con carácter de órgano subsidiario de la Asamblea general de la ONU, según el art. 22 del Estatuto.

Contrariamente a la institución de un órgano principal, la creación de un órgano subsidiario de la Asamblea general no requiere ningún tipo de modificación formal del Estatuto de la ONU y, por lo tanto, no está sujeta al llamado "derecho de veto" que los artículos 108 y 109 del Estatuto otorgan a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Naturalmente, un órgano subsidiario tiene poderes limitados, al tratarse fundamentalmente de funciones consultivas, aunque no por ello hay que infravalorarlas, de iniciativa con respecto al órgano principal.

Pero, a parte del supuesto apoyo por parte de la Asamblea General actual (que dada su composición actual, llamaremos Asamblea General de los Gobiernos), un órgano con representación parlamentaria podría añadir una importante función de sensibilización y de coordinación con respecto a los parlamentos nacionales en el tema de las exigencias de la Organización mundial.

Por lo que se refiere a la competencia del nuevo órgano subsidiario, (la Asamblea General de Parlamentarios), la Asamblea General podría otorgar a este nuevo órgano algunos caracteres muy significativos. Según el art. 10 , la Asamblea General "puede discutir cualquier cuestión o argumento que no se salga de las finalidades del [estatuto]". Sobre todo, el amplio ámbito de competencia de la Asamblea General de los Parlamentarios debería cambiarse (tal y como sucede por norma con los órganos subsidiarios) a partir del artículo 13 en el que se confían a la Asamblea General, entre otras cosas, las siguientes tareas: a) "promover la cooperación en el campo político [...]"; b) "desarrollar la cooperación internacional en los campos económico, social, cultural, educativo y de la sanidad pública, y promover el respeto de los derechos del hombre [...]".

A pesar de que en un principio la Asamblea General se sirviese de este poder (art. 22) para crear órganos subsidiarios de carácter técnico con funciones de estudio, a menudo compuestos por miembros a título individual, cabe recordar que con el mismo procedimiento se ha dado vida a órganos compuestos por delegados de Estados Miembros que desarrollan importantes funciones de orientación política y operativa, sobre todo en el sector económico y social. Se recuerdan, entre otros, el UNIDO (NU Industrial Development Organization), el UNDP (UN Development Program) y UNICEF (UN Children Found).

3)

a) Bajo el perfil metodológico, la iniciativa mencionada en el punto 2 podría ejecutarse mediante una propuesta de inserción en el Orden del día de la próxima A.G. por parte de cualquier Estado miembro. Según la regla 20 de procedimiento de la AG, dicha propuesta debe estar acompañada de un documento explicativo.

Puesto que el o.d.d. provisional de la A.G. lo comunica el Secretario general a los estados Miembros a mediados de julio, es decir por lo menos 60 días antes de que empiece la sesión anual de la AG, podría ser oportuno presentar la propuesta en cuestión antes de dicha fecha (bajo forma de comunicación escrita por un representante permanente de un Estado al Secretario General). Sin embargo, no se trata de términos improrrogables. Las normas de procedimiento de la AG prevén que un Estado Miembro pueda presentar la petición de introducir un punto suplementario en el o.d.d. por lo menos 30 días antes de que empiece la sesión anual de la A.G.

Si dicha propuesta fuese adoptada por el General Committee de la A.G. y el tema en cuestión se incluyese en el o.d.d. de la A.G. la instancia más adecuada para tratar el tema sería la Reunión plenaria de la A.G., en vez de una de sus siete Comisiones principales.

b) bajo el perfil de los contenidos, indicaciones relativas a la composición y a las funciones del "órgano parlamentario" deberán estar contenidas en detalle en el proyecto de resolución relativo a la creación del órgano. Sin embargo, puesto que no es necesario que un proyecto de resolución se adjunte a la petición de que se introduzca en el o.d.d., es preferible que las indicaciones con respecto a la composición y el funcionamiento del órgano subsidiario en vías de constitución se tracen en términos más generales y abiertos con más opciones en el marco del documento explicativo a anexar a la propuesta de introducción de un punto en el o.d.d. Ello permitiría una doble fase de negociación del texto, de manera que entre la primera y la segunda fase de negociación existirían los márgenes para buscar el mayor número posible de delegaciones "co-patrocinadoras" del proyecto de resolución para la creación del órgano subsidiario.

Cabe tener en cuenta que, en la medida en la que la creación del órgano comporte gastos financieros que graven en parte o en su totalidad en el presupuesto ordinario e la Organización, según la norma 153 de procedimiento de la A.G., el proyecto de resolución no podrá ser presentado sin un cálculo por parte del Secretario General o de la Sexta Comisión de la A.G. (Administrative and Budgetary Committee).

Más concretamente, con respecto a la propuesta, el elemento de mayor importancia y más delicado políticamente consiste en la composición del órgano parlamentario.

Por una parte, de acuerdo con una interpretación formal del principio de la "igualdad soberana" (art.2, párrafo 1) reivindicada constantemente por numerosos países en vías de desarrollo, se puede pensar en una disposición que, a parte de prever que el órgano esté compuesto por todos los miembros de las Naciones Unidas, indique que cada Miembro tendrá un número x de representantes designados por la propia asamblea parlamentaria, entre los que por lo menos x pertenecientes a una alineación no representada en el Ejecutivo del Estado Miembro en cuestión . La proporción del mismo art. 9, párrafo 2, ("todo Miembro no tiene más de cinco representantes en la Asamblea General") preveía que todo Estado Miembro contase entre sus representantes en la A.G. a elementos no pertenecientes al Ejecutivo, aunque la práctica de los Estados no ha seguido estas indicaciones, que además no es obligatoria.

Una variante más podría ser la de otorgar el poder de expresar un voto a cada representante individualmente, lo cual equivaldría a afirmar que el órgano estaría compuesto por individuos, cada estado Miembro de la Organización con derecho a designar x miembros. Si cada Estado Miembro se le atribuyese el poder de designar a 3 miembros, el órgano estaría compuesto por 540 miembros.

Por otra parte, permanece invariable la composición individual del órgano subsidiario objeto de designación parlamentaria por parte de los Estados Miembros, se podría considerar una representación ponderada, en el sentido de que todo Estado Miembro puede designar un número mayor o menor de miembros a partir de criterios objetivos (población, extensión territorial, PNB y contribución financiera a la ONU).

Consideración sobre las opciones

La necesidad de modificar el carácter interestatal y de consenso del sistema de las Naciones Unidas y la exigencia de promover un órgano parlamentario con poderes efectivos suscitan gran número de reservas ante la propuesta de una Asamblea meramente consultiva. Asambleas parlamentarias análogas (Consejo de Europa, Otan y CSCE) desempeñan un papel totalmente marginal e incluso suponen toda una excusa para impedir un control eficaz de las instituciones a las que se refieren.

Por lo tanto, cabe estudiar si es conveniente proponer, a pesar de las enormes dificultades, la opción mayor, es decir una reforma de la ONU que comprenda una Asamblea parlamentaria con competencias efectivas.

Cabe evaluar, asimismo, si es necesario apoyar de forma expresa la exclusión del órgano parlamentario de las NU aquellos países que no estén regidos por un sistema parlamentario y de democracia política.

Acción para la modificación del papel de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la intervención humanitaria - Creación de cuerpos civiles para la democracia

Para un nuevo orden internacional en apoyo de las democracias con la contribución determinante de fuerzas militares permanentes de las Naciones Unidas (bajo el control directo de las NU) y la intervención humanitaria de voluntarios y objetores de conciencia ("policía de paz para la democracia").

SINTESIS: El pilar principal del orden jurídico mundial establecido por el Estatuto de las N.U. consistte en la prohibición del uso de la fuerza (art. 2, párrafo 4) y en el sistema de seguridad colectivo (cap. VII), que atribuye el monopolio de la fuerza militar internacional al Consejo de Seguridad. El artículo 43 del Estatuto preveía - y SIGUE previendo - que los Estados miembros pongan a disposición del Consejo de Seguridad contingentes militares. En la época en la que la Comunidad internacional estaba dividida en dos bloques ideológicos y militares contrapuestos, los acuerdos para la creación de los contingentes militares no se concluyeron nunca; posteriormente, debido a los eventos bélicos apremiantes, se puso en práctica una "praxis" estatutaria evolutiva" que ha permitido la creación de órganos subsidiarios especiales del Consejo de Seguridad, que han entrado en función en determinadas ocasiones, previa aprobación de las partes en conflicto y con muy limitados poderes de defensa.

Se han ido dando pequeños pasos hacia adelante, precisamente con motivo del conflicto bosnio. El UNPROFOR (Fuerza de Protección de la ONU) agrupa tres distintas modalidades básicas del "peace-keeping"; a) protección de las poblaciones y mantenimiento del alto el fuego en las Zonas Protegidas en Croacia (UNPAS); b) protección de los convoyes humanitarios en Bosnia Herzegovina; c) prevención de los conflictos y control de las fronteras en Macedonia. Esta "Fuerza de Protección" hamarcado una división destacada. Actualmente, el "peacekeeping" de la ONU ya no atañe única y exclusivamente a la "congelación" de las crisis internacionales, sino que debe ser capaz de llevar a cabo intervenciones concretas y rápidas en situaciones distintas, así como garantizar el respeto del consenso internacional. En Angola, Camboya, Namibia y Mozambique, las fuerzas de peace-keeping de la ONU deben desempeñar funciones de carácter no militar, incluso asistir a las autoridades locales en la gestión de elecciones democráticas. En don

de, por el contrario, la ONU ha registrado fracasos ha sido en la respuesta "regional" al mantenimiento de la paz. Por ejemplo, la CE se contenta con mantener una presencia meramente simbólica, o "política" (aunque no acabamos de entender qué significa eso) en la antigua Yugoslavia.

Sin embargo, algo parece estar evolucionando bajo el impulso de los acontecimientos. El secretario general de las Naciones Unidas, Boutros Ghali, en su documento "Agenda de Paz" presentó una serie de propuestas importantes, entre las que figura la de aplicar los artículos 43 y los sucesivos del Estatuto, para la creación de contingentes militares permanentemente a disposición del Consejo de Seguridad, con un Mando de Estado Mayor que sea el "brazo armado" del Gobierno de la Comunidad internacional. Una segunda propuesta contempla una solución intermedia, es decir la creación de "Peace Inforcement Units", con personal civil, de policía y militar.

Mientras tanto, a la espera de que dichas propuestas vayan cobrando forma, es necesario tomar nota de que crisis recientes que requerían intervenciones "humanitarias" - antigua Yugoslavia y Somalia - han escapado de forma peligrosa al control de las Naciones Unidas precisamente por el carácter inadecuado y la insuficiencia de los mecanismos internacionales. Los problemas y las dificultades se multiplican. En presencia de conflictos étnicos y civiles, muchos Estados sufren la exigencia de autonomía o autodeterminación y el peligro de la fragmentación en situaciones en las que la violación de los derechos humanos y de las reglas democráticas está al quite. Un problema en aumento, así como devastador, que a menudo se salda con el círculo vicioso de la pobreza, de la presión demográfica y de la degradación medioambiental. Nosotros estamos convencidos, y no somos los únicos, de que todo ello no se puede abandonar en manos de fuerzas incontroladas, sino que requiere una involucración cada vez mayor de las Naciones

Unidas en el campo humanitario.

Se han dado algunos pasos hacia adelante, aunque tímidos, entre los que cabe destacar por ejemplo la institución del Departamento de Asuntos Humanitarios (DHA) y del Subsecretario general para los asuntos humanitarios así como la Coordinadora de auxilios urgentes. Es un buen punto de partida para desarrollar una intervención de las N.U., considerando que el auxilio urgente no puede ser únicamente de carácter coyuntural sino que está estrechamente vinculado al desarrollo, para construir vínculos más sólidos entre el auxilio y el crecimiento, incluso en términos de democracia.

Por lo tanto, debemos presionar para que una Asamblea Generalapunte hacia la restructuración del Departamento de Asuntos Humanitarios, planteando como objetivo principal la formación de estructuras operativas formadas por voluntarios y objetores de conciencia, como contingente fijo e institucional de las N.U., a disposición de las N.U. en cualquier momento y circunstancia que se requiera. En particular, se propone la constitución de cuerpos civiles de "cascos azules" - que deberán secundar las fuerzas militares bajo control directo de la ONU, voluntariamente, para forjar la afluencia de los objetores de conciencia, en la intervención y la acción "humanitaria", para la defensa de los derechos humanos y el desarrollo de la democracia. Estas fuerzas podrían llevar a cabo todas aquellas acciones "preventivas", de presión "agresiva" y de "guerra no convencional" que podrían hacer que no fuese necesario y en cualquier caso que no fuese automático el recurso a las armas. Se indica el Departamento para Asuntos Human

itarios (DHA) como estructura de las NU que podría recibir esta propuesta.

1. Articulación de las Naciones Unidas para el gobierno y la cooperación entre los Estados en el mantenimiento de la paz.

El pilar principal de la articulación del orden jurídico mundial, establecido por el Estatuto de las Naciones Unidas lo constituye la prohibición del uso de la fuerza (art. 2, párrafo 4) y por el sistema de seguridad colectivo (cap. VII) que atribuye el monopolio de la fuerza militar internacional al Consejo de Seguridad (CdS).

Desde el punto de vista formal, el artículo 43 del Estatuto preveía y sigue previendo, todavía - aunque ha pasado a ser papel mojado - que los Estados miembros pongan a disposición del Consejo de Seguridad contingentes militares a través de acuerdos (entre CdS y Estados miembros) "que determinen el número y los tipos de fuerzas armadas, su nivel de preparación y su dislocación general (...)".

A causa de la división de la Comunidad internacional en dos bloques ideológicos y militares contrapuestos, los acuerdos para la creación de los contingentes militares de las Naciones Unidas no han llegado nunca a ninguna conclusión. A título informativo, recordemos que los Estados Unidos habían previsto en un principio poner a disposición de las Naciones unidas trescientos mil militares, mil bombarderos y dos mil cazas de combate.

La imposibilidad de obtener un acuerdo sobre la aplicación de los principios de la articulación original del Estatuto se demostró claramente con motivo del conflicto árabe-israelí.

A partir de ese momento, se adoptó una solución "minimalista", al margen del contenido del Estatuto, justificada como "praxis estatutaria evolutiva". Dicha práxis consiste en crear un órgano subsidiario especial (coyuntural, aunque en algunas ocasiones de duración considerable) del Consejo de seguridad, previo consenso de las partes del conflicto y con poderes extremadamente limitados de autodefensa. Alguna pequeña evolución, en el incremento del poder de usar la fuerza, para aplicar de forma coercitiva su propio mandato se ha producido en la reciente Resolución sobre las zonas protegidas en Bosnia.

Con relación a la financiación de las fuerzas de las Naciones Unidas, cabe recordar que, a partir de 1973, todas las operaciones corren por cuenta de los Estados miembros con respecto a una escala variable de cuotas que toman como criterio parámetros objetivos. Sin embargo, un Estado que participe con sus propios hombres y con material militar en una misión debe costear, a parte de su cuota, el pago de un mayor coste por hombre-mes (por ejemplo, en Italia, el coste más alto es de nueve millones de liras por hombre-mes, mientras que para Pakistán, el cose es de treinta dólares por hombre-mes y la recuperación de las Naciones Unidas es de ochocientos dólares por hombre-mes). A pesar de los límites de las intervenciones que se han producido hasta el momento presente, los atrasos de los Estados miembros, en lo que se refiere a contribuciones nacionales por operación de paz, ascendían, el 31 de diciembre de 1992, a ochocientos millones de dólares.

Por lo que se refiere a la evolución de la práxis más reciente de las fuerzas de paz, el UNPROFOR (Fuerza de Protección de la ONU), última versión de las fuerzas de peace-keeping de las Naciones Unidas, agrupa tres distintas modalidades básicas para "mantener la paz": a) la protección de las poblaciones y el mantenimiento del alto el fuego, en las Zonas Protegidas en Croacia (UNPAS); b) la protección de los convoyes humanitarios, en Bosnia Herzegovina; c) la prevención de los conflictos y el control de las fronteras en Macedonia.

Esta "Fuerza de Protección" ha marcado toda una división importante en la estrategia del peace-keeping. Durante la guerra fría, la acción de peace-keeping fue utilizada para congelar crisis internacionales en situaciones en las que se ponía en entredicho el equilibrio entre ambos bloques. Actualmente, el peace-keeping de la ONU debe efectuar intervenciones concretas y rápidas y, con la presencia de una única Superpotencia, tiene la difícil tarea de garantizar el respeto del consenso internacional.

Por lo que se refiere a la composición y a las tareas de las fuerzas de peace-keeping, la evolución más significativa, que se realizó recientemente en las operaciones de Angola, Camboya, Namibia y Mozambique, está relacionada con funciones de carácter no militar, lo que ha comportado un empleo considerable de personal civil. Un elemento de especial relieve y novedad consiste en la circunstancia de que el mandato de las fuerzas empleadas, en algunas de estas operaciones, consistía en la asistencia a las autoridades locales en la preparación y gestión de elecciones democráticas. Por último, cabe recordar el fracaso de la respuesta regional a las necesidades de mantener la paz. El Capítulo VIII de la Carta de la ONU prevé que las organizaciones regionales, por petición del Consejo de Seguridad y en coordinación con el mismo, asuman la responsabilidad operativa de las acciones de peace-keeping.

La CE, priva de una política internacional y de auténtico control democrático del Parlamento europeo, se contenta con mantener una presencia "política", es decir meramente simbólica (ECMM en la antigua Yugoslavia, European Community Monitoring Mission). Las iniciativas de la CSCE cabe enmarcarlas también en el intento europeo de desempeñar unpapel político, pero no con carácter operativo, en la antigua Yugoslavia.

Sigue siendo de difícil previsión el futuro papel de la OTAN y de la Unión Europea Occidental que entra en el marco de la cooperación del Tratado de Maastricht sobre la Unión política.

2. Propuestas de modificación y reimpulso de las fuerzas de mantenimiento de la paz

El Secretario general, B. Boutros Ghali, en el documento "Agenda de Paz" elaborado por petición del Consejo de Seguridad, ha planteado toda una gama de propuestas.

La primera consiste en aplicar por fin los artículos 43 y los sucesivos del Estatuto, constituyendo de esta manera contingentes militares permanentes a disposición del Consejo de Seguridad que podría así ejercer acciones coercitivas imposibles en un pasado, incluso en situaciones como las de la invasión de Kuwait. Se trataría de aplicar la norma del Estatuto, sobre la institución de un Mando de Estado Mayor como "brazo armado" del Consejo de Seguridad y del Gobierno de la Comunidad Internacional.

La segunda propuesta contempla una solución intermedia, la de la creación de "Peace Enforcement Units". Se trataría de acciones encaminadas a evitar la degeneración de las crisis en un conflicto existente. De medidas provisionales que reforzasen - sin modificar sustancialmente su acción actual las fuerzas de las Naciones Unidas. Desde el punto de vista operativo, la exigencia más importante consiste en contar con la disponibilidad permanente de personal civil y de policía, así como militar, adecuadamente entrenado. El Secretario general instigó a los Estados Miembros y a las organizaciones no gubernamentales a colmar esta carencia, pues todo entrenamiento específico debe tener presente tanto los aspectos militares como el conocimiento de los procedimientos electorales, así como el tratamiento y la asistencia de los refugiados, las modalidades de las ayudas humanitarias, etc.

3. Hacia operaciones de "policía de paz para la democracia"

Los últimos acontecimientos demuestran que las intervenciones más eficaces de las Naciones Unidas están relacionadas con crisis tradicionales de tipo interestatal, mientras que cada vez son más inadecuadas cuando se trata de situaciones más complejas con elementos de guerrilla y milicias no gubernamentales (Angola, Bosnia, Camboya y Somalia).

Actualmente, sólo las intervenciones humanitarias que se aplican en zonas pobres (fuera de las zonas de interés económico) se dejan en manos del liderazgo de la ONU (Mozambique, Angola y Camboya). La crisis Yugoslava no ha hallado el acuerdo (ni la convergencia de intereses) de patrocinadores de las intervenciones humanitarias y ello explica, hasta el momento presente, la carencia de cohesión y eficacia de la acción internacional. Las ayudas humanitarias enviadas a la antigua Yugoslavia son predominantemente ayudas de emergencia que responden, sólo parcialmente, a las necesidades de los individuos y de los grupos. Si en las zonas en las que el conflicto sigue siendo activo, es difícilimaginar ayudas distintas a las de emergencia, en las zonas en las que el conflicto se halla "congelado" (las zonas protegidas por el UNPROFOR, en Croacia) es por el contrario necesario un enfoque humanitario distinto y que desarrolle la capacidad productiva local.

En cualquier caso, en las intervenciones humanitarias de las Naciones Unidas, es necesario acompañar las ayudas de programas de apoyo a la economía local, es la única manera de devolverles la dignidad a los individuos y lograr que sean autosuficientes.

Las posturas más destacadas expresadas en este sentido están relacionadas con la creación de fuerzas de voluntariado al servicio de las Naciones Unidas (véase por ejemplo, la propuesta de Sir Brian Urquhart, decano de los funcionarios de la ONU).

Una fuerte acción para la defensa de los derechos humanos, de desarrollo de la democracia y de la libertad (y pluralidad) de expresión es el elemento esencial para un nuevo orden mundial (con los principios de democracia representativa) a condición de que puedan ser efectivos gracias a sistemas de garantía y de control. Cabe promover y plantear una propuesta para que las Naciones Unidas tengan plena capacidad y responsabilidad operativa, necesarias en el nuevo equilibrio mundial, para promover un nuevo enfoque del peace-keeping que tenga en consideración que el apoyo militar es necesario pero no suficiente.

Cabe reforzar el derecho de injerencia en la soberanía del Estado que ha empezado tímidamente a manifestarse. Una acción internacional efectiva para el respeto de los derechos humanos debe estar acompañada de varias formas de intervención humanitaria.

Por lo tanto, cabe buscar la solución a través de fuerzas militares y civiles bajo la autoridad directa de las NU que reduzcan el nivel de "resistencia endémica" de las poblaciones afectadas.

4. El refuerzo de la acción humanitaria de las Naciones Unidas y las propuestas de estructura institucional

Las crecientes crisis de cariz humanitario como la de Somalia y la de la antigua Yugoslavia, se han escapado peligrosamente del control de las Naciones Unidas debido al carácter inadecuado e insuficiente de los mecanismos internacionales.

En presencia de conflictos étnicos y civiles, muchos Estados sufren las exigencias de autonomía o autodeterminación y el peligro de la fragmentación en una situación de riesgo potencial de violación de las reglas de la democracia y de los derechos humanos.

Ello, junto al círculo vicioso de la pobreza, la presión demográfica y la degradación medioambiental, requiere una mayor involucración por parte de las Naciones Unidas en el campo humanitario.

En este campo, las Naciones Unidas han dado algún que otro tímido paso hacia adelante a lo largo de los últimos años. La adopción de la Resolución 46/182 de la Asamblea General sobre el refuerzo de la coordinación de la ayuda humanitaria de las Naciones Unidas, establece los principios básicos de la asistencia humanitaria brindada por la Organización, yrecomienda medidas específicas para garantizar una respuesta pronta y coordinada a situaciones complejas de emergencia y desastres naturales.

Por consiguiente, en abril de 1992, el Secretario General instituyó un nuevo Departamento de Asuntos Humanitarios (DHA), y un Subsecretario General de Asuntos Humanitarios y para la Coordinación de los auxilios de urgencia (el Departamento incorpora al ex UNDRO y las Ex Unidades de emergencia, para Africa, Iraq y el Sureste Asiático). El DHA tiene la tarea de dar una respuesta rápida y coordinada en las situaciones complejas de emergencia para salvar vidas humanas y para contribuir a la rehabilitación y al desarrollo de las poblaciones afectadas.

La resolución 46/182 brinda a las Naciones Unidas los instrumentos de coordinación, que incrementan la capacidad de la Organización de responder con celeridad en situaciones complejas de emergencia, con una división efectiva de las tareas entre los distintos institutos especializados de la familia de las Naciones Unidas.

El Departamento actúa en las "zonas grises" en las que convergen seguridad e intereses políticos y humanitarios. La coordinación política, la planificación política y las funciones de alerta se desempeñan en Nueva York, en estrecho contacto con los órganos de las Naciones Unidas y con los Departamentos políticos, financieros y económicos del Secretariado. La oficina de Ginebra actúa como apoyo operativo de emergencia para la coordinación de auxilio, así como de las medidas para atenuar el desastre.

El papel del Departamento va más allá de la mera coordinación. En las intervenciones humanitarias, no sólo hay que tener en cuenta las emergencias humanitarias según las dificultades del momento, sino que cabe integrar las acciones con esfuerzos a más largo plazo para afrontar las causas fundamentales de las crisis y los problemas estructurales del desarrollo y de la democracia.

El auxilio de urgencia no puede ser de carácter coyuntural. Necesita estar vinculado al desarrollo para construir vínculos más sólidos entre el auxilio, el desarrollo y la democracia.

Además, en situaciones particulares en las que por razones políticas, las operaciones de auxilio in situ son limitadas o imposibles, sólo el ejercicio de la diplomacia humanitaria puede resultar efectivo para el necesario logro del objetivo del mantenimiento de la paz.

Todo ello debe ser establecido con una Resolución de la Asamblea General a partir de la estructura del Departamento de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas cuyo objetivo primordial debe consistir en crear estructuras operativas de voluntarios y objetores de conciencia como contingente fijo e institucional de las Naciones Unidas que puedan servir para el mantenimiento de la paz a través del refuerzo de las democracias. Dichas fuerzas podrían ponerse directamente a disposición de las Naciones Unidas en cualquier momento y circunstancia, aún permaneciendo en el seno del propio país.

Campaña para la abolición de la pena de muerte antes del año 2000

SINTESIS: El Partido radical transnacional ha puesto en obra un proyecto denominado "Que nadie toque a Caín - Campaña parlamentaria mundial para la abolición de la pena de muerte antes del año Dos mil". En los albores del nuevo milenio, queremos que se afirme en todas partes del mundo, y que esté escrito en los textos fundamentales de la Comunidad internacional y de los Estados, el derecho a no ser asesinados con motivo de una sentencia o medida judicial, aunque haya sido emitida en pleno respeto de la ley. Un llamamiento a las Naciones Unidas, firmado por 50 000 ciudadanos, Premios Nobel, parlamentarios, personalidades del mundo de la cultura y de la ciencia de todo el mundo y lanzado con motivo de la reciente Conferencia mundial sobre los Derechos humanos de Viena del pasado junio, solicita a la ONU que actúe inmediatamente para que el "derecho a no ser matados" sea afirmado como un nuevo y fundamental derecho de la persona.

El objetivo consiste en obtener una Resolución de las N.U. Sin embargo, no queremos y rechazamos firmemente que tenga connotaciones genéricas o minimalistas al igual que otras muchas resoluciones sobre el mismo tema que tras su aprobación cayeron en la nada. En este sentido saludamos favorablemente la Resolución del 25 de mayo de 1993, n 827. del Consejo de Seguridad (ya recordada) que establece que la pena capital no puede ser dictada por el Tribunal especial que se está constituyendo contra los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia: cómo iba a considerarse legítima la pena de muerte aplicada por un estado cualquiera, si la Comunidad internacional (de la que dicho Estado es miembro) la excluye por crímenes de guerra gravísimos, y por genocidio?

Este paso hacia adelante obtenido por vía "indirecta" nos insta a emprender una iniciativa más concreta: quisiéramos que en el mismo día, a la misma hora, en el mayor número posible de parlamentos - y con el apoyo de la movilización pública y de los medios de información - se presentaran proyectos de ley de inspiración común y con la misma orientación que comprometan a los respectivos Gobiernos a promover en las N.U. este nuevo derecho humano.

Otro camino que se puede recorrer de forma fructífera es el del compromiso de todos para que se consolide una "costumbre" internacional que sancione la indisponibilidad ante el Estado de la vida de cualquier ciudadano, aunque sea culpable de gravísimos delitos, como base suprema de todo el sistema internacional por parte de un elevadísimo número de Estados, predominaría asimismo sobre el derecho nacional contrario.

Algunas directrices de confrontación para librar esta batalla:

1) Los Estados Unidos, debido al papel internacional que desempeñan, representan un frente decisivo de la batalla abolicionista. Por lo tanto hay que poner a prueba a la Administración Clinton y obtener un plazo de tres-cinco años. la ratificación del pacto Internacional para los Derechos Civiles y políticos que pone límites a las ejecuciones de menores, mujeres en estado y enfermos mentales. La presentación en varios parlamentos de mociones que inviten a los Gobiernos a "objetar" a las "reservas" de los EstadosUnidos para ratificar este acto internacional podría representar la primera "confrontación" entre países abolicionistas y los EEUU de Clinton.

2) Una Europa sin pena de muerte puede ser el objetivo intermedio, a lograr antes de 1995/96. En este sentido será necesario desarrollar la iniciativa hacia los países de la extinta Unión Soviética, los Países Bálticos, la mismísima Rusia y Bulgaria, que tienen propuestas de ley presentadas en el parlamento.

3) El seminario del POPEM (Organización para la paz de los pueblos de Europa y del Mediterráneo) de Túnez del 16 de noviembre de 1992, ha promovido un "comité para la abolición de la pena de muerte en el mediterráneo", y está organizando una gran Convención de los Países árabes y del Mediterráneo. Una iniciativa análoga podría ser emprendida con respecto a Africa, antes de 1994.

4) Es urgente poner en marcha una iniciativa con respecto al Vaticano al haber salido el nuevo catecismo de la Iglesia católica con la tesis de la legitimidad de la pena de muerte.

La cita podría ser una marcha abolicionista a San Pedro en Pascua de 1994.

5) Por último, el pasado mes de febrero, en Roma, durante el congreso del Partido Radical, se celebró una Convención para la constitución de la Liga Internacional para la abolición de la pena de muerte antes del año 2000. Se ha constituido un Comité promotor que tiene por objetivo convocar en el plazo de un año un Congreso Mundial de fundación de la Liga. Esta podría ser una instancia adecuada para el crecimiento de toda la iniciativa.

El proyecto

El Partido Radical ha elaborado un proyecto denominado "Que nadie toque a Caín - Campaña parlamentaria mundial para la abolición de la pena de muerte en todo el mundo antes del año Dos mil", con la que se ha planteado el objetivo de que se consolide en todo el mundo, en los albores del nuevo milenio, y ver escrito en los textos fundamentales de la comunidad internacional y de los Estados, el derecho a no ser matados con motivo de una sentencia o medida judicial, a pesar de que haya sido dictada en pleno respeto de la ley.

Las iniciativas en las Naciones Unidas

Un llamamiento a las Naciones Unidas, lanzado con motivo de la Conferencia mundial de los Derechos Humanos de Viena, en junio de 1992, y firmado por 50.000 ciudadanos, Premios Nobel, parlamentarios, personalidades del mundo de la ciencia y de la cultura de todo el mundo, solicita a la ONU que actúe inmediatamente - a través de la elaboración de textos y programas y su promoción a nivel internacional - para que "el derecho a no ser matados" se consolide como un derecho humano nuevo y fundamental.

El objetivo principal de esta acción es una Resolución de las Naciones Unidas bajo propuesta de su Secretario General, a través de un llamamiento o por iniciativa de los parlamentos de algunos países que comprometan a sus respectivos gobiernosa introducir dicha Resolución en el orden del día de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

La Resolución no podrá tener connotaciones genéricas o minimalistas como todas las resoluciones anteriores al respecto aprobadas tanto por la asamblea plenaria de las Naciones Unidas como por el Comité Económico y social: (1968, 1971, 1977, 1981, 1982, 1983...)

Valga para todas la resolución 8 de diciembre de 1977... "La asamblea general, visto el artículo 3 de la Declaración universal de los derechos humanos, en el que se afirma que todo el mundo tiene derecho a la vida y el artículo 6 del Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos, en el que se afirma que el derecho a la vida pertenece a todo ser humano...

1. Vuelve a afirmar que, tal y como establecido por la Asamblea General (20 de diciembre de 1971)... y por el Comité Económico y social.... el principal objetivo a perseguir en materia de pena capital consiste en restringir progresivamente el número de los delitos posibles de pena de muerte con la perspectiva de una deseable abolición de dicha sanción..."

En efecto, tras la resolución del 25 de mayo de 1993, n 827 del Consejo de Seguridad que ha establecido que la pena capital no puede ser aplicada por el Tribunal especial que se está instituyendo contra los crímenes de guerra cometidos en los territorios de la antigua Yugoslavia es necesario pronunciarse más decididamente estableciendo plazos aunque éstos sean graduales.

De hecho, Cómo puede considerarse legítima la pena de muerte aplicada por el Estado por un homicidio, si por el genocidio y por los crímenes de guerra como en los cometidos en la antigua Yugoslavia la Comunidad internacional excluye de forma explícita el recurso a la pena capital?

El mismo día a la misma hora, en parlamentos distintos...

Para lograr este objetivo sería muy útil organizar, el mismo día a la misma hora, en Parlamentos distintos, apoyada por la movilización civil ante dichos parlamentos y por la información a las opiniones públicas, la presentación de un texto análogo de ley o resolución en el que se afirme el nuevo derecho humano y que comprometa a los gobiernos a promoverlo en las Naciones Unidas.

En muchos países la pena de muerte fue abolida hace ya tiempo o bien está prevista sólo en el código militar de guerra. Pero la línea del frente de la batalla abolicionista atraviesa también estos países. Los militantes democráticos, laicos. liberales, los "revolucionarios" del derecho a la vida y la vida del derecho tienen, en los países en los que no se aplica la pena capital, la base de un compromiso internacionalista, las palancas institucionales y la fuerza de los militantes para dar voz, esperanza y justicia a los miles de condenados que en todo el mundo esperan, en los brazos de la muerte, que les maten.

Una costumbre internacional abolicionista.

Otro camino por recorrer para conseguir el objetivo de la abolición antes del año 2000 es la de que todo el mundo se comprometa para que se consolide una costumbre internacional que sancione la indisponibilidad ante el Estado de la vida de cualquier ciudadano, aunque haya sido considerado culpable de delitos gravísimos, como base suprema de todo el sistema internacional de los derechos humanos. Este tipo de norma, que consiste en la participación amplia y convencida de acuerdos internacionales por parte de un elevado número de Estados, sería vinculante para todos los Estados y predominaría, según el derecho internacional, sobre el derecho nacional contrario.

Estados Unidos: tiempo y objeciones a las "reservas"

En este sentido, los Estados Unidos, por el papel que desempeñan y por el prestigio de que gozan a nivel internacional, suponen un frente decisivo de la batalla abolicionista a nivel mundial.

Se trata de poner a la prueba a la administración Clinton, concebir acciones para obtener un plazo de tiempo antes de las ejecuciones, que dure tres-cinco años, y la ratificación sin reservas del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que crea serias limitaciones con respecto a la ejecución de menores, mujeres en estado y enfermos mentales. La presentación inmediata en varios parlamentos de mociones que comprometan al Gobierno a "objetar" las "reservas" que los Estados Unidos han planteado a la ratificación del Pacto Internacional, puede ser la primera confrontación entre los países abolicionistas y los Estados Unidos de Clinton.

Por una Europa sin pena de muerte

Una Europa sin pena de muerte puede ser el objetivo intermedio de la campaña a conseguir antes de 1995/96.

Es posible concebir una acción parlamentaria con respecto a los Estados miembros de la Comunidad Europea que aún no han abolido la pena de muerte y una acción con respecto a las repúblicas de la extinta Unión Soviética que están elaborando los nuevos códigos penales y de los Estados que están preparando los instrumentos de ratificación de las Convenciones europeas. En colaboración con Amnistía Internacional, se halla en ejecución una campaña para la abolición de la pena de muerte en los países Bálticos. Es urgente una acción con respecto a Rusia y a Bulgaria, de la que conocemos la situación normativa y las propuestas de ley en el parlamento.

Hacia la abolición en el Mediterráneo y en Africa

El seminario del Popem (Organización para la paz de los pueblos de Europa y del Mediterráneo) que se celebró en Túnez el 16 de noviembre pasado, ha promovido un "Comité para la abolición de la pena de muerte en los países del Mediterráneo" y tiene por objetivo prioritario la organización en el plazo de un año de una gran convention del mundo árabe y mediterráneo, con la participación de juristas, parlamentarios, asociaciones, partidos y el objetivo de unprotocolo de acuerdo en el sentido abolicionista entre países islámicos.

La misma iniciativa podría adoptarse en Africa, antes del 94, para promover un acuerdo regional en el sentido abolicionista, a partir, en primer lugar, de los países abolicionistas de jure o de facto, uno de los cuales podría financiar la iniciativa.

Una marcha de Pascua en 1994 hacia el Vaticano

Es urgente poner en marcha una acción con respecto al Vaticano, cuyo papel puede ser determinante en la campaña abolicionista, al haber salido un nuevo Catecismo de la Iglesia Católica con la tesis de la legitimidad de la pena de muerte. La cita podría ser una marcha abolicionista que se dirija a San Pedro en la Pascua de 1994.

La Convención de Roma para la constitución de la Liga Internacional

El 6 de febrero de 1993, durante el congreso del Partido radical, se celebró la Convención para la constitución de una "Liga Internacional para la abolición de la pena de muerte antes del año Dos mil". Se trata de un organismo político transnacional, instrumento de lucha parlamentaria y militantes con objetivos a conseguir en un plazo establecido.

Al final de los trabajos, en los que participaron parlamentarios, juristas, personalidades del mundo de la cultura de todo el mundo, se constituyó el Comité promotor y de coordinación de las actividades de la Liga Internacional, como Ramsey Clark, François Fejto, Miread Corrigan Maguire (Premio Nobel de la Paz), Nikolái Arzhannikov (vice presidente Comité Derechos Humanos Parlamento Ruso), Elena Bonner Sajarova, presente en los trabajos y Mijaíl Gorbachov con un mensaje, declararon su apoyo a la Liga Internacional.

El primer objetivo fundamental de la Convención de Roma es la promoción de una gran campaña de acción parlamentaria y de movilización civil, para que los textos de ley o de resolución se presenten al mismo tiempo y sean aprobados en todos los parlamentos en los que se está presente.

Los derechos de las minorías nacionales

El papel de las CSCE, las funciones del Alto Comisionado para las Minorías nacionales y la creación de un sistema de recursos individuales en materia de derechos humanos y de las minorías

SINTESIS: El acta final de Helsinki (1975) era muy prudente, y también ambigua, con respecto al reconocimiento de las minorías nacionales y sus derechos colectivos. Un verdadero salto de calidad en este tema se produjo con la segunda sesión de la Conferencia sobre la dimensión humana, de Copenhague (1990). Son los individuos - se estableció - quienes "escogen" su pertenencia a una minoría nacional.

La conferencia CSCE de París (1990) intentó definir el marcoinstitucional paneuropeo de la cuestión que demostró ser uno de los aspectos más frágiles de la seguridad europea. En el momento de la declaración de independencia de Eslovenia y Croacia, una reunión de expertos que se celebró en Ginebra (julio de 1991) declaraba que "las minorías nacionales no constituyen exclusivamente un asunto interno de un Estado". Era una declaración oportuna en el momento en el que se hizo. Pero fue necesario llegar a la cumbre de Helsinki de 1992 para que se constituyese una Oficina del Alto Comisario para las minorías nacionales.

A este nivel cabe intervenir, reforzando los instrumentos de prevención y de solución pacífica de las controversias. En definitiva, sólo la institución de un sistema como el de la Convención Europea de los derechos humanos de Estrasburgo podría hacer que pasase a un primer plano la legitimidad del individuo de actuar en defensa del derecho de pertenencia a una minoría.

El Acta final de Helsinki de 1975 presentaba una extremada prudencia en lo que se refería al reconocimiento de las minorías nacionales y en especial a sus eventuales derechos colectivos.

Según el VII principio del Acta final: "Los Estados en cuyo territorio existen minorías nacionales respetan los derechos de las personas pertenecientes a dichas minorías de igualdad ante la ley, les dan plena capacidad de gozar efectivamente de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, de esta manera, protegen sus legítimos intereses en este ámbito". Los términos utilizados no permiten las interpretaciones que autoriza al Pacto internacional en materia de derechos civiles y políticos (art. 27).

Ante la expresión "minorías étnicas, religiosas y lingüísticas" utilizada en el artículo 27 del Pacto, se prefiere la más ambigua de "minorías nacionales".

Tras inútiles intentos de presentar los derechos y las garantías de las minorías en los años 70 y 80, el Documento conclusivo de la reunión de Viena adoptado el 15 de enero de 1989 introducía dos novedades: por una parte, evoca la protección de las "identidades étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas" de las minorías nacionales, y por otras extiende expresamente en beneficio de "personas pertenecientes a las minorías nacionales o a las culturas regionales" las disposiciones relativas a los contactos entre personas (emigración y viajes al extranjero), a la información, a la cultura y a la educación.

En resumidas cuentas, el Documento de Viena de 1989 extiende los derechos individuales vinculados a la pertenencia a una minoría nacional a la dimensión humana CSCE (tercer paquete). Y es precisamente por estos derechos siguiendo el mencionado mecanismo de la "dimensión humana de la CSCE", el documento de Viena permite solicitar e intercambiar informaciones intergubernamentales sobre las cuestiones relativas comprendidas situaciones y casos específicos.

La segunda sesión de la Conferencia sobre la dimensión humana, celebrada en Copenhague del 5 al 29 de junio de 1990, supuso una ocasión para dar un verdadero salto de calidad al respecto. La cuestión de las minorías nacionales ocupa un capítulo entero de la declaración final. El texto afirma la interdependencia entre los derechos de las minorías y un marco político democrático así como el papel de las organizaciones no gubernamentales, "inclusive los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de los derechos del hombre y los grupos religiosos" en la "búsqueda de solución a los problemas relacionados con las minorías nacionales" (párrafo 30); posteriormente especifica que "la pertenencia a una minoría nacional es una cuestión que depende de una decisión personal, y ninguna desventaja puede desprenderse de tal decisión" (párrafo 32). Dicho de otra manera, no son los Estados los que determinan la existencia de las minorías nacionales, sino los individuos quiénes lo reclaman (en esta perspectiva se p

roduce un viraje implícito de la formulación del principio VII del acta final).

Esta noción permite asimismo evitar la controvertida cuestión de la definición de minorías nacionales así como conservar un criterio de pertenencia individual manteniendo la existencia de derechos colectivos. Estos últimos, además, se especifican: "Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen el derecho de expresar, hacer perdurar y desarrollar con toda libertad su identidad étnica, cultural lingüística o religiosa así como mantener y desarrollar su cultura bajo todas las formas, al amparo de todos los intentos de asimilación contra su voluntad (párrafo 32).

La Conferencia de la CSCE de París reunida del 19 al 21 de noviembre de 1990 ha intentado definir el marco institucional paneuropeo. La cuestión de las minorías nacionales se presenta como uno de los aspectos más frágiles de la seguridad europea. La Carta de París para una nueva Europa, adoptada en esta ocasión afirma en su declaración titulada "una nueva era de democracia, de paz y de unidad", que "la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías nacionales estará protegida y que las personas pertenecientes a dichas minorías tienen el derecho de expresar, hacer perdurar y desarrollar esta identidad sin ninguna discriminación y con plena igualdad ante la ley". Los Estados participantes reconocen asimismo "la valiosa contribución de las minorías nacionales para la vida de nuestras sociedades" y expresan una vez más su "determinación a luchar contra todas las formas de odio racial o étnico, de antisemitismo, de xenofobia y de discriminación hacia cualquier persona, así como la persecución

por motivos religiosos o ideológicos".

Una reunión de expertos sobre las minorías nacionales convocada en Ginebra del 1 al 19 de julio de 1991 demostró ser extremadamente oportuna y urgente cuando Eslovenia y Croacia declararon su independencia, el 25 de junio de 1991. En dicha instancia, se afirmó un principio fundamental de derecho internacional: las minorías nacionales "no constituyen (...) exclusivamente un asunto interior de un Estado". En segundo lugar, el Informe de Ginebra solicita una información adecuada y formas de control de las elecciones libres de la CSCE con el envío de observadores con motivo de cualquier elección pública, inclusive a nivel regional y local, en particular enaquellas regiones en las que viven minorías nacionales.

Sin embargo, no se logró adoptar un mecanismo específico de protección, a pesar de tres propuestas por parte de los países neutrales y no alineados, del Pentagono y los Estados Unidos.

Este último mecanismo fue finalmente adoptado a lo largo de la tercera sesión de la Conferencia sobre la dimensión humana que se celebró en Moscú del 10 de septiembre al 4 de octubre de 1991. Con motivo de la misma, el mecanismo fue reforzado y extendido a la protección y la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales".

Creada con motivo del cumbre de Helsinki de 1992 por propuesta holandesa, la oficina del Alto comisionado para las minorías nacionales está concebido como una nueva institución de la CSCE y "como instrumento de prevención de los conflictos en su estado más precoz posible". Su función está explícitamente vinculada a la dimensión de la seguridad de las minorías nacionales, pues interviene "cuando las tensiones relacionadas con los problemas de las minorías nacionales corren el riesgo de degenerar en un conflicto en la zona de la CSCE, amenazando la paz, la estabilidad o las relaciones entre los Estados participantes". La dimensión humana y la legitimización de la acción de denuncia de los individuos se beneficia de los medios de la oficina de las instituciones democráticas y de los derechos del hombre de Varsovia.

Las tensiones que afectan a minorías nacionales pueden potencialmente transformarse en conflictos que ponen en peligro la paz, la estabilidad y las relaciones entre los Estados miembros. El Alto Comisionado debe intervenir cuando un conflicto amenaza potencialmente con extenderse más allá de las fronteras del Estado en el que se ha establecido la minoría nacional, y debe abstenerse de intervenir cuando el conflicto está marcado por actos de terrorismo organizado.

Las funciones del Alto Comisionado incluyen el aviso precoz ("early warning") y la acción precoz ("early action"). El aviso precoz comprende un examen atento de la situación y la recogida de las informaciones necesarias, incluida la utilización de visitas in situ con solicitud de aprobación por parte del Estado territorial.

Estos instrumentos de prevención son todavía muy débiles con relación al desafío de las cuestiones de las minorías nacionales. Por lo que se refiere a su dimensión colectiva y a su impacto en materia de seguridad, el refuerzo de las instituciones idóneas de la CSCE es posible a tres niveles:

- la creación de un secretario general provisto de poderes reales de coordinación y de medios de acción;

- los mecanismos de acción rápida, es decir mantenimiento de la paz a través de un proceso de decisión mediante mayoría calificada en el seno de un consejo de seguridad restringido investido con dicha responsabilidad;

- el desarrollo de nuevos instrumentos de prevención y de resolución pacífica de las controversias, como un tribunal paneuropeo de arbitraje y de conciliación, que sea al mismo tiempo competente en materia territorial, de fronteras interiores de los Estados y de minorías nacionales; setrataría de una extensión del mecanismo de resolución pacífica de las controversias, creado en La Valletta en febrero de 1991 y que por el momento todavía no ha sido utilizado.

Aunque la dimensión humana de los derechos de las minorías nacionales, ha progresado considerablemente, no se puede negar la ambigüedad de la CSCE en dos campos, cuya complejidad ha sido plenamente demostrada con los últimos trabajos de las Naciones Unidas y los paralelos del Consejo de Europa. Por una parte, la CSCE no ha intentado definir nunca el término mismo de "minoría nacional", prefiriendo utilizar un enfoque pragmático. Por otra, su carácter intergubernamental y muy político le ha impedido llevar a cabo un debate profundizado sobre las modalidades para conciliar entre los principios del Decálogo sobre la inviolabilidad de las fronteras (principio III), sobre la integridad territorial de los Estados (principio IV), sobre la no intervención en los asuntos nacionales (principio VI) y sobre la autodeterminación de los pueblos (VIII).

Sólo la institución de un sistema como el de la Convención europea de los derechos humanos de Estrasburgo podría devolver a un primer plano la legitimización del individuo para actuar en defensa del derecho de pertenencia a una minoría.

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Alto Comisario para las Minorías Nacionales (Acta de Helsinki 1992)

El Consejo nombrará un Alto Comisario para las Minorías Nacionales. El Alto Comisario garantiza la "alarma". Es oportuno llevar a cabo una "acción a tiempo" con la máxima celeridad posible con respecto a las tensiones que impliquen cuestiones relacionadas con las minorías nacionales, que sean susceptibles de desarrollarse en un conflicto en la zona de la CSCE, perjudicando de esta manera la paz, la estabilidad, o las relaciones entre los Estados participantes. El Alto Comisario se servirá de los medios de que dispone la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos del Hombre (ODHIR) en Varsovia.

- Mandato

El Alto Comisario actuará sólo bajo los auspicios del CAF y por lo tanto será un instrumento para prevenir los conflictos a tiempo, con la mayor celeridad posible con respecto a las tensiones relacionadas con las minorías nacionales que no se hayan desarrollado más allá de una fase de alarma, pero que, según el parecer del Alto Comisario, puedan degenerar en un conflicto en la zona de la CSCE, perjudicando a la paz, a estabilidad o las relaciones entre los Estados participantes, solicitando la atención y la acción del Consejo de Ministros de la CSCE o del CAF.

En el ámbito del mandato, basado en los principios y en los compromisos de la CSCE, el Alto Comisario actuará con discreción y actuará independientemente de todas las partes directamente involucradas en las tensiones.

El Alto Comisario tomará en consideración las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales que se produzcan en el estado del que el Alto Comisionado sea ciudadano o residente, o que afecten a una minoría nacional a la que el AltoComisario pertenezca, sólo si ambas partes directamente afectadas, incluso el Estado afectado, están de acuerdo.

El Alto Comisario no tomará en consideración las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales en situaciones que comporten acciones organizadas de terrorismo.

El Alto Comisario no tomará en consideración ni tan siquiera las violaciones de los compromisos CSCE concernientes a una sola persona perteneciente a una minoría nacional.

Al tomar en consideración una situación, el Alto Comisario tendrá totalmente en cuenta la disponibilidad de los medios democráticos y de los instrumentos internacionales para afrontarla y utilizarla en favor de las partes afectadas.

Cuando una cuestión particular relativa a una minoría nacional haya sido sometida a la atención del CAF, la implicación del Alto Comisario requerirá una solicitud y un mandato específico por parte del CAF.

- Fuentes de Información sobre las Cuestiones Relacionadas con las Minorías Nacionales

El Alto Comisario podrá:

- recopilar y recibir información relacionada con la situación de las minorías nacionales y el papel de las partes en esta implicadas por cualquier fuente, inclusive los medios de información y las organizaciones no gubernamentales salvo la excepción mencionada en el párrafo (25);

- recibir informes específicos por las partes directamente implicadas con respecto a los desarrollos relacionados con cuestiones relativas a las minorías nacionales. Estos podrán incluir informes sobre las violaciones de los compromisos CSCE relativos a las minorías nacionales así como otras violaciones en el ámbito de las cuestiones relativas a minorías nacionales.

Dichos informes deberán estar escritos, enviados al Alto Comisario en calidad de tal y firmados con nombres y direcciones completas;

- deberían contener un resumen de los hechos que conciernen el estado de personas pertenecientes a minorías nacionales y del papel de las partes en ella involucradas y que se hayan producido recientemente, en un principio, no más de doce meses antes. Los informes deberán contener información que pueda ser suficientemente demostrada.

El Alto Comisario no comunicará ni acogerá comunicaciones de cualquier persona u organización que practique o justifique públicamente el terrorismo o la violencia.

ANTIGUA YUGOSLAVIA

SINTESIS: Mientras sigue inmóvil la condena de la repartición étnica de Bosnia, la evolución de la situación en la perspectiva de una división de este país en tres regiones autónomas no deja márgenes para una iniciativa que tienda a restablecer el escenario anterior.

Es posible prever, de hecho, dos escenarios, no antitéticos.El primero está relacionado esencialmente con el desmoronamiento del régimen de Belgrado como premisa indispensable para una reglamentación democrática de la cuestión bosnia; el segundo apunta más bien a que la Comunidad internacional promueva nuevas reglas de coexistencia, que desalienten la vía violenta para imponer sus propias razones.

En el marco de dichos escenarios, he aquí algunas opciones posibles y útiles en las que comprometer al partido:

1) "Desconocimiento" de la República Federal de Yugoslavia (Serbia-Montenegro), profundizando en los aspectos jurídicos de la tesis de no continuidad jurídica entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Yugoslava (Serbia-Montenegro).

2) Cabe desarrollar la propuesta de someter bajo la tutela directa de las NU el Kosovo, a partir de la enmienda Molinari en el Congreso americano y de las peticiones en dicho sentido de los presidentes de Kosovo y Albania.

3) Cuestión de Macedonia. Cabe emprender campañas en los distintos parlamentos para lograr el reconocimiento de la república de Macedonia.

4) Utilización de la moción presentada al parlamento italiano por los diputados radicales, en la que se critica la Resolución 838 del Consejo de seguridad de la ONU que reconoce de hecho (apuntando también al reconocimiento de derecho) el demembramiento étnico de la República de Bosnia según criterios racistas y violentos.

5) El largo gobierno totalitario y comunista ha degradado y ha hecho que se vuelva odiosa, tanto en Yugoslavia como en Rusia, la idea misma de Federación como modelo válido de Estado. El federalismo en vigor en Rusia y en Yugoslavia estaba apoyado sólamente por la violencia del Estado. Sin embargo, no es posible renunciar a proponer el sistema constitucional de tipo federal, según el modelo democrático aplicado desde hace siglos en Estados Unidos: tal vez sea el único que puede permitir la convivencia civil de pueblos, étnias, lenguas, cultos y culturas distintas.

La rápida evolución de la situación en Bosnia con la aceptación básica por parte de la comunidad internacional de las conquistas territoriales realizadas por serbios y croatas, en la perspectiva de una división de este país en tres regiones autónomas no deja muchos márgenes para una iniciativa que pueda tender a restablecer el cuadro jurídico bosnio e internacional existente antes de la guerra. Por estos motivos, es posible delinear dos escenarios relacionados con la cuestión de la antigua Yugoslavia. El primero apunta esencialmetne al desmoronamiento del régimen racista y antidemocrático de Belgrado, como premisa indispensable para una regulación democrática de la cuestión bosnia. La segunda, por el contrario, pretende que la comunidad internacional promueva nuevas reglas de coexistencia que tengan por objeto eliminar toda ventaja de aquellos que han escogido la vía violenta para imponer sus razones. Sigue invariable y firme nuestra condena de la repartición étnica de Bosnia.

En el marco de estos escenarios, he aquí una lista de opciones posibles:

"Desconocimiento" de la República Federal de Yugoslavia(Serbia-Montenegro)

Además de la profundización de los aspectos jurídicos de la tesis de no continuidad jurídica entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Yugoslavia (SerbiaMontenegro), cabe emprender la campaña para el "desconocimiento" de la República Yugoslavia (SerbiaMontenegro), con la consiguiente retirada de embajadores - cosa que muchos países ya han hecho - y el cierre de las sedes diplomáticas "serbias" todavía en funcionamiento.

Tutela "ONU" de Kosovo

Cabe profundizar a nivel político jurídico la propuesta de someter a la tutela directa de las Naciones Unidas el Kosovo, ex provincia autónoma y sujeto constituyente de la antigua Yugoslavia, en la constitución Yugoslavia de 1974.

En este sentido, la aprobación por parte del Congreso americano de la enmienda "Molinari", que contiene nuestras solicitudes, y las de los presidentes de Kosovo y de Albania, pueden ser buenos puntos de partida.

[El congreso americano aprobó el 16 de junio dos enmiendas presentadas por la diputada Molinari: la primera solicita al presidente Clinton que ejerza presión en el Consejo de Seguridad para un despliegue de tropas ONU en Kosovo; el segundo solicita que el Consejo de Seguridad delibere un aumento de inspectores-observadores CSCE en Kosovo.

La solicitud de "protectorado" por el contrario ha sido presentada por el Presidente de Kosovo, el Sr. Rugova (uno de los 10 puntos del Plan Rugova ha presentado a los mediadores Owen y Stoltenberg)

También el presidente albanés, el Sr. Berisha, ha presentado a los mismos mediadores un plan en 6 puntos para la solución del problema Kosovo: uno de los puntos está relacionado con la petición al Consejo de Seguridad del Protectorado. Otro punto en común de los dos planos (Rugova-Berisha) solicita al Consejo de Seguridad que condiciones un eventual fin del embargo a Serbia ante la solución del problema Kosovo]

Macedonia

Reimpulso en los distintos parlamentos de la campaña para el reconocimiento de la república de Macedonia, por el momento reconocida por poquísimos Estados europeos.

Federación Balcánica

La larga sujeción de los países del este europeo a regímenes totalitarios ha desacreditado profundamente la credibilidad del modelo institucional de tipo federal. El "federalismo" realizado en los regímenes totalitarios comunistas no tenía nada que ver con la gran teoría y la práxis democrática y liberal tal y como se ha desarrollado sobre todo en los Estados Unidos de América, en donde el federalismo ha sido la base institucional que ha hecho posible el desarrollo de las libertades de los individuos y de los pueblos. La desconfianza en el falso federalismo totalitario y comunista ha confinado alos países afectados en una serie de guerras civiles y estatales que ninguna "limpieza étnica", racial o religiosa, obtenida con la violencia y el terror, podrá resolver en tiempos históricos: ningún país puede garantizar la absoluta exclusión deminorías étnicas, culturales o religiosas de sus propias fronteras, y en ningún país podrán ser aplicadas leyes, o normas, que sirvan para garantizar la igualdad de las minorí

as "resíduales". Ello sienta las premisas de irresolvibles luchas civiles y terroristas, destinadas a durar infinitamente.

Por mucho que las normas internacionales estudiadas adrede y puestas en práctica, la única solución es la de quitarle al término "minoría" la connotación negativa que la circunda. Es necesario cambiar el enfoque, reconociendo y valorizando como auténtica riqueza todo pluralismo cultural y lingüístico (pensemos en particular en la riqueza del pluralismo cultural que es propio de los Balcanes). Por ello, con la experiencia negativa de la antigua Yugoslavia, es necesario pensar en la construcción, lenta y difícil pero necesaria, de una "Confederación Balcánica", en la que se fundan y crezcan juntas las tradiciones y las civilizaciones que hasta el momento presente han constituido la identidad del conflicto, la exclusión y el genocidio de las otras. este es el camino que los Balcanes deberán recorrer para dar una contribución sin par de civismo, de cultura y de vitalidad a toda Europa. No se propone al respecto una iniciativa inmediata, pero se confía en que se cree un grupo de investigación y de propuesta que p

ueda poner en marcha las primeras iniciativas.

Por último, considero útil proponer la moción presentada por los diputados inscritos al Pr en Italia, que resume algunos de los objetivos que podrían ser adoptados también en otros parlamentos. En esta moción se critica la resolución 836 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que "reconoce de hecho y tiende a imponer también de derecho el desmembramiento étnico de la República de Bosnia por parte de Serbia y de Croacia, según criterios de "limpieza étnica", es cedir racistas y violentos". Se solicita al gobierno italiano que pida por parte de la ONU una acción de información dirigida a los ciudadanos serbios y montenegrinos y de interrumpir las relaciones diplomáticas entre Italia y la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)".

MOCION.

- Considerando que la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" es responsable de graves crímenes internacionales como la agresión de Bosnia, el genocidio de las poblaciones musulmanas y la violación sistemática y masiva en tiempos de guerra de los derechos humanos; considerando que es evidente que los comportamientos de las unidades paramilitares serbias en Croacia y en Bosnia cabe imputarlas a la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)";

- Considerando que el acuerdo sobre Bosnia-Herzegovina alcanzado en Washington el 22 de mayo de 1993, de alguna manera aceptado por el Consejo de Seguridad con la resolución nº 836, reconoce de hecho y tiende a imponer incluso en el derecho el desmembramiento étnico de dicha República por parte de Serbia y también de Croacia, según los criterios de "limpieza étnica", es decir racistas y violentos;

- Considerando que dicho acuerdo ha conducido una vez más a la intensificación de las acciones militares, en particular de las fuerzas serbias, con la expulsión de las poblaciones musulmanas de las tierras por éstas habitadas;

- Considerando que el régimen de Belgrado sigue oprimiendo en su seno los derechos civiles y reprimiendo toda forma de oposición política; que el líder del partido de renovación serbia, Vuk Draskovic, ha sido arrestado y brutalmente azotado;

- Considerando que se agravan las formas de represión de Serbia con respecto a los ciudadanos albaneses de Kosovo; que la extinta República Federal Socialista de Yugoslavia impone una nueva definición de las garantías de autogobierno de Kosovo y Voivodina;

- Considerando que la Resolución nº 713 del 25 de septiembre de 1991 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, afirma que "las transformaciones territoriales obtenidas en Yugoslavia con la violencia no son aceptables" (nº 8 del preámbulo);

- Considerando que se está llevando a cabo un proceso de agregación de los serbios de Croacia y de Bosnia, y en un futuro en la "Gran Serbia";

- Considerando que la Resolución nº 747 del 30 de mayo de 1992 ha impuesto a los Estados miembros reducir el staff de las misiones diplomáticas y consulares en la "República Federal de Yugoslavia" (Serbia y Montenegro), y dichos estados miembros son libres de abolirlas y no solamente reducirlas;

- Considerando que la Resolución nº 777 del 19 de septiembre de 1992 ha declarado que "el Estado anteriormente conocido como República Federal Socialista de Yugoslavia ha dejado de existir" y ha rechazado la petición de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" de adquirir automáticamente el status de miembro de las Naciones Unidas;

- Considerando que las opiniones nº 1 y nº 10 del Comité de Arbitraje Badinter de la Conferencia de Paz sobre Yugoslavia afirman que los principios del derecho internacional público consideran la existencia y la desaparición de un Estado una cuestión de hecho, y que la nueva "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" cabría considerarla como un "nuevo Estado";

- Considerando que la misma opinión nº 10 del Comité de Arbitraje, tras haber afirmado que el reconocimiento, aún siendo de carácter meramente declarativo, es un acto discrecional que los Estados terceros pueden adoptar siempre y cuando el Estado objeto de dicho reconocimiento respete los principios irreversibles de la prohibición del uso de la fuerza y respete los derechos fundamentales del hombre y de las minorías;

- Considerando que el reconocimiento de hecho y la continuación de las relaciones diplomáticas entre Italia y "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" constituirían, según la tradición y la doctrina del derecho internacional, un reconocimiento a todos los efectos;

- Considerando que nuestro Gobierno sigue manteniendo abierta una misión diplomática en Belgrado y acepta que representantes de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" sigan ocupando los locales de la embajada de la antigua República Yugoslava;

- Considerando que nuestro Gobierno concede bajo condición de reciprocidad, la inmunidad jurisdiccional de los agentes diplomáticos de dicho Estado; que entre estos últimos y nuestro Gobierno median comunicaciones bajo distintas formas asimilables al contenido típico de las de las relaciones diplomáticas; que recientemente el personal de la sede diplomática de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" en Roma ha solicitado, en nombre de ésta, la extradición de un ciudadano esloveno arrestado en Italia por tráfico de armas, según el Tratado bilateral ítalo-yugoslavo de extradición;

- Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al constituir el Tribunal para la antigua Yugoslavia a partir del capítulo VII de la Carta, ha indicado que las graves violaciones del derecho humanitario cometidas en la antigua Yugoslavia constituyen una amenaza contra la seguridad y la paz;

- Considerando, así pues, que las condiciones para el reconocimiento del nuevo Estado "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" establecidas en la opinión nº 10 de la Comisión Badinter no son satisfechas en absoluto por dicho Estado;

- Considerando que la interrupción de las relaciones diplomáticas es una de las medidas consideradas por el artículo 41 de la Carta de las N.U. y que la misma puede representar una legítima contra-medida ante los comportamientos ilegales de un Estado;

- Considerando que las acciones tradicionalmente militares sin el apoyo de las no violentas de información, de difusión de las verdades y realidades en los pueblos y los individuos interesados pueden ser invalidadas u obstaculizadas e incluso contraproducentes a corto, a medio y a largo plazo;

compromete al gobierno

1. a solicitar que la ONU lance un llamamiento y una declaración - y un conocimiento efectivo - a la población serbia y a todos los ciudadanos de la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" para informarles puntualmente y lo mejor posible sobre el hecho de que la Comunidad internacional defiende sus derechos y su porvenir contra años de violencia nacional e internacional, de acciones y proyectos criminales, y asimismo ante todas las consecuencias y medidas internacionales que pudiesen gravar sobre su futuro;

2. a impulsar la realización de dicha acción por parte de los Estados Miembros individualmente, así como por parte de la Unión Europea, la CSCE, las organizaciones reconocidas por la ONU y las ONG;

3. a actuar en cualquier caso, en la medida en la que le atañe directamente, según dichas directrices y objetivos;

4. a no avalar en ninguna instancia y en ningún caso - ni tan siquiera por omisión - el acuerdo de Washington y a solicitar formalmente la modificación de la resolución nº 836;

5. a instar al Consejo de seguridad de la ONU para que otorgue más amplio mandato a las fuerzas de la ONU para preparar un adecuado refuerzo de su presencia que imponga la retirada de las unidades paramilitares serbias y croatas en acción en Bosnia, que desarme a todas las bandas no regulares y para impedir el flujo de armas y ayudas a dichas fuerzas;

6. a instar al Consejo de seguridad de la ONU para que adopte una resolución, de acuerdo con lo anteriormente decidido para el Kurdistán iraquí; resolución que tenga por objeto prohibir que se lleven a cabo operaciones militares en Kosovo y someter dicha región a una tutela administrativa y militar especial por parte de las Naciones Unidas;

7. a aplicar con carácter de urgencia consultas en las instancias de Cooperación Política Europea - empezando por el Consejo europeo de Copenhague del 21 y 22 de junio - para que los 12 decidan un recrudecimiento de las sanciones políticas contra la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" a través de la adopción de una medida de interrupción de las relaciones diplomáticas;

8. a interrumpir en cualquier caso las relaciones diplomáticas entre Italia y la "República federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)".

MEDIO AMBIENTE

Campaña de protección medioambiental y en pro del desarrollo ecológicamente sostenible de Europa central y del Este.

SINTESIS: La cuestión medioambiental se ha convertido en el elemento esencial de cualquier programa político, tanto para los países desarrollados como para las zonas menos desarrolladas y más pobres del mundo. Con los tiempos que corren, ya no podemos confiar en la filosofía del "oasis" del proteccionismo de zonas particulares o de algunas especies bajo amenaza de extinción. Cabe incorporar la cuestión medioambiental en las estrategias de desarrollo, de democracia, de seguridad y de cooperación internacionales como clave indispensable y remache crucial. Progresivamente, la cuestión medioambiental cobra carácter global y supranacional, y requiere un derecho internacional fuerte así como nuevas formas de seguridad entre los pueblos. Por lo que se refiere a los países del extinto bloque soviético proponemos algunos proyectos que presentan implicaciones de gran interés. Configurándose como auténtico programa de "desarrollo sostenible", dichos proyectos tienden a contener los conflictos nacionales e impulsan a lo

s pueblos de los Balcanes (y no sólo a ellos) a crear Instituciones supranacionales, y, partiendo de bases correctas, impulsan en desarrollo del proceso de integración y cooperación entre Europa Occidental y del Este.

Tres son los proyectos tomados en consideración:

1) En los países del Este de Europa se encuentran por lo menos treinta centrales nucleares exentas de los requisitos mínimos de seguridad y muy atrasadas desde el punto de vista tecnológico, tanto que son causa de retraso incluso en el desarrollo económico. En este marco, han sido delineadas dos iniciativas: a) promoción de planes energéticos nacionales que den prioridad a la obtención de niveles satisfactorios de eficacia energética, encauzando por tales mientes los programas internacionales de cooperación financiera y tecnológica; b) cierre de las centrales nucleares más peligrosas en el marco de los programas internacionales de cooperación. El cierre de las mismas se solicitará haciendo hincapié en los referéndums y en otras iniciativas populares.

2) Campaña para la institución de la Comunidad Europea de los grandes ríos y las vías fluviales, es decir una Autoridad supranacional con poderes de gestión, desde el punto de vista económico y medioambiental, del gigantesco sistema de vías fluviales con su epicentro en pleno Danubio. Dicho sistema de vías fluviales ya une, a través del río Mein, los terminales conectados, nueve países desde el Mar del Norte hasta el Mar Negro, pero tiene la capacidad de implicar también a Francia, Italia, Eslovenia y Croacia, y, en un futuro, también a Rusia.

Se trata del proyecto a más alto nivel relacionado con los países del extinto bloque soviético, un proyecto global que consideraría como punto prioritario la salvaguardia y el crecimiento de uno de los ecosistemas más importantes de Europa y revolucionaría los comercios y toda la economía del continente al completo, renovando los contactos y la unión cívica y cultural entre sus pueblos. El proyecto será realizable sólo en caso de que se apoye el proyecto económico con instituciones e instrumentos de gestión supranacionales, es decir con la institución de una Autoridad de gestión provista de poderes supranacionales que innove profundamente la actual e inadecuada Convención para la navegación en el Danubio.

Tendremos que elaborar al respecto propuestas de ley y resoluciones para presentarlas en los parlamentos nacionales y en el Parlamento europeo, con un programa plurianual de iniciativas de apoyo.

Campaña para el derecho a la información.

Relacionada con la anterior, pero de más amplio alcance, es la conquista del derecho de acceso por parte de los ciudadanos a la información sobre el medio ambiente. El reconocimiento de este derecho tendría efectos de gran innovación en lo que se refiere a las relaciones entre el ciudadano y las administraciones públicas así como para la modernización y la eficacia de la administración.

Dos son las orientaciones planteadas:

a) Presentación de propuestas de ley en los distintos parlamentos para el reconocimiento del derecho de acceso a las informaciones que obran en poder de la administración pública.

2) resoluciones parlamentarias, peticiones populares, presiones en la CE y en los gobiernos para la creación de un mercado común telemático paneuropeo para la información sobre el medio ambiente y los consumidores. Se propondrán actividades de estudio, etc, así como un seminario internacional para estudiar las posibilidades concretas de promoción de la red telemática.

1. PREMISA

1.1. Los acontecimientos de los últimos veinte años han hecho de la cuestión medioambiental un elemento esencial en cualquier programa político. Así ha sido en todos los ámbitos nacionales, en el restringido número de países desarrollados; sin embargo, tiende a implicar globalmente incluso a las zonas menos desarrolladas e hasta a las más pobres del planeta.

No se trata de añadir un apéndice verde a políticas que siguen por derroteros tradicionales. Ya no está en juego la filosofía de los oasis, es decir simple proteccionismo de zonas y de especies. Actualmente, la cuestión medioambiental está incorporada (como vínculo y motor) en las estrategias de desarrollo, de democracia, de seguridad y de cooperación internacionales con respecto a las que puede actuar como clave o como catapulta.

De esta manera, se produce el ocaso de la contraposición entre medio ambiente y desarrollo que ha marcado la fase de la puesta en marcha de los movimientos medioambientalistas, históricamente dominada por ideologías primitivas y por la atención exclusiva a los problemas del mundo desarrollado. La conferencia de Río de Janeiro proclamó el final de dicha contraposición y, con las primeras elaboraciones del concepto de "desarrollo ecológicamente sostenible" sentó la exigencia de un nuevo curso.

Por su misma naturaleza, la cuestión medioambiental es de carácter global y supranacional, rompe las fronteras, limita los poderes de los Estados, requiere el máximo desarrollo de los derechos civiles y políticos, requiere un derecho internacional fuerte e innova radicalmente el concepto y la práctica de la seguridad entre los pueblos. Asimismo, abre una perspectiva de gran relieve, a pesar de que no cuente con acciones ni instrumentos políticamente adecuados. Por todo ello, se presenta como un ámbito privilegiado de intervención para una fuerza política transnacional.

1.2. Haciendo hincapié en algunas cuestiones medioambientales relevantes, el programa de iniciativas para los países del extinto bloque soviético tiene gran número de implicaciones de sumo interés.

Todo ello se configura, en primer lugar, como un auténtico programa de desarrollo compatible con el medio ambiente, puesto que tiende a crear las condiciones necesarias para la superación de la desmoronada situación económica heredada de regímenes pasados. Aumento de la eficacia energética, desarrollo de una red continental de transporte centrada en el eje Danubio-Rin, creación de un mercado telemático paneuropeo de información: los objetivos contenidos en el programa suponen parte de los requisitos fundamentales de una perspectiva realista de desarrollo económico.

En segundo lugar, tiende a contener los conflictos nacionales, gracias al impulso de la creación de instituciones supranacionales, al fomentar que el proceso de integración y cooperación entre Europa Occidental y del Este parta de bases correctas con perspectivas a largo plazo.

Por último, actuando en el campo del derecho a la información y de transparencia de la administración pública - según el modelo de la U.S. Freedom of Information Act - desea contribuir al desarrollo de una democracia avanzada que establezca una relación abierta y no conflictiva entre las instituciones y los ciudadanos.

El programa se articula en tres proyectos de campaña.

2. CAMPAÑA PARA EL APROVECHAMIENTO ENERGETICO Y EL CIERRE DE LAS CENTRALES NUCLEARES PELIGROSAS

2.1. Desde el punto de vista de la energía - recurso base de la economía - los países del Este presentan, en términos incluso estruendosos, dos problemas gravísimos cuya falta de solución impide el desarrollo económico y mantiene a las poblaciones (y también a la comunidad internacional) en una situación inaceptable de riesgo.

Por una parte, un mínimo de treinta centrales nucleares que no cumplen los requisitos mínimos de seguridad, deberían cerrarse con urgencia para evitar que vuelva a producirse un nuevo Chernobyl. Cabe tener presentes los riesgos de atentados o bombardeos con motivo de conflictos y guerras (por ejemplo, la central nuclear de Krsko, en Eslovenia).

Por otra, una situación de apabullante retraso en los avances tecnológicos y en la utilización energética, da prioridad a intervenciones de promoción sobre el aprovechamiento energético. No hay más que comprobar que en los indicadores de intensidad energética (relación entre consumo de energía y producto nacional bruto) en los países del Este son más elevados que la media CE en un factor que oscila de 1,5 a más de 2. Sin intervenciones drásticas, el aprovisionamiento energético comportará para dichos países un desembolso insoportable de divisas valiosas que actuará como auténtico obstáculo para el desarrollo. Por no hablar del impacto destructivo en el medio ambiente y en la salud de los ciudadanos.

2.2. En este ámbito han sido proyectadas dos iniciativas que cabrá desarrollar contextualmente. Una tiende a promover el estudio de planes energéticos nacionales que den prioridad a la obtención de niveles satisfactorios de aprovechamiento energético, y a dirigir por dichos derroteros los programas internacionales de cooperación financiera y tecnológica. Se utilizarán para tal objeto aquellos instrumentos factibles en los parlamentos nacionales interesados y en el Parlamento europeo, así como formas de presión en sedes internacionales de relieve, como la CE y el G-7. Asimismo, están previstas peticiones populares, seminarios y cursos de formación con la participación de entidades científicas y de empresas.

La segunda tanda de iniciativas tiene como objetivo el cierre de las centrales nucleares especialmente peligrosas en el marco de programas internacionales de cooperación. La cuestión tiene implicaciones en materia de tratados e instituciones internacionales, de conexiones entre nuclear civil y militar (Euratom, Tratado de No Proliferación) de cooperación entre el Este y el Oeste.

El instrumento de acción preferente es el referéndum popular, en sinergia con los instrumentos disponibles de intervención parlamentaria.

Esta campaña abarca un amplio grupo: además de los grupos medioambientalistas y la opinión pública en general, parlamentarios, personal científico, administradores públicos, institutos de investigación y empresas.

3. CAMPAÑA PARA LA INSTITUCION DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LOS GRANDES RIOS Y DE LAS VIAS FLUVIALES

3.1. El objetivo de esta campaña es la institución de una Comunidad europea de grandes ríos y de vías fluviales, es decir de una Autoridad supranacional con poderes de gestión, desde el punto de vista económico y medioambiental, del gigantesco sistema de vías fluviales con epicentro en el Danubio. Se trata de un objetivo de máxima prioridad, que puede actuar como timón de las políticas de desarrollo económico, protección medioambiental y progreso civil y político en toda la Europa central y del Este.

El Danubio es el eje de un sistema de vías fluviales que, ya en 1992, a través de conexiones con el Mein y el Rin, atraviesa o toca las fronteras de nueve países: Holanda, Alemania, Austria, Eslovaquia, Hungría, Serbia, Bulgaria, Rumania, Ucrania (con terminales Rotterdam-Mar del Norte y Fauces del Danubio-Mar Negro). Este eje navegable reduce sensiblemente (en más de 2.500 kms) las rutas marítimas oceánicas, desde Rotterdam hasta el Canal de Suez. Está previsto completar la cuestión a medio y a corto plazo, cosa que atañería a Francia, Italia, Eslovenia y Croacia. Y a largo plazo cabe trazar la hipótesis de una conexión con la gran vía fluvial rusa que une el Mar Báltico con el Mar de Azov-Mar Negro, atravesando toda Rusia de Norte a Sur.

Se trata del proyecto más ambicioso e importante que afecta a los países del extinto bloque soviético. De hecho, la creación de un sistema unificado e integrado de transporte en Europa central y del Este revolucionaría el comercio y la economía de todo el continente, proporcionando de esta manera a los países ex comunistas importantes posibilidades de desarrollo y de integración con los países occidentales.

3.2. Sin embargo, esta perspectiva no se podrá lograr si el proyecto económico no cuenta con el apoyo de instituciones e instrumentos de gestión supranacionales; es más, cabe prever que la persistencia de las rivalidades entre los Estados provocará conflictos y crisis difícilmente gobernables. El mismo problema se plantea, con más razón, con respecto a la protección del medio ambiente.

Hasta el momento presente, en la construcción de este gigantesco sistema de transporte, las cuestiones de impacto medioambiental han sido dejadas de lado, cuando no totalmente ignoradas, de manera que han provocado daños irreversibles en el sistema medioambiental y en el paisaje; mayores son todavía los riesgos que comporta el desarrollo futuro del tráfico y las actividades productivas.

El medio ambiente natural en el que incide gran parte del sistema de vías fluviales es uno de los más hermosos de Europa, rico en ecosistema únicos y en testimonios de antiguas y renombradas urbes. A falta de políticas e instrumentos supranacionales de tutela, el incremento del transporte fluvial causará la progresiva contaminación de las aguas superficiales y de faldas, a lo largo de todo el lecho de los cauces de agua hasta sus desembocaduras en el mar. A ello cabrá añadir la contaminación atmosférica que, por efecto de las lluvias, filtra en los terrenos, contamina las faldas y fluye de nuevo en parte hacia los ríos. Por último, no hay que olvidar la cuestión de los residuos sólidos y líquidos, de origen industrial, agrícola y urbano, que ya en estos momentos es muy preocupante.

Este conjunto de problemas no puede ser afrontado y resuelto más que a través de la creación de una autoridad de gestión provista de poderes supranacionales. Botón de muestra es la controversia surgida entre Hungría y Eslovaquia a causa de los trabajos de diques de contención del Danubio, en la frontera entre ambos países, para la construcción de la central hidroeléctrica de Galcicovo (Eslovaquia).

Por ello, es necesario aprovechar la ocasión, que no se volverá a presentar fácilmente en Europa, para afirmar en concreto nuevos enfoques culturales y políticos solemnemente dictaminados en la Conferencia de Río de Janeiro, basados en la tutela del medio ambiente, en el desarrollo ecológicamente sostenible y en el respeto de las diversidades culturales y de los derechos civiles de la población.

3.3. Actualmente, se halla en vigor una Convención internacional que regula la navegación por el Danubio. Fue firmada en Belgrado en agosto de 1948 por la Unión Soviética, Bulgaria, Hungría, Rumania, Ucrania, Checoslovaquia y Yugoslavia. Los acontecimientos de los últimos años han fraguado su crisis, poniendo a la orden del día el problema de su superación. Cabe destacar que, desde hace casi un siglo y medio, la navegación por el Danubio está sometida a un estatuto internacional y que todo paso histórico relevante ha causado una renegociación del mismo: la última, al día siguiente de la segunda guerra mundial, tuvo su dominus en la extinta Unión Soviética.

[Según el estudio del profesor Politi: »... El "objeto" de la Convención de Belgrado se limita básicamente a la disciplina de navegación por el Danubio así como la ejecución de los trabajos de ingeniería hidráulica que sirven para agilizar el tráfico fluvial. Es decir, lo que falta en el seno del régimen previsto por la convención: un conjunto de reglas con el objetivo específico de garantizar la tutela del medio ambiente danubiano a través de instrumentos de control (de las actividades desempeñadas con respecto al río y a los territorios de los Estados ribereños) que por el contrario son típicos del desarrollo sucesivo del derecho internacional (me refiero sobre todo a mecanismos bien conocidos como los de información y consulta entre los Estados, de acceso del público a la información sobre la tutela medioambiental, de evaluación del impacto medioambiental y de seguimiento continuo de los niveles de contaminación).

Por consiguiente, se trata también las competencias de la Comisión instituida según el artículo 5 de las Administraciones Especiales que según los artículos 31 y 21 se restringen al control de la navegación y de las actividades estrictamente funcionales a la misma. Por lo que la tutela medioambiental puede, en resumidas cuentas, considerarse uno de los efectos de acción desempeñada por dichos organismos únicamente de forma indirecta (como resultado, por ejemplo, de eventuales disciplinas o decisiones emanadas con respecto a obras de construcción de diques o de inspecciones sanitarias de los barcos que navegan el río).

Por lo tanto, a mi juicio, se produce una inadecuación evidente de la normativa convencional prevista por la Convención de Belgrado para satisfacer las exigencias de una correcta y ecuánime utilización económicamente conveniente y de adecuada protección medioambiental del sistema de vías fluviales centrado en el Danubio. Sobre todo considerando la posibilidad de ampliar dicho sistema hasta conectarlo con otras cuencas como la del Mein y la del Rin, sería necesario considerar así pues la posibilidad de efectuar una renovación radical de la legislación internacional en lo que se refiere a la utilización y a la tutela del mismo y de los sistema a él conectados. Dicho objetivo parece hallar mejor aplicación mediante un nuevo tratado internacional (al que se adhieran todos los países europeos potencialmente interesados) en vez de utilizar el mecanismo de un Protocolo adicional a la convención existente. El recurso a este tipo de instrumento podría, de hecho, crear problemas particularmente delicados no sólo por l

o que se refiere al ámbito geográfico de aplicación del mismo (que correría el riesgo de limitarse a la cuenca del Danubio, sino bajo el perfil de la participación de los Estados, que debería ser por lo menos en un primer momento limitada a las partes de la Convención de Belgrado y a los correspondientes Estados "sucesores" ].

Por lo tanto, el objetivo de nuestra campaña consiste en lograr la institución de una Comunidad europea de grandes ríos y vías fluviales. El modelo de referencia es el que en su día definiera la Comunidad europea del carbón y del acero, con el objeto de hacer de él, tal y como aconteció con la CECA, el timón para poner en marcha un proceso de integración económica y política de Europa del Este.

Por último, cabrá elaborar propuestas de ley y resoluciones que se deberán presentar en los parlamentos nacionales y en el Parlamento europeo y cabrá disponer un programa plurianual de iniciativas de apoyo: peticiones populares, mítines y manifestaciones internacionales así como la elaboración de estudios e informes y la publicidad de los mismos.

4. CAMPAÑA EN PRO DEL DERECHO A LA INFORMACION

4.1. El reconocimiento del derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre el medio ambiente, los consumidores y la administración pública es la base de una sociedad de seres libres, iguales y solidarios. Con la superación del secreto administrativo - el antiguo secreto del príncipe, es decir el privilegio a ocultarse ante los ojos de los súbditos, - se produce un "desgarre" cultural y político con respecto a regímenes pasados y se sientan las bases para una democratización efectiva de los aparatos y de la sociedad. Esta es la única manera para confiar en que a nivel colectivo se tomen decisiones, al estar todo el mundo informado, y que las mismas sean lo más racionales posible.

Para los países del extinto bloque comunista, el reconocimiento de dicho derecho contaría con la característica de la gran innovación y sería, al mismo tiempo, una garantía para el futuro. De hecho, es un medio para mejorar las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos, haciendo que sean transparentes y controlables las decisiones de las burocracias. Al mismo tiempo, se trata de un factor de modernización y de eficacia de la administración. No hay que infravalorar, por otra parte, la importancia del derecho a la información para el desarrollo de las políticas medioambientales y para la intervención responsable de los ciudadanos y de los movimientos en el control de las contaminaciones. Desde este punto de vista, las posibilidades de acceder a los datos que obran en poder de las administraciones públicas facilitaría muchísimo nuestras campañas sobre la energía y el Danubio.

El derecho a la información halla su consagración total en los Estados Unidos (Freedom of Information Act) y es reconocido en los demás países occidentales; la Comunidad europea ha emanado una directriz al respecto. En Italia, a lo largo de los últimos años, la organización "Amici della Terra" llevó a cabo una campaña al respecto con resultados destacados: en 1986 se reconoció plenamente por ley el derecho de acceso a información sobre el medio ambiente, y en los años que siguieron se introdujeron innovaciones de gran alcance más general en los procedimientos administrativos y en las ordenaciones de los gobiernos locales. La experiencia de todos los países provistos de legislación al respecto ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo acciones eficaces para la construcción de bancos de datos adecuados, para su convalidación y difusión, con apoyos positivos en los aparatos públicos en general y en las inversiones.

4.2. Dos son los objetivos primordiales de la campaña:

a) presentación de propuestas de ley en los parlamentos nacionales para el reconocimiento del derecho de acceso a la información que obra en poder de la administración pública;

b) resoluciones parlamentarias, peticiones populares, presiones a la CE y a los gobiernos nacionales, para la creación de un mercado común telemático paneuropeo de la información sobre el medio ambiente y los consumidores.

Para apoyar dichas actividades, está previsto llevar a cabo un sondeo de muestra, con la debida publicidad, con respecto a la disponibilidad de información sobre el medio ambiente en los distintos países. Asimismo, están en programa, actividades de estudio para examinar las legislaciones nacionales y la elaboración de las propuestas de ley, así como un seminario internacional, con la participación de parlamentarios, entidades científicas, empresas y ONG, para delinear modalidades concretas de promoción de la red telemática.

DROGA

SINTESIS: De todas las campañas políticas del Partido radical sobre las grandes decisiones de nuestras sociedades, para la consolidación del derecho de los ciudadanos y contra la concepción de un Estado "ético" que se yerga defensor y protector de una pretendida "moral" y de un pretendido "bien común", la más peculiar es tal vez la batalla contra el actual régimen prohibicionista de las drogas.

Nuestro análisis está claro: en realidad, la droga "prohibida" se halla, en nuestros días, a la venta libremente en nuestras sociedades; la "guerra contra la droga", la política prohibicionista ha fracasado en su objetivo, tal y como fracasó el prohibicionismo sobre el alcohol en los años 20 y el inglés con respecto a la ginebra en la primera mitad del siglo XIX. Gracias a esta política se han lucrado y se siguen lucrando los carteles criminales y las mafias que explotan la actividad más lucrativa que existe en estos momentos en el mundo.

Ante esta situación, el partido radical actualmente transnacional puede, y debe, hacer de la batalla para la revisión del actual régimen una de sus prioridades inmediatas. Para ello es necesario atacar los instrumentos jurídico-institucionales que determinan la decisión prohibicionista: la Convención de Viena en materia de estupefacientes de 1961 (modificada en 1972), la Convención de 1971 en materia de sustancias psicotropas, la gran Conferencia ONU, que examina las nuevas políticas posibles. Dos son las hipótesis de trabajo, paralelas, factibles. La primera es una campaña para "denunciar", según los artículos 46 y 30 respectivamente, las actuales Convenciones. La segunda es una propuesta de enmienda a las Convenciones que los gobiernos podrían presentar para iniciar un proceso de revisión que conduzca a una nueva negociación de la ONU. Las dos estrategias no son alternativas, sino complementarias.

De todas maneras, habrá que prestar suma atención al mismo tiempo a las estrategias de "reducción del daño" que se abrirán camino (véase la Declaración política de la Conferencia Extraordinaria de los Ministros del Grupo Pompidou en el seno del Consejo de Europa, la Declaración final de la Conferencia Ministerial Paneuropea sobre la droga en Oslo, etc) y que hay que alentar, teniendo en cuenta asimismo, en este ámbito, las reflexiones sobre la lucha contra el SIDA: la despenalización del consumo, o del comercio del cannabis y sus derivados, la distribución controlada de sustancias sustitutivas (pero también de drogas, según los modelos ya existentes), y también la distribución de jeringuillas, etc.

Los resultados obtenidos en el referéndum que se celebró recientemente en Italia ponen de manifiesto la necesidad y la conveniencia de modificar los tratados anteriormente mencionados. Con dicho referéndum, al abolir las sanciones penales relativas al consumo de estupefacientes lo cual comporta la eliminación de la calificación de "ilegal" atribuible al consumo personal de droga, crea toda una incompatibilidad básica con las normas de la Convención de Viena.

Para conseguir la modificación de la Convención de 1988 se podrá recorrer tanto el camino de la enmienda como el de la denuncia. Por lo que se refiere a las otras dos convenciones, una acción de denuncia promovida por algunos Estados, con motivo de una acción concertada a nivel de distintos Estados, podría hacer que se desmoronase el sistema convencional actual, a partir de una vigorosa petición de enmiendas en sentido antiprohibicionista.

La política antiprohibicionista

De todas las campañas políticas del Partido Radical sobre las grandes elecciones de nuestras sociedades, para la afirmación del derecho de los ciudadanos y contra la concepción de un Estado "ético" que se yerga defensor y protector de una pretendida "moral" general, la más peculiar es tal vez la campaña contra el actual régimen prohibicionista de las drogas.

Nuestro análisis, expresado por primera vez en una moción congresal en 1972, es sencilla: en realidad, la droga prohibida se halla actualmente en venta libre en nuestros países, en nuestras sociedades; la "guerra contra la droga", la política prohibicionista planteada a nivel internacional desde hace poco más de treinta años ha fracasado totalmente en su objetivo, tal y como fracasó el prohibicionismo americano del alcohol en los años 20, el inglés con respecto a la ginebra en la primera mitad del siglo XIX; los enormes beneficios en manos de los grandes carteles criminales que detentan el monopolio del comercio de las drogas han hecho prosperar a las mafias de distintos países poniendo en sus manos la actividad de mayor lucro existente en estos momentos en el planeta. Ante estos hechos, los costes sociales y económicos de la política prohibicionista son devastadores: las cárceles de todo el mundo están atiborradas de personas encarceladas por consumo o tráfico de droga o por delitos cometidos para procurárs

ela sin que a ello corresponda la más mínima disminución del fenómeno. Al mismo tiempo, es imposible no darse cuenta de que ante este extraordinario e inútil arsenal represivo, el número de muertos a causa de la droga es mucho menor que el de muertos a causa del tabaco o del alcohol (sólo en Estados Unidos, por ejemplo, por cada 4.500 muertos a causa de la droga al año existen 80.000 muertos a causa del alcohol y 390.000 a causa del tabaco. Mientras que no existe ni un sólo fallecimiento atribuido por fuentes federales al consumo de los derivados del cannabis).

Al fracaso de las políticas de represión cabe añadir el relativo a la disuasión de la producción y del comercio clandestino internacional. Según fuentes del Gobierno americano, se ha comprobado que sólo se confisca el 1'1% de toda la produccióon mundial, mientras que la producción de droga crece cada año en vez de disminuir.

A los enormes beneficios, obviamente, corresponde asimismo un poder cada vez mayor de las organizaciones criminales que prosperan en virtud del régimen prohibicionista actualmente en vigencia: poder de corrupción a los más altos niveles, poder de infiltración, poder indirecto, por último, en la restricción de los márgenes de libertad del ciudadano.

En realidad, la "guerra contra la Droga" se resuelve en una creciente inseguridad en nuestras ciudades, en un aumento de la población encarcelada y en un aumento de los riesgos de contraer el SIDA, así como otras enfermedades graves relacionadas con el intercambio de jeringuillas.

Ante esta situación, el Partido Radical puede, y debe, hacer de la batalla para la revisión total del actual régimen prohibicionista en materia de drogas una de sus prioridades inmediatas. Es necesario trasladar al campo del debate político lo que hasta el momento presente se limita, salvo excepciones significativas, al diálogo entre expertos, y en cualquier caso en confrontaciones sectoriales que jamás analizan el problema de la droga en su globalidad.

Por ello, es necesario tener claro el objetivo de fondo que debe ser el de la legalización de todas las sustancias psicoactivas, con una consiguiente reducción drástica del coste de dichas sustancias, de la reglamentación de su producción y de su venta, de la supresión de cualquier interés económico por comercio clandestino de las drogas.

Para ello es necesario en primer lugar atacar los instrumentos jurídico internacionales que de hecho determinan la postura prohibicionista: La Convención de Viena en materia de estupefacientes de 1961, modificada en 1972 así como la Convención sobre el comercio de drogas de 1988. Hay que solicitar la inmediata revisión internacional de estos dos textos, promoviendo una campaña para una nueva Gran Conferencia de la ONU sobre el problema de la droga, con la tarea de analizar los resultados obtenidos hasta el momento presente y examinar las nuevas políticas posibles. A este propósito existen dos hipótesis de trabajo, paralelas. La primera se trata sencillamente de una campaña para "denunciar", según los artículos 46 y 30 respectivamente, las Convenciones actuales. Si los gobiernos de nuestros países denunciasen las Convenciones debería iniciarse necesariamente una nueva negociación internacional. Cabe recordar de hecho que la Convención de 1961 constituye marca la frontera entre una política no represiva hasta

el momento presente aplicada por la Comunidad Internacional y sencillamente reglamentada por una serie de Tratados, todos ellos abolidos precisamente en 1961, y la actual decisión prohibicionista corroborada por la Convención de 1988. Denunciarlas, significaría, en realidad, denunciar el fracaso de la política actual.

La segunda es una propuesta de enmienda a las Convenciones que igualmente los gobiernos de nuestros de nuestros países podrían proponer, en virtud de las Convenciones mismas, para iniciar un proceso de revisión que podría conducir también a una nueva negociación en instancias de la ONU. Las dos estrategias son complementarias, tanto es así que una enmienda a las Convenciones acabaría alterando su filosofía y por lo tanto pasaría a ser una realidad, un punto de partida para la elaboración de un nuevo texto internacional sobre la droga.

Una vez indicada nuestra línea, nuestra elección de fondo, creo que debemos analizar con atención las distintas opciones para la "reducción del daño" que se van abriendo camino y a las que cabe dar apoyo e impulso. Por ejemplo, la despenalización del consumo, o incluso del comercio de los derivados del cannabis, la distribución controlada no sólo de sustancias sustitutivas sino también de las drogas según el ejemplo de algunas grandes ciudades europeas, o la distribución de jeringuillas, etc...

Acción concertada para la modificación de carácter antiprohibicionista del actial sistema de obligaciones (fruto de las convenciones internacionales) en materia de sustancias estupefacientes

1. El sistema de los acuerdos internacionales

En el marco de las Naciones Unidas ha sido adoptado un sistema internacional de tratados que regulan la producción y el comercio de drogas.

La Convención Unica en materia de estupefacientes de 1961 consolidó acuerdos anteriores en materia de estupefacientes y simplificó los mecanismos internacionales de control. Esta Convención enumera las sustancias que deben ser objeto de control y exige que los Estados Miembros conisderen delito las violaciones deliberadas por las disposiciones de la Convención que conciernen al cultivo, la producción, la fabricación, el comercio y la distribución de los estupefacientes (artículo 3). El Protocolo de 1972 de la Convención Unica ha puesto al día sus disposiciones y ha insistido en la necesidad del tratamiento y de la rehabilitación de los toxicómanos.

La Convención de 1971 en materia de sustancias psicotropas trata el problema del abuso de las sustancias no comprendidas en la Convención de 1961. En el caso de alucinógenos como el LSD, la Convención de 1971 establece un sistema de control más severo que el aplicado a los estupefecientes.

La Convención de 1988 contra el tráfico ilegal de estupefacientes y de sustancias psicotropas adoptada durante la Conferencia organizada por las Naciones Unidas a finales de 1988 entró en vigencia en noviembre de 1990. Mientras que los instrumentos internacionales anteriores se basaban en el control de las sustancias particulares, la Convención de 1988 trata sobre todo de las ganancias y las técnicas del tráfico de droga.

2. Las medidas de carácter penal por posesión y por consumo personal de drogas

La Convención de Viena de 1961 permite a los Estados despenalizar las sanciones y sustituirlas con medidas de reeducación y tratamiento para los casos más leves relacionados con la posesión y el consumo de drogas (artículo 3, párrafo 3, y artículo 36).

La Convención de Viena de 1988 deja a elección discrecional de las partes contrayentes la posibilidad de prever para los casos de posesión no autorizada de sustancias estupefacientes, medidas distintas de la sanción penal y someterlas a personas y a medidas de tratamiento, de educación, de cura, de readaptación y reintegración social (artículo 3, párrafo 4, letra c).

Sin embargo, el artículo 3, nº 2 de la Convención de Viena de 1988 (ejecutiva con ley del 5.11.1990. nº 158) afirma que "salvando los propios principios constitucionales y los conceptos fundamentales de la ordenación jurídica, cada parte adopta las medidas necesarias para atribuir el carácter de delito (en el texto original: "caractère d'infraction pénale"), de acuerdo con la legislación nacional de cada cual, en caso de que la acción haya sido cometida intencionalmente, a la posesión y a la adquisición de estupefacientes y de sustancias psicotropas y al cultivo de estupefacientes destinados al consumo personal".

3. Las medidas alternativas a la cárcel para los toxicómanos

Una vez errogada una sanción penal a aquellos que sean considerados culpables de posesión y consumo de sustancias estupefacientes, las mencionadas Convenciones internacionales permiten aplicar medidas alternativas.

Ya en 1961, la Convención Unica sobre estupefacientes preveía que las Partes (entre los Estados signatarios) tomasen en consideración especialemtne las medidas a adoptar para curar a los toxicómanos y garantizar su readaptación.

En 1988, con la Convención contra el tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotropas, se establece que las Partes adopten medidas apropiadas para reducir la demanda ilegal de sustancias estupefacientes con el objeto de aliviar el sufrimiento humano.

En 1990, las Naciones Unidas adoptaron el Programa de Acción Global adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 1990, a lo largo de la 17 Sesión especial, dedicada al problema de la cooperación internacional contra la producción, la oferta y la demanda, el tráfico y la distribución ilegal de sustancias estupefacientes y psicotropas.

Dicho programa alienta a la O.M.S. a trabajar con los Gobiernos de manera que se facilite el acceso a los programas de tratamiento de las toxicomanías (punto 34), a desarrollar "políticas para la reducción del riesgo y del daño provocado por el abuso de la droga, con medios de prevención de la transmisión por parte de toxicómanos del virus de inmunodeficiencia (VIH)" (párrafo. 45).

En la Declaración Política de la Cumbre Mundial sobre la Reducción de la Demanda de Sustancias estupefacientes, que se celebró en Londres en abril de 1990, aparecen elementos que señalan una evolución a nivel internacional en materia de tratamiento de los consumidores de droga. El primero de estos elementos está relacionado con la "necesidad de tomar decisiones globales (...omissis) que deberían abarcar programas para entrar en contacto con grupos de toxicómanos, difícilmente alcanzables" (cf. páarrafo 14).

Este nuevo enfoque se completa en el párrafo 15 de la Declaración Política, con la afirmación de que al no ser siempre posible conseguir en tiempos breves desengancharse de la droga, "tenemos que aceptar objetivos parciales para evitar seguir dañando la salud de los toxicómanos".

4 - La política de la "reducción del daño".

Incluso a nivel de los compromisos en el marco europeo se dictamina la necesidad de tener constantemente presente la urgencia de poner en marcha programas de reducción del daño dirigidos a los toxicómanos.

En la Declaración política de la Conferencia Extraordinaria de Ministros del Grupo Pompidou en el ámbito del Consejo de Europa (Londres 18-19 de mayo de 1989) se reconoce:

a) la máxima prioridad a las medidas encaminadas a reconducir a un número progresivamente en aumento de toxicómanos hacia los servicios socio-sanitarios;

b) la necesidad de introducir "medidas encaminadas a ayudar a los toxicómanos a riesgo que no están inmediatamente dispuestos a (o no pueden) abstenerse de consumir drogas por vía intravenosa y ello para reducir el riesgo de contraer la infección por VIH". Los Ministros consideran que dichas medidas, de aplicarse a tiempo, no entran en conflicto alguno con el objetivo de una total emancipación de los toxicómanos de la adicción.

De esta manera, también la Declaración Final de la Conferencia Ministerial Paneuropea en materia de droga que se celebró en Oslo, subraya (punto XIX) que los programas ofrecidos por los Servicios para toxicómanos pueden abarcar un enfoque que tenga por objeto "limitar los efectos nocivos del abuso de droga". En el marco de las Comunidades Europeas, las Resoluciones del Consejo y de los Ministros de la Sanidad del 16 de mayo de 1989 sobre la prevención del SIDA entre los toxicómanos por vía parenteral, reconocen la necesidad de considerar en la forumulación de las estrategias, "a parte del objetivo final del abandono del consumo de droga también objetivos intermedios como la disminución de la mortalidad y del riesgo de infección de VIH u otros virus, la disminución de la marginación, etc. , cuyo logro deberá considerarse de fundamental importancia".

Con tal objeto, en el párrafo sobre los "programas de tratamiento de la dependencia" se subraya la necesidad de evaluar de nuevo las distintas opciones terapéuticas disponibles considerando la aparición y difusión del VIH.

Con respecto al documento subraya "la conveniencia de tomar en consideración la aprobación o la ampliación de programas como el tratamiento personalizado con fármacos sustitutivos que permitan pasar a modalidades de asunción que no comporten riesgo de contraer infecciones".

Otro páarrafo estaba dedicado al tema de poner a disposición material seguro para las inyecciones (párrafo C, punto II del texto concordado por los representantes de los Ministros de la Sanidad de las C.E.) y preveía distintas opciones articuladas que oscilan desde el venta libre a programas de intercambio de agujas y jeringuillas.

Por lo que se refiere a la Resolución en materia de SIDA del 3 de diciembre de 1990) los Estados miembros invitan: "a promover en los servicios para las toxicomanías y en las comunidades residenciales el acceso a las intervenciones precoces, y cuando convenga, a los tratamientos para los toxicómanos seropositivos y para los sujetos con síntomas clínicos de infecciones por VIH".

En el marco de las Comunidades Europeas cabe recordar el "Plan Europeo de lucha contra la droga" del CELAD (Comité de Lucha contra la Droga) el Consejo Europeo de Roma del 13-14 de diciembre de 1990, subraya la necesidad de establecer en el marco del enfoque con los toxicómanos, también objetivos intermedios con respecto al objetivo primordial que es el de abandonar la droga, considerando sobre todo las exigencias de reducir, a través de los tratamientos oportunos, morbilidad y mortalidad relacionadas con el uso parenteral de estupefacientes".

5. La despenalización en Italia como resultado del Referéndum del 18 de abril de 1993

La experiencia y los resultados del referéndum italiano sobre algunos aspectos del sistema de sanciones por el consumo de estupefacientes representa una adquisición reciente de la tendencia a modificar el sistema represivo originado por la Convención de 1988.

Con motivo del referéndum popular promovido por el Pr, que se celebró recientemente en Italia, han sido abolidas las sanciones penales relativas al uso de sustancias estupefacientes. Quedan sometidos a sanciones administrativas el consumo de sustancias estupefacientes o psicotropas en el caso de rechazo a llevar a cabo o a interrumpir los programas terapéuticos y de rehabilitación social.

El Tribunal Constitucional italiano al evaluar la admisibilidad de la cuestión propuesta a referéndum había excluido todo contraste con la Convención de Nueva York de 1961 y con la Convención de Viena de 1988.

Por el contrario, el resultado del referéndum italiano ha comportado la eliminación de la calificación de "ilegal" atribuible al consumo personal de droga. Así pues, diríase que la nueva norma con la que se aplican los resultados del referéndum (DPR 5 de junio de 1993, nº 171, Boletín Oficial, nº 130 del 5 de junio de 1993) cree una incompatibilidad sustancial entre las normas de la Convención de Viena y la situación de la ordenación italiana que según la obligación "pacta sunt servanda" debe "añadirse" al compromiso internacional, sopena resposabilidad internacional del Estado italiano.

Asimismo, la Convención de Viena de 1971 (ejecutiva con ley del 25.6.1981, nº 385) en el artículo 22 no aparece conforme a los resultados del referédum que ha impuesto que el uso personal no puede ser considerado "infracción castigable", y menos aún con "condena de detención u otra condena de privación de la libertad".

6. Procedimiento de denuncia y enmienda de los acuerdos internacionales

Por lo tanto es conveniente moverse para modificar dichos tratados según los procedimientos previstos con tal objeto por cada sistema convencional.

La Convención de 1988 prevé tanto la posibilidad de enmienda como de denuncia. Considerando lo largo que es el proceso para enmendar las normas, se podría empezar con la solicitud de una denuncia de toda la Convención (art. 30) que tendría efecto un año después de la fecha en que la recibiese el Secretario General.

Por lo que se refiere a las otras dos convenciones, un número calificado de denuncias comportaría la caducidad de las convenciones en su totalidad y con respecto a todas las partes contrayentes (art. 46 de la Convención de 1971). Por lo tanto, una acción de denuncia por parte de algunos Estados podría hacer que se desmoronase el sistema actual convencional con motivo de una acción concertada a nivel de los distintos Estados que comporte una modificación del sistema de lucha contra la droga en el sentido antiprohibicionista.

Según los procedimientos de enmienda de las Convenciones de 1961 y 1971, cada parte puede proponer una enmienda a la Convención. El Consejo Económico y social de las Naciones Unidas (ECOSOC) - que es el órgano de gestión de las convenciones - puede directamente considerar útil la convocatoria de una Conferencia de revisión o solicitar a priori si las partes aceptan una enmienda presentada por un Estado. A partir de las consideraciones negativas de un Estado, el Consejo puede decidir convocar una Conferencia de revisión. Sólo si no se presenta ninguna objeción, la enmienda entrará en vigencia para todos los Estados en el plazo de 18 meses de su circulación. Se trata evidentemente de una hipótesis muy circunstancial y que puede afectar sólo a enmiendas de carácter menor.

La Convención de 1988 reproduce la misma técnica de enmienda, pero hace de alguna manera que el texto original sea "intangible", puesto que las eventuales enmiendas estarán incluidas en un Protocolo especial que obligará sólo a los Estados que manifiestan su propio consenso explícito al respecto.

Como es evidente, el procedimiento de enmienda de las Convenciones se somete al "filtro" de la mayoría de los Estados-miembros del ECOSOC. Además, en el caso de la Convención de 1988, una enmienda puede tener efecto con respecto a todos los Estados miembros, sólo si es adoptado por una Conferencia de revisión.

La denuncia de las Convenciones por parte de un cierto número de Estados puede por lo tanto hacer más "vulnerable" al sistema represivo en él previsto.

SIDA

SINTESIS: La respuesta global a la pandemia del SIDA sigue siendo inadecuada y poco realista. Existe una gran controversia sobre las intervenciones y sobre la estrategia de prevención a seguir. Por lo tanto, cabe incidir, sobre todo en la reducción del daño.

1) defender a seropositivos y a personas con SIDA con diagnóstico certero, para la defensa de sus derechos humanos y el rechazo de toda forma de discriminación; actuar en los Estados para una información progresivamente mejor y una política eficaz de prevención y de control y de vigilancia sobre las medidas adoptadas y sus consecuencias;

2) favorecer el acceso de los enfermos a los fármacos, promover la distribución de los preservativos; favorecer la información en los colegios y en los medios de información; garantizar reservas adecuadas de sangre limpio en los hospitales; aplicar programas de cambio de jeringuillas para los toxicómanos; garantizar el derecho a la salud y a la información en zonas como Africa y Asia; mejorar el estatus de las mujeres y su derecho al sexo con mayor seguridad; reducir el desequilibrio en las inversiones para desalentar las emigraciones masivas.

Objetivos institucionales a conseguir:

1) Aplicación y respeto de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación con respecto a las Mujeres (ONU);

2) Enmienda de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotropas (1988)

Una estrategia pragmática

Lo primero que llama la atención cuando se habla de Sida es el índice de crecimiento del fenómeno. Más de 13 millones de personas han sido infectadas en el mundo desde que empezó la epidemia. El número más elevado de infecciones se halla en el Africa subsahariana con más de ocho millones de casos, pero el mayor aumento se produjo el pasado año en América Latina y en el Sureste asiático con 1 millón y medio de casos cada uno.

Globalmente cerca de tres cuartos de las infecciones ha tenido lugar por vía sexual y la transmisión entre heterosexuales va en aumento. En Europa, el intercambio de jeringuillas infectadas es responsable de un tercio de los casos, 50% más que a mediados de los años 80. La transmisión madre-hijo está aumentando también: cerca de un millón de niños hasta el momento presente.

Algunos de los casos más al rojo vivo: en Tailandia, a principios de 1990 existían 50.000 seropositivos, mientras a finales de 1992 llegaron a 450.000, casi diez veces más (el consumo de droga por vía intravenosa se está esparciendo en Asia y ello hace proliferar la transmisión entre heterosexuales no toxicómanos); sólo en Zimbabwe existen 60.000 personas infectadas; en Abiyán, en Costa de Marfil, entre el 10 y el 12% de la población adulta está afectada; en la Europa del Este la crisis económica, los repentinos cambios políticos y sociales, los traslados de poblaciones enteras, han hecho que sea muy difícil aplicar serias políticas sanitarias y de prevención provocando un aumento de las estadísticas. (Datos OMS).

La respuesta global a la pandemia del SIDA sigue sin estar a la altura y es poco realista. Y encargarse del fenómeno de forma pragmática en un periodo en el que las instituciones y los medios de información han disminuido claramente su atención, puede parecer una actitud contra corriente. Considerada esta negligencia e irracionalidad general, no es de sorprender que exista controversia en las intervenciones y en la estrategia de prevención a efectuar. Por lo tanto, es necesaria y urgente la aplicación de precauciones y de comportamientos universales con respecto a la infección, en primer lugar actuando en la reducción del riesgo: una jeringuilla limpia a cambio de una sucia, metadona en vez de heroína de calle, sexo seguro y no abstinencia.

LA ACCION

- intervenir en defensa de las personas seropositivas con SIDA de diagnóstico certero: sus derechos humanos deben ser respetados y ninguna discriminación debe ser tolerada (los mecanismos de clasificación y de segregación, al igual que todas las medidas de coacción, no tienen razón de ser, mientras que cabe destacar lamentablemente que se producen acciones discriminatorias en algunos países occidentales, en los lugares de trabajo, con respecto a la población extranjera, a los detenidos en las cárceles). Si por una parte los enfermos de SIDA y los seropositivos tienen derecho a la no discriminación, por otra, los Estados tienen el deber de informar adecuadamente sobre la situación epidemiológica al igual que poner a punto una eficaz política de prevención: los órganos estatales y supranacionales deben constantemente vigilar las consecuencias a corto y a largo plazo provocado por las medidas aplicadas.

- permitir a los enfermos, se encuentren en donde se encuentren, el acceso a los fármacos actualmente en vigencia; y a precios asequibles.

- promover y distribuir preservativos en las poblaciones (a falta de medios preventivos perfectamente eficaces el preservativo sigue siendo el "medio menos peligroso posible").

- favorecer la información y la educación en los colegios y a tavés de los medios de comunicación (puesto que ya no existen categorías a riesgo fácilmente indicables como homosexuales, prostitutas, etc.).

- garantizar reservas seguras de sangre limpio en los hospitales.

- aplicar programas de cambio de jeringuillas para los toxicómanos consumidores por vía intravenosa.

- garantizar el derecho a la salud y el derecho a la información (si bien en otra instancia existe espacio para un debate sobre el tipo de intervención a adoptar, en Africa y Asia el debate es totalmente ausente).

- mejorar el estatus de las mujeres. En muchos lugares del mundo las mujeres no pueden protegerse de la infección en virtud de una mera acción de voluntad, al no poder controlar o negociar un sexo seguro, comprendido el uso del preservativo.

- reducir el desequilibrio en las inversiones que acaban por alentar la emigración masiva y aprovechar la experiencia occidental para garantizar que los países que actualmente atraviesan ajustes estructurales estén siempre en guardia.

En breve tiempo, es necesario dejar de hacer lo que no funciona. Es necesario afrontar la realidad de la reducción del riesgo. Es necesario evitar que el SIDA se vuelva como el cáncer, es decir que se acepte como trágica fatalidad, sólo porque quién podía ha perdido interés y quién no podía no ha tenido alternativa.

LOS COSTES

La Organización Mundial de la Salud ha señalado en el reciente Congreso de Berlín la cifra de cerca de 2.5 mil millones de dólares al año para provocar una inversión de tendencia a la pandemia. Este gasto (equivalente a una lata de coca cola por persona en el mundo) debe ser considerada como una inversión cuyos beneficios pueden ser enormes. En términos puramente financieros, prevenir el SIDA significa evitar gastos enormes, no sólo los costes directos de sanidad sino aquellos indirectos mucho más elevados, especialmente la renta no producida a causa de muerte y enfermedad. La OMS calcula que invertir 2.5 mil millones de dólares al año significaría ahorrar cerca de 90 mil millones en costes directos e indirectos antes del año 2000.

LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES

A pesar del carácter global de la pandemia, en el estado actual no existe jurisprudencia internacional con respecto al SIDA y ello es significativo de la ausencia de homogeneidad con la que se ha llevado a cabo la lucha contra el SIDA. La ausencia de un cuadro de referencia jurídico y de algún organismo internacional provisto de poderes tanto desde el punto de vista sanitario como social, no facilita la identificación de un objetivo institucional, pero si se enfoca el tema desde un punto de vista pragmático, se pueden hallar algunas alternativas:

- aplicación y respeto de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación con respecto a las Mujeres (ONU).

- enmienda de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotropas (1988), que pretende introducir un vínculo con el SIDA y el concepto de reducción del daño sanitario y social.

- campaña para otorgar a la OMS un mandato especial, cuyas recomendaciones en materia de SIDA sean estrictamente vinculantes para los países miembros.

LENGUA INTERNACIONAL

SINTESIS: El derecho a la lengua debe ser considerado un "derecho fundamental, explícito y autónomo, principal, requisito preliminar para el ejercicio de los demás derechos fundamentales". Dicho derecho debe partir del reconocimiento del principio de la dignidad y de la igualdad: algunas lenguas son más importantes que otras, algunas lenguas son dominantes y otras son dominadas, algunas tienen carácter internacional y otras sólo local, etc.

Los estados legislan, a veces de forma encomiable, a veces de forma criticable, en lo que se refiere a la salvaguarda de dichos principios. Nosotros debemos reivindicar y promover el reconocimiento y la consagración jurídica del derecho a la lengua como derecho individual y colectivo, más allá del válido y competente artículo 27 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos (1976).

A pesar de que cabe desarrollar la defensa y la promoción de la riqueza lingüística en el mundo, se hace necesaria una lengua "internacional" que, para evitar que se produzca el dominio de una sobre otra, no debe ser una lengua "histórica" sino que, por así decirlo, esté por encima de las partes, "neutral". Una lengua de este tipo, ya existe: el esperanto.

El Partido radical ha constituido en Italia un intergrupo parlamentario sobre la lengua y la reforma de la política lingüística. En el marco de la CE ha sido puesta en marcha una Task force con el objeto de presentar el estudio sobre el esperanto decidido por la Comisión el 26 de noviembre de 1992. Existen, asimismo, iniciativas en el ámbito de la UNESCO. Se propone la constitución de "intergrupos federalistas sobre la lengua y en pro de la reforma de la política lingüística" en los distintos parlamentos y la presentación de mociones orientativas.

El derecho a la lengua

Queremos consolidar políticamente el derecho a la lengua, que debe ser considerado »derecho fundamental explícito y autónomo, principal requisito preliminar para el ejercicio de los demás derechos fundamentales .

El derecho a la lengua se basa en dos principios fundamentales, interdependientes: el principio de la dignidad y el principio de la igualdad de todas las lenguas.

Por desgracia, por motivos históricos más o menos claros, no todas las lenguas son iguales entre ellas. Hay lenguas importantes, lenguas dominantes y lenguas dominadas, lenguas más o menos internacionales y lenguas más o menos locales.

Cuando un Estado legisla en materia lingüística, no hace más que planificar legalmente el uso y la utilización de una o de varias lenguas presentes en su territorio político. Y lo hace creando nuevos derechos y nuevos deberes, de carácter lingüístico. Si el Estado legisla efectivamente en dicho sentido, reconociendo y consagrando más específicamente el derecho a la lengua, y sus dos principios fundamentales, es sin lugar a dudas encomiable. Pero si lo hace para proteger y promover de forma discriminatoria o jerárquica una o varias lenguas, o, como sucede a veces, la lengua de la mayoría, de encomiable no tiene nada.

Por lo tanto, salta a la vista la necesidad y la urgencia de reconocer y consagrar jurídicamente el derecho a la lengua. Este es un derecho individual y colectivo que no debe seguir considerándose derecho fundamental implícito - que se deriva del derecho fundamental explícito que es la libertad de expresión - sino como derecho fundamental explícito y autónomo principal, requisito preliminar para el ejercicio de los demás derechos fundamentales.

El artículo 27 del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos, de 1976, que reconoce y consagra de alguna manera el derecho a la lengua, constituye una excelente iniciativa. Pero hay que ir más lejos.

En realidad, reconocer y consagrar el derecho a la lengua quiere decir reconocer y consagrar la »Torre de Babel , que es manifestación excepcional de las diferencias y de las particularidades culturales, individuales y colectivas. El hecho de que existan miles de lenguas nacionales y locales crea inevitablemente la necesidad de una o varias lenguas internacionales. Antiguamente, el griego o el latín el francés, actualmente el inglés, mañana tal vez el japonés o el portugués - lenguas »internacionales - son lenguas nacionales o locales que se imponen de forma políticamente hegemónica a las demás lenguas. Es normal que una lengua nacional o local, que es la manifestación de una cultura particular se imponga, desempeñe el papel de lengua internacional? Cuáles serán las conciencias sobre las demás lenguas y culturas nacionales y locales? Cuáles serán las consecuencias sobre la mismísima lengua y sobre su cultura convertidas en internacionales?

Para evitar las consecuencias, que a menudo son negativas, no sólo a nivel lingüístico, pues toda manifestación de hegemonía es sin lugar a dudas peligrosa, existe una solución, y se llama esperanto.

El esperanto, lengua en un cierto sentido artificial, es naturalmente una lengua internacional, y por lo tanto no interfiere con las demás lenguas que son naturalmente no internacionales y artificialmente internacionales. Desde este punto de vista, es una lengua »neutral . Si realmente se cree en el derecho a la lengua como derecho fundamental por excelencia, si se cree en sus dos principios, en la dignidad y en la igualdad de todas las lenguas, consideramos que ha llegado el momento de impulsar la difusión del esperanto como lengua internacional, sin por ello interferir en demasía en las distintas vitalidades de las lenguas nacionales y locales. De hecho, la mejor manera, y la más inteligente, de luchar contra una nueva calamidad que promete ser feroz, »la guerra de las lenguas , es precisamente reconocer y consagrar efectivamente el derecho a la lengua y la importancia de una lengua internacional neutral.

En Italia, la actividad de algunos diputados ha conducido a la Constitución del Intergrupo Federalista sobre la lengua en pro de la reforma política lingüística y recientemente el Ministerio de Educación y Ciencia ha instituido una Comisión Ministerial sobre la Lengua Internacional como instrumento de Orientación lingüística y de Comunicación Transnacional.

En el marco de la CE, la Task Force de la Comisión de las Comunidades Europeas fue puesta en marcha por el presidente de la Comisión de Cultura del Parlamento Europeo, el diputado Antonio La Pergola, para que en breve plazo o en el mismísimo presente se lleve a cabo un estudio sobre el esperanto decidido por la Comisión el 26 de noviembre de 1992. En el marco de la Onu cabe recordar que la Unesco ya se pronunció con dos resoluciones (1954 - y - 1985) a favor del esperanto, resoluciones actualmente desatendidas casi por todos los Estados miembros de la Organización.

Iniciativas posibles:

a) Constitución de "Intergrupos Federalistas sobre la Lengua y en pro de la reforma de la política lingüística" en los distintos parlamentos

Mociones u otro instrumento de orientación en los distintos parlamentos para que sus respectivos gobiernos o Ministerios de Educación

a) den plena ejecución a las resoluciones de la UNESCO

b) instituyan - en analogía con la italiana - una Comisión de estudio sobre las calidades glotodidácticas y de comunicación de la Lengua Internacional.

Al mismo tiempo, en colaboración con grupos esperantistas, se pueden organizar iniciativas militantes a la vez en distintas capitales para llamar la atención sobre estas dos resoluciones, con motivo, por ejemplo, de la fecha de emanación de la última: 8 de noviembre de 1993.

Estudio de factibilidad del lanzamiento de un manifiesto-llamamiento "para la democracia lingüística en Europa y en el mundo" de parlamentarios y hombres del gobierno, Premios Nobel, personalidades del mundo de la cultura y del arte dirigido a los presidentes de las principales instituciones internacionales: Consejo de Ministros, Comisión de las Comunidades Europeas, Parlamento Europeo, Consejo de Europa, CSCE....

_______________________________________________________________

Decisiones

Tal y como se indicaba al principio, a partir de este "panorama" de iniciativas posible es necesario tomar decisiones. Es la tarea más difícil y tal vez la más controvertida.

Pero, a partir de esta capacidad se jugará la credibilidad del partido, su reconocibilidad como organización que a diferencia de las muchas y muy beneméritas ONG tiene como razón social no sólo agitar los problemas y definir teóricamente las soluciones sino el logro de objetivos concretos, la creación de un nuevo derecho positivo, a través de la adopción de "leyes" internacionales que sean cada vez más vinculantes para todos, a través de la reforma democrática de las instituciones nacionales, a través de campañas políticas, parlamentarias, no violentas.

Instrumentos para dichas batallas

Para todo ello, el primer problema consiste en el de contar con un instrumento político - El Partido radical - adecuado y equipado para este tarea. Nuestra prioridad sigue siendo la de la construcción de un partido con una composición "geográfica" no desequilibrada como la actual en la que se produce una ausencia sustancial, a parte de Italia, de inscritos en los países altamente industrializados. De hecho, es ilusorio pensar que se puede incidir en problemas de política internacional sin contar con la capacidad de crear núcleos, por mínimos que sean, de fuerte presión en el seno de los países que tanto peso poseen en las decisiones mundiales.

Por lo tanto, es necesario añadir otro criterio para la definición de las iniciativas en las que se deberá comprometer el Partido radical: la posibilidad de desarrollarlas, incluso en los países más industrializados.

Otra exigencia que salta a la vista, analizando las propuestas de iniciativa delineadas en este informe es la relacionada con la conexión operativa e informativa entre los parlamentarios inscritos al Pr, los miembros del Consejo General y los militantes más activos.

Todas las propuestas prevén de hecho campañas articuladas en los distintos países y parlamentos con la necesidad de mantenerse constantemente informados sobre los resultados obtenidos y sobre los nuevos objetivos. Puesto que no es posible prever muchas reuniones de dos órganos principales del partido (cada reunión cuesta $400.000), es absolutamente urgente levantar una red de comunicación ágil pero eficaz que permita este intercambio de información en tiempos aceptables. De lo contrario, todo el trabajo que hemos planteado a lo largo de estos días perdería validez.

Tres son los instrumentos de comunicación y de información que hemos hallado y que podrán analizarse más profundamente a lo largo de nuestros trabajos: una agencia bimensual o semanal dirigida a los diputados inscritos al Pr, a los cuadros militantes y a los demás diputados interesados en nuestras iniciativas; el sistema telemático "Agorà" y naturalmente el periódico "el partido nuevo".

Ello significa que todo el mundo debe hacer todo tipo de esfuerzos para equiparse, incluso técnicamente, para convertirse en "nudo" de esta red que, aunque se basa en tecnologías bastante sofisticadas, puede ser utilizada con un empleo muy modesto de recursos.

 
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