PROPUESTA DE LEY POR INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS:
CICCIOMESSERE, AGLIETTA MARIA ADELAIDE, AJELLO, BOATO, BONINO EMMA, BALDELLI, CRIVELLINI, DE CATALDO, FACCIO ADELE, GALLI MARIA LUISA, MELEGA, MELLINI, PANNELLA, PINTO, ROCCELLA, SCIASCIA, TEODORI, TESSARI ALESSANDRO
Presentada el 12 de febrero de 1980
SUMARIO: Se propone devolver a los ciudadanos de uniforme todas las libertades políticas y sindicales, eliminando todo obstáculo que les impida participar en la vida social. Abolición de todas las medidas disciplinarias que prevén la privatización de la libertad personal con restricción en lugares de castigos.
(CAMARA DE LOS DIPUTADOS - VIII LEGISLATURA - PROYECTO DE LEY E INFORMES - Nº 1393)
COLEGAS DIPUTADAS, COLEGAS DIPUTADOS -- Se ha convertido en un estereotipo denunciar la escandalosa supervivencia en estos últimos treinta años republicanos de los códigos militares fascistas y el hecho de que no se apliquen en absoluto los más elementales principios constitucionales en la ordenación de las fuerzas armadas, que son la institución más separadas, entre los muchos cuerpos separados criados concienzudamente por el régimen democristiano.
Las mismas »izquierdas históricas han ignorado durante mucho tiempo las condiciones de vida de los »ciudadanos militares y los hechos de represión, y en el mejor de los casos de autoritarismo al orden del día en la estructura militar: aceptada casi de forma fatalista como la más impenetrable e indiscutible expresión del poder democristiano.
Han hecho falta varios intentos de »golpe de Estado , los hechos delictivos de los viejos servicios secretos (SIFAR y SID) y por último el estallido de las contradicciones a todos los niveles entre los mismísimos pertenecientes a las fuerzas armadas (ya no compactas ni homogéneas con el sistema democristiano) a hacer que la izquierda tomase conciencia sobre la »cuestión militar . A pesar de ello, las izquierdas parlamentarias se han venido moviendo con extremada prudencia, sobre todo al formular las propuestas de ley de reforma de todo el sector militar. En resumidas cuentas, se ha preferido utilizar las propias fuerzas en el intento por corregir el más macroscópico mal funcionamiento y las más evidentes violaciones de los derechos fundamentales (sobre todo políticos), manteniendo en su conjunto fuertes los pilares portantes del sistema.
De ahí los tímidos, parciales e inevitablemente desafortunados proyectos de ley nº 42, y nº 852 firmados por los diputados D'Alessio, Malagugini, Barca, Boldrini, Lombardi y otros, en materia de »ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos pertenecientes a las fuerzas armadas de la República . Y de ahí, todavía, la propuesta nº 473) de instituir una Comisión de investigación y de estudio sobre los problemas de los códigos militares, del reglamento de disciplina y de la organización de la justicia militar presentada por los diputados Anderlini, Columbu y otros. Todas ellas iniciativas promovidas en la VI legislatura. La respuesta del Parlamento de mayoría clerical-fascista ha sido obviamente el enterrar todo en el olvido.
En la séptima legislatura, gracias asimismo al impulso de las iniciativas referendarias del partido radical y de los movimientos democráticos de los militares se llevaron a cabo algunas iniciativas legislativas, como la ley que comprende "Las normas de principio sobre la disciplina militar" que sin embargo actúan en sentido opuesto al indicado por estos movimientos de base es decir corrigiendo algunos aspectos marginales de la reglamentación anticonstitucional de las Fuerzas armadas confirmando por otra parte el planteamiento autoritario y jerárquico. La mayoría parlamentaria ha desatendido asimismo los compromisos adoptados con el país, con motivo de la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisibles las peticiones de referéndum, firmadas por más de 700 ml ciudadanos, del código penal militar y de la ordenación jurídica militar, de poner en marcha en tiempos breves la revisión de la legislación penal militar.
Por estos motivos, para devolver la dignidad a los ciudadanos militares y con ella garantizar posteriores posibilidades de control democrático de una tan delicada institución por parte de sus mismísimos miembros eliminando todos aquellos obstáculos que actualmente les impiden el libre ejercicio de los derechos constitucionales y, en resumidas cuentas, para introducir finalmente la Constitución en los cuarteles de los que se haya actualmente expulsada, proponemos desarraigar los "pilares portantes" de origen fascista sobre los que se apoya todo el tablado de las fuerzas armadas.
La propuesta radical pretende actuar en este sentido, conscientes como somos de que la prioridad del momento abolitivo del viejo derecho con respecto a la instauración el "nuevo derecho". En primer lugar se desea aplicar el principio de igualdad dictaminado por el artículo 3 de la Constitución y "eliminar" por lo tanto, según el apartado dos de dicha disposición, los "obstáculos de carácter social" que impiden a los militares el pleno desarrollo de su personalidad y, en cuanto militares su "participación" en la organización económica y social de Italia. No cabe la menor duda de que entre los "trabajadores", los pertenecientes a las fuerzas armadas - sobre todo en los grados inferiores - son a nivel de los derechos civiles los más discriminados.
La fuente ideológica de esta intolerable situación es la teoría de la "diversidad natural" de los militares. Teoría que se halla presente incluso en la reciente ley sobre las "Normas de principio de la disciplina militar". En este texto, de hecho, se utilizan expresiones muy significativas e ilustrativas, en la parte normativa como "exigencias naturales, de las ordenaciones militares", "misión particular" de los pertenecientes a las fuerzas armadas. De semejantes y no casuales afirmaciones se desprende una vez más que de la diversidad de los militares dependen todas las relaciones sociales y por lo tanto la negación de los derechos elementales civiles y políticos reconocidos a los demás funcionarios públicos.
Ha llegado el momento de denunciar de una vez por todas esta teoría de la diversidad y de plantear una laicización radical de la ordenación militar. Por lo tanto, que se hable de función de los militares y no de misión; que se distingan en el marco de la función aquellas actividades que determinan objetivamente la necesidad de reglas especiales de conducta que pueden en algunas circunstancias limitar («nunca excluir!) los derechos del ciudadano militar.
El artículo 1 de la presente propuesta se abre precisamente a esta nueva lógica cuando define estrictamente las "situaciones operativas" que hacen necesaria, precisamente, la limitación para los militares de las libertades dictaminadas por la Constitución. Pero se trata de una limitación provisional.
En esta perspectiva no tiene ningún sentido impedir a los militares que se afilien a los partidos políticos, sin remitirse de forma errónea al artículo 98 de la Constitución que prevé sólo la posibilidad y no la necesidad de una limitación (y en cualquier caso no de una exclusión) del derecho de sumarse a dichas formaciones por parte de militares de carrera en servicio activo. Más grave, además, es la pretensión de extender la errónea interpretación del segundo punto del artículo 98 a los derechos sindicales, ignorando incluso una convención internacional (el nº 87 del ILO firmada por Italia en 1958) aparte de la Constitución.
Por ello, los artículos 1 y 2 de la propuesta radical son inequívocos: pretenden cambiar radicalmente la situación actual.
Por lo que se refiere en particular a los derechos sindicales y al tratarse de afirmar los derechos de una categoría tradicionalmente infraprotegida, se ha considerado oportuno extender a la misma inmediatamente las garantías previstas por el estatuto de los trabajadores y prevé un contrato de tres años, en espera de una reforma global del empleo público que se uniforme a dichos principios.
Por otra parte, las normas del código penal militar de paz en vigencia, emanadas en época fascista y en plena guerra, son claramente incompatibles con los principios en que se inspira la Constitución republicana.
Por otra parte, cabe destacar la exigencia de reducir al mínimo indispensable por el carácter específico de la posición del militar en el cumplimiento de determinados servicios del campo del derecho militar y ello a partir del ejemplo de la evolución de la legislación en otros países en los que se ha abandonado completamente el antiguo concepto de la ley penal militar que tiene por objeto extenderse para la represión de toda acción ilegal cometida por los militares.
La abolición de gran parte de las normas del código penal militar de paz que con el presente proyecto se propone, no determina, asimismo, la despenalización automática de los comportamientos previstos y castigados por las normas suspendidas, pues dichos comportamientos siguen estando sujetos a las previsiones de la ley penal ordinaria.
Asimismo, cada día resulta más evidente la urgencia de reformar los órganos de la justicia militar, para eliminar gravísimos inconvenientes y violación de fundamentales preceptos constitucionales y poner punto final a la existencia de esta "justicia separada" absolutamente impenetrable por los preceptos y los principios e la Constitución.
La urgencia salta más a la vista si se considera que está prevista la entrada en vigor del nuevo código de procedimiento penal que atribuye al acusador público una función estrictamente delimitada como parte del proceso.
Si se considera que en la actual ordenación jurídica militar es el juez relator y el juez instructor el que depende jerárquicamente de la fiscalía general militar, se comprende que la absurda situación actual se vería, si fuese posible, agravada más si cabe precisamente por la aplicación del nuevo código que debería se entregada en manos de estructuras totalmente incompatibles con los nuevos mecanismos procesales.
La solución propuesta, con la creación de secciones especializadas para la justicia militar instituidas en los tribunales de las sedes de los tribunales militares territoriales actuales resulta responder más a la exigencia de eliminar el carácter de "cuerpo separado" que hasta el día de hoy ha caracterizado a la justicia militar.
Colegas, con esta propuesta de ley, para la restauración en las fuerzas armadas de la legalidad constitucional republicana, el grupo parlamentario radical no renuncia sus prejuicios antimilitaristas y estrictamente pacifistas. Somos totalmente conscientes de que una reforma como la que sometemos a vuestra atención, en la medida en que contribuya a elevar la dignidad humana de un sector de nuestra colectividad que actualmente es víctima de una condición brutal de explotación y marginación, podrá crear un terreno más fértil para la consolidación en dicha instancia de nuestros ideales y de nuestra praxis no violenta.
PROPUESTA DE LEY
ART. 1
Los militares en servicio permanente y los que efectúan el servicio militar gozan en tiempo de paz de todos los derechos civiles, sindicale y políticos dictaminados por la Constitución y las leyes, salvo las limitaciones necesarias en las situaciones operativas.
Se considera situación operativa la ejecución de ejercicios o servicios que comporten el uso de las armas o la utilización de medios incluso indirectos de defensa.
ART. 2.
A todos los militares se garantiza el pleno ejercicio de los derechos sindicales. Se admite, por consiguiente, el reclamo, o la exposición colectiva, de la misma manera que se admite la constitución de asociaciones de carácter sindical en el seno y fuera de las instituciones militares.
A los militares, por lo que respecta a las actividades laborales que no tengan carácter estrictamente operativo, mencionadas en el artículo 1 se aplican, puesto que no son incompatibles, las normas del estatuto de los trabajadores. Las actividades laborales de los militares deben estar retribuidas a partir de contratos nacionales renovables cada tres años.
ART. 3
Las medidas disciplinarias a cargo de los militares no pueden consistir en la privación de la libertad personal con la restricción en celdas, habitaciones o lugares de castigo. La obligación del militar de limitar su libertad de movimiento, impuesto con las medidas mencionadas, no puede estar relacionado más que con la exclusión de determinadas actividades recreativas y de movimiento fuera de los cuarteles.