COMITE DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES Y CIUDADANOS POR UN NUEVO DERECHO INTERNACIONALVia di Torre Argentina, 76-00186 Roma, tel. 06/689791 fax 06/68805396
NOTA PARA LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS ITALIANA
DERECHOS HUMANOS Y APLICACION DE LAS CONVENCIONES
EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
SUMARIO: Completo análisis de las cuestiones que quedan por resolver en el largo proceso hacia la constitución del Tribunal penal internacional. Background y puesta al día; los crímenes internacionales; las actuales posturas de los Estados; cuestiones abiertas; tribunal internacional que debe juzgar los crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos en el territorio de la Antigua Yugoslavia.
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Premisa
La idea de instituir un tribunal penal internacional existe desde 1899. Tras la primera guerra mundial, el Tratado de Versalles de 1919 estableció que el Káiser y los demás militares acusados de delitos de guerra hubiesen tenido que ser procesados, pero no hubo por parte de los Aliados, la voluntad política de hacerlo.
La decisión de castigar a los responsables del genocidio del pueblo armenio fue igualmente anulada.
Desde que se afirmó la prohibición al uso de la fuerza en las relaciones internacionales quedó claro que la guerra, instrumento extremo de confrontación entre las razones de Estado y los egoísmos de los pueblos, no podía constituir una justificación para los órganos-oficiales de un Estado tal que justificase comportamientos crueles e inhumanos (crímenes de guerra).
A finales de la segunda guerra mundial, por el contrario, la Comunidad mundial exigía el proceso contra los responsables de la guerra, de los delitos de guerra y de los delitos contra la humanidad que de ella se desprenden.
La experiencia de Nuremberg y Tokio se quedaron aisladas, mientras que aumentaba la criminalidad internacional y transnacional. Desde ese momento ha seguido aumentando el número de víctimas de las distintas guerras que han estallado en distintos lugares del mundo y se ha registrado de la misma manera un considerable aumento de graves violaciones de los derechos humanos.
Con el sistema de las Naciones Unidas surgieron asimismo las hipótesis extremas de la violencia perpetrada con la agresión y con amenazas contra la seguridad y la paz. En la postguerra después de la segunda guerra mundial, se consolidaron más concretamente las hipótesis jurídicas del genocidio y de otros crímenes contra la humanidad (acciones de piratería aérea o marítima, el apartheid, crímenes contra diplomáticos, rehenes).
Para muestra un botón: en Camboya el régimen de los Jemeres rojos causó 2 millones de muertos y la guerra de la independencia de Bangladesh se cobró más de un millón de muertos. Otras muchas hipótesis de comportamiento de los individuos tienen actualmente una relevancia internacional; repugnan a la conciencia común y merecerían sanciones dictadas con procedimientos internacionales por un Tribunal universal.
Actualmente, para casos tan trágicos y contra la criminalidad organizada internacional, contra el tráfico de estupefacientes, contra el tráfico internacional de menores, y contra otras muchas actividades criminales de carácter nacional y transnacional, contra el terrorismo internacional en sus trágicas manifestaciones, un tribunal penal internacional podría servir para garantizar la vida del derecho y la existencia de una Sociedad internacional basada en el derecho.
De lo contrario, a dos mil años de la difusión de la cultura del derecho romano y del derecho natural seguirán predominando las dinámicas clásicas de las sociedades primitivas: la ley del más fuerte, del clan, de la etnia y de los gobiernos sanguinarios.
Background y puesta al día
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución en la que se solicitaba a la Internacional Law Commission (ILC) - órgano auxiliar de la Asamblea General, que tiene la tarea de preparar las decisiones de la Asamblea en materia de desarrollo progresivo y codificación del Derecho Internacional - de elaborar un cuadro de referencia para la constitución de un "tribunal internacional sobre los crímenes u otro mecanismo jurídico internacional".
Con motivo de la 45 y de la 46 Sesión de la Asamblea General (1990 y 1991), el proyecto perdió impulso, con nuevas resoluciones que se limitaban a reiterarle a la ILC la invitación de seguir trabajando en el tema. Esta actitud de freno se debía básicamente a las posturas de algunos países occidentales, especialmente Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia.
Posteriormente, en 1992, impulsados por lo que acontecía en la Antigua Yugoslavia y en el Líbano, por lo que se refiere a las controversias en materia de extradiciones, gran número de Naciones adoptaban por vez primera a nivel público una postura a favor de la constitución de un Tribunal Penal Internacional, entre ellas Australia, Canadá, Colombia, Japón, Venezuela, Zimbabwe y - de forma totalmente inesperada - la Comunidad europea en su conjunto, inclusive posteriormente Gran Bretaña y Francia. La ILC hizo saber que solicitaba un nuevo mandato de las Naciones Unidas para poder elaborar un proyecto más detallado bajo forma de borrador de estatuto. A pesar de algunas resistencias iniciales de Estados Unidos, y del escepticismo de China, Indonesia y otros países en vías de desarrollo, la Asamblea General adoptó en noviembre de 1992 una resolución que invitaba a la ILC a "continuar su trabajo elaborando un proyecto de estatuto para un tribunal permanente sobre los crímenes como materia prioritaria en vistas a l
a Sesión sucesiva".
A lo largo de las últimas semanas (mayo-julio 1994) la ILC ha estado discutiendo el borrador de estatuto del Tribunal Penal Internacional. Discutirá asimismo si hacer de él un órgano judicial de las Naciones Unidas, como el Tribunal Internacional de Justicia, o no.
El Tribunal Penal Internacional podrá tener carácter de órgano auxiliar e las Naciones Unidas y en ese caso, su estatuto podrá ser adoptado por la Asamblea General. Si, por el contrario, se trata de una institución con base convencional, será necesaria una conferencia de las partes contrayentes. El Consejo de Seguridad podría solicitar de vez en vez el juicio de algunos crímenes internacionales cometidos en situaciones que ponen en crisis la paz y la seguridad internacional.
Por lo que se refiere a los procedimientos de trabajo de la Asamblea General, es necesario recordar que los resultados (contenidos en el informe final de la Comisión del Derecho Internacional) se discuten en la VI Comisión de la Asamblea General, puesto que los trabajos en sesión plenaria se reservan a los discursos de los Ministros de Asuntos Exteriores sobre temas de interés general de la Naciones Unidas y solo para la adopción formal de las Resoluciones. En dicha ocasión se producen declaraciones finales de los Estados, sin debate alguno sobre los contenidos de la Resolución.
Si - y todo hace creer que será así - la ILC presenta el borrador de estatuto a la Asambela General, ésta, en su 49 sesión (septiembre-diciembre de 1994), debería invitar a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para convocar una conferencia, que de deberá celebrar bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Se confía en que dicha Conferencia internacional pueda celebrarse el año del Cincuenta aniversario del nacimiento de la organización de las Naciones Unidas, en 1995, para negociar un tratado multilateral para la creación del Tribunal Penal Internacional.
Los crímenes internacionales
Las convenciones y el derecho rutinario internacional reconocen 24 categorías de crímenes transnacionales: agresión, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio - estas entre otras cosas son las bases del Tribunal especial para la Antigua Yugoslavia - esclavitud y practicas relativas, experimentaciones humanas ilegales, tortura, uso ilegítimo de armas, piratería, secuestro y sabotaje de aviones, ataque y secuestro de diplomáticos o de personas que gozan de protección internacional, utilización de civiles como rehenes, robo de material nuclear, uso ilegítimo de la correspondencia, daño de cables submarinos internacionales, chantaje a funcionarios públicos extranjeros, tráfico internacional de material obsceno, algunos tipos de daños medioambientales, adulteraciones y falsificaciones.
Algunos de estos crímenes no pueden ser cometidos sin intervención directa o indirecta del Estado: por ello son los de mayor contenido "político": agresión, crímenes contra la humanidad y genocidio. Sería necesario añadir los crímenes contra el medio ambiente.
El grupo de trabajo instituido por la ILC elaboró un informe el pasado 6 de julio de 1992 en el que, confirmando que la institución de un Tribunal Penal Internacional es un objetivo realizable, afirma que "todo intento de instituir un sistema procesal internacional practicable debe partir de una base modesta y realista".
Recordemos que algunas convenciones internacionales han establecido que en determinados casos, cualquier tribunal tiene competencia para juzgar un crimen internacional, independientemente del satisfacer los criterios tradicionales del lugar en que ha sido cometido el hecho o la nacionalidad de la víctima o del acusado. Se dice que en estos casos, el tribunal que instruye el proceso ejerce la jurisdicción universal, tal y como la llaman algunos acreditados estudiosos del derecho internacional.
Los acuerdos internacionales que hasta el momento presente han previsto de forma explícita la jurisdicción universal, son las convenciones de Ginebra sobre los crímenes de guerra y algunas convenciones recientes sobre la toma de rehenes, sobre el secuestro de aviones así como crímenes contra personas internacionalmente protegidas.
Para otras convenciones, como las convenciones contra el genocidio, contra la tortura y contra el apartheid, el principio de la jurisdicción universal ha sido establecido de forma interpretativa, pues se remiten a la necesidad de instituir un Tribunal Penal Internacional.
A lo largo de las últimas semanas, el restringido grupo de trabajo, ponente el australiano Crawford, ha elaborado el borrador de estatuto del Tribunal Penal Internacional. En la fecha en la que se redactan los presentes apuntes (11 de julio de 1994) no se conoce el contenido. Lo que sí es cierto es que han sido introducidos los principales crímenes: genocidio, agresión, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Las posturas actuales de los Estados
En el marco de la VI Comisión de la Asamblea General de 1993, algunos delegados de los Estados han manifestado sus reservas y han expresado una serie de dudas sobre la "factibilidad" del Tribunal. Han hecho hincapié en las dificultades que se desprenden de la soberanía de los Estados, las relaciones entre derecho internacional y derecho nacional y sobre la existencia del principio "juzgar o entregar por extradición" (principio que permite, una vez que se ha capturado al presunto culpable, juzgarlo allá en donde se encuentra en esos momentos o en el país en el que es más justo que se le juzgue considerando los vínculos existentes entre el crimen cometido y dicha ordenación jurídica.
Es importante que crezca el consenso sobre las numerosas cuestiones relacionadas con la creación del Tribunal: quién estará legitimado para recurrir al Tribunal, qué Estados deberían dar su consentimiento para que el Tribunal tenga competencia sobre el individuo acusado de un crimen, cuál será la ley aplicable, qué relación existirá entre el Tribunal y el Consejo de Seguridad, cómo convendrá definir los procedimientos relativos a eventuales indemnizaciones.
Las posturas de los Estados expresadas en la Sexta Comisión de la Asamblea general
Parecer favorable:
Alemania, Argelia, Australia, Austria, Bharein, Canadá, Croacia, Checoslovaquia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Federación Rusa, Gran Bretaña, Grecia, Guinea, India, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia, Rumania, Senegal, Sri Lanka, Suiza (Observador), Tailandia, Trinidad, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanuatu, Venezuela.
Parecer articulado:
Chile.
Parecer cauto:
Bielorrusia, Estados Unidos, Francia, Hungría, Japón, Marruecos, Nigeria, Pakistán, Siria.
Parecer contrario:
Brasil, China, Cuba, Israel.
Las posturas más negativas:
China
El representante chino en la VI Comisión de la Asamblea General ha expuesto las que se consideran "dificultades prácticas insuperables" para la creación de un Tribunal, aun reconociendo que representaría una forma de cooperación internacional eficaz para luchar contra la criminalidad internacional transnacional. Sin embargo, afirmaba que en ese caso "la conveniencia no coincidía exactamente con la factibilidad". Los Estados, por regla, exigirían que los presuntos culpables fuesen traducidos ante sus tribunales nacionales y serían poco propensos a renunciar a su competencia en materia penal o a aceptar que sea limitada. Ha recordado a este respecto que la Convención para la prevención y la represión del crimen e genocidio y la Convención internacional sobre la eliminación y la represión del crimen de apartheid, aunque estén relacionados con la posibilidad de hacer que se juzguen los crímenes en cuestión por un Tribunal Penal Internacional, no preveían su constitución. El proyecto de estatuto de un Tribunal pe
nal internacional elaborado en 1953 no se había llevado a cabo por diversos motivos. El único principio sobre el que los países habían logrado ponerse de acuerdo para luchar contra los crímenes internacionales era el régimen de competencia universal que consistía en "juzgar o entregar por extradición".
A pesar de que el nuevo clima de relaciones internacionales facilita la creación de un Tribunal Penal Internacional, los problemas pueden ser incrementados por la independencia y la imparcialidad del Tribunal, considerando la "dinámica" de la política internacional. Las disposiciones relacionadas con la composición del Tribunal, su reglamento interno, los principios generales del derecho penal, no serían suficientes para reglamentar la cuestión. Asimismo la decisión de presentar a individuos a juicio corre el riesgo de chocar con graves dificultades prácticas debido al hecho de que la mayor parte de los citados crímenes, salvo los crímenes de guerra y el trafico internacional de estupefacientes no pueden ser perpetrados más que por los Estados. Si la responsabilidad penal se aplica a los individuos, sin embargo, es probable que algunos formen parte de la clase dirigente y diplomática. Es legítimo esperar que un Estado aunque sea parte del estatuto del Tribunal y aunque éste tenga competencia exclusiva y obl
igatoria se someta al Tribunal para que juzgue a su jefe de Estado o de Gobierno u a otros altos responsables civiles o militares?
Los Tribunales de Nuremberg y de Tokio no ofrecen un ejemplo en el que inspirarse pues se trata de tribunales especiales creados en el contexto internacional concreto de la época. Sería prácticamente imposible, a no ser que se recurriese a la fuerza con todos los sufrimientos que comportaría a la población inocente del país en cuestión, de reprender para juzgar a los individuos culpables de crímenes internacionales que hubiesen escapado.
Asimismo, es extremadamente difícil, considerando las diferencias de los sistemas nacionales de justicia penal y de las distintas concepciones nacionales de la condena, disponer reglas uniformes aceptables por todo el mundo por lo que se refiere a las condenas aplicables a los crímenes internacionales. Este problema corre el riesgo de impedir la operatividad de la propuesta de creación del tribunal. Dificultades análogas se plantean de la misma manera en la ejecución de las sentencias y en la aplicación de las condenas.
Israel
El representante israelí en la VI comisión ha subrayado que no se puede establecer una confrontación entre el contexto político actual y el contexto político en el que los Tribunales de Nuremberg y de Tokio fueron creados tras la Segunda Guerra Mundial. Las potencias aliadas habían creado, lógicamente, un tribunal especial en Nuremberg tras la segunda guerra mundial, con el objeto de juzgar a los principales responsables de la guerra y los autores de otros crímenes contra la humanidad. En la medida en la que se pretende inspirarse en el ejemplo del Tribunal de Nuremberg para crear un Tribunal Internacional que juzgue a este tipo de criminales, no podemos dejar de notar que el proceso de Nuremberg se desarrolló en circunstancias radicalmente distintas. todos los miembros de la Organización de las Naciones Unidas representados en Nuremberg estaban de acuerdo sobre el carácter odioso y bárbaro de los crímenes que iban a juzgar. Los acusados se hallaban en manos de las Potencias aliadas, y no se planteaba el pro
blema de conocer cómo ni por quién iban a ser juzgados; asimismo, no se planteaba el problema del lugar de celebración del juicio pues los jueces representaban las víctimas. El III Reich se había rendido sin condiciones y aquellos que eran acusados pertenecían al mismo. Al cabo de más de 40 años de discusión, la Comunidad internacional no ha logrado aún ponerse de acuerdo sobre un código de crímenes internacionales. El código de crímenes adoptado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional comprende algunos crímenes que pueden ser considerados menores con respecto a las atrocidades de las que se acusaba a los nazis. Por lo tanto, se invita a la Comisión a volver a examinar el problema de las infracciones que deban figurar en el Código y no incluir sólo las más graves, las que la Comunidad internacional reconoce como crímenes contra la paz y contra la humanidad. De hecho los Estados que no están dispuestos a acusar a personas, no van a estar dispuestos a presentarlas en juicio ante un Tribunal
Penal Internacional. Nadie debería ser llevado ante un Tribunal Penal Internacional con una denuncia que no se base en hechos establecidos y que podría ser depositada contra una persona por un Estado al margen de todos los procedimientos de extradición y eventualmente hasta violando sus derechos civiles y políticos.
Por lo tanto, será necesario elaborar un mecanismo que garantice que dicho tribunal está realmente al servicio de la justicia internacional y no utilizado por Estados irresponsables con objetivos políticos.
Cuestiones abiertas
Estructura
Permanente:
La mayor parte de los Estados
Especial:
Australia, Bielorrusia, Croacia, Federación Rusa, Francia (conveniente nombrar por lo menos a un representate por cada país, dada la diversidad de los sistemas penales), Italia (mejor con una lista permanente en vez de una estructura siempre en funciones).
Jurisdicción:
Competente:
Australia, Brasil (dificultad de definición de criterios para la solución de los conflictos), Federación Rusa, Francia, Gran Bretaña.
Exclusiva:
Argelia.
Voluntaria (tras la entrada en vigor del estatuto es necesario un acta ulterior para cada Estado):
Australia, Bielorrusia, Brasil y Francia.
Obligatoria:
Argelia, Italia.
Jurisdicción Rationae Materiae
(conexión con un futuro código penal internacional):
Argelia
Crímenes definidos en el Código penal internacional - El tribunal no tiene que ocuparse de crímenes de menor importancia
Australia
Crímenes definidos en Tratados internacionales existentes y en el futuro código. El Tribunal no tiene que encargarse de delitos menores relacionados con el tráfico de estupefacientes.
Canadá
Crímenes definidos en Tratados multilaterales existentes y en el código cuando entre en vigor
China
Sólo los crímenes más graves: agresión, apartheid, genocidio, terrorismo de Estado, infracciones de las leyes de guerra y serios casos de tráfico de droga. Muchos de estos crímenes son perpetrados por los Estados, y muchos de los culpables son funcionarios de un Estado
Croacia
Crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el derecho internacional, crímenes de genocidio
Federación Rusa
Crímenes definidos en Tratados multilaterales existentes y en el código cuando entre en vigor
Francia
Estados libres de especificar los crímenes para los que aceptan la jurisdicción del Tribunal. Crímenes definidos en Tratados predeterminados - Nullum crimen sine lege
Gran Bretaña
Sólo crímenes expresamente previstos
Italia
Todos los Tratados internacionales en vigor
Jurisdicción Rationae Personae
Sólo aplicables a individuos:
Australia, Bielorrusia, Federación Rusa, Francia (es necesario el consenso del Estado en el que el crimen ha sido cometido, del Estado de ciudadanía del acusado, del Estado víctima o de ciudadanía de la víctima del delito).
Estatuto con un Tratado Multilateral:
Argelia, Bielorrusia, Federación Rusa Francia, Gran Bretaña, Italia.
Conexión entre tribunal y Código de los crímenes
Sí:
Argelia, Brasil.
Separación:
Australia, Canadá, Federación Rusa, Francia, Gran Bretaña, Italia.
Cómo actuar para obtener la institución del Tribunal Penal Internacional
Para realizar el objetivo del Tribunal Penal Internacional es necesario que el Gobierno italiano actúe inmediatamente, a través de todas las iniciativas institucionales que sea menester así como diplomáticas, para que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 49 reunión (septiembre-diciembre de 1994), a lo largo de la que deberá discutir y aprobar el borrador de estatuto que se le transmitirá por la International Law Commission, resuelva las cuestiones políticas eventualmente abiertas y tome l decisión de instituir el Tribunal Penal Internacional con la aprobación de una resolución.
La resolución de la Asamblea General podría convocar una conferencia internacional institutiva del Tribunal Penal Internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con motivo de su cincuenta aniversario.
TRIBUNAL INTERNACIONAL QUE JUZGUE LOS CRIMENES DE GUERRA Y CONTRA LA HUMANIDAD COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA ANTIGUA YUGOSLAVIA DESDE PRIMEROS DE ENERO DE 1991
El Tribunal Internacional que tiene que juzgar los crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos en el territorio de la Antigua Yugoslavia a partir del uno de enero de 1991, se estableció en La Haya el 17 de noviembre de 1993. Fue instituido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con la resoluciones nº 808 del 22 de febrero de 1993 y nº 827 del 25 de mayo de 1993.
La segunda resolución se identifica con el informe del Secretario General de la ONU, Boutros Boutros Ghali, que trazaba a grandes rasgos el funcionamiento del futuro tribunal.
El Tribunal fue instituido directamente por el Consejo de Seguridad, sin un especial acuerdo o tratado internacional, que ha actuado a partir del cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas (relacionada con las acciones con respecto a la paz, a la violación de la paz y a los actos de agresión de competencia del Consejo de Seguridad): aplicando el cap. VII, el Consejo de Seguridad constituyó el Tribunal como "órgano subsidiario necesario para cumplir sus funciones" (art. 29 de la Carta de la Onu).
Este hecho constituye una importante novedad, puesto que se ha superado la idea que se consideraba necesaria para instituir un órgano de tal importancia, la conclusión de un tratado internacional, que hubiese requerido años de negociaciones y de espera para lograr el número suficiente de ratificaciones. Actuando de esta manera, por el contrario, el Consejo de Seguridad ha impuesto a los Estados miembros de la Onu tiempos extremadamente rápidos, poniéndoles ante la obligación de cooperar con el nuevo tribunal.
El Estatuto del Tribunal ha sido definido por una comisión especial convocada por el Secretario General a partir de tres proyectos sometidos a las Naciones Unidas por otras tantas comisiones nacionales instituidas por los gobiernos francés, italiano y sueco (en este último caso, en nombre de la Csce); otros muchos Estados, Organizaciones no gubernamentales, expertos individuales, han enviado asimismo sugerencias y observaciones. El Estatuto presenta considerables elementos de garantía de ecuanimidad de los juicios y de los derechos de la defensa, empezando por las modalidades de elección de los jueces, a los que se ha intentado garantizar la máxima independencia. Entre las condenas que el Tribunal puede suministrar (basándose en el código penal en vigor en la Federación Yugoslava antes del desmembramiento) no existe la pena de muerte, sólo la detentiva, que se cumplirá en las cárceles de aquellos Estados que han declarado estar dispuestos a acoger a los condenados.
El Tribunal juzgará los siguientes crímenes:
a) violaciones graves de las convenciones de Ginebra que protegen a presos de guerra, heridos y civiles implicados en acciones de guerra (inclusive, entre otras cosas, comportamientos como el homicidio voluntario, tortura u otros tratos crueles, inclusive los experimentos biomédicos, extensa destrucción o apropiación de propiedades ajenas, deportaciones, traslado o confinamiento ilegal de civiles, rehenes civiles);
b) violaciones de leyes o costumbres de guerra (entre las que figuran: utilización de armas químicas que provocan sufrimientos inútiles, destrucciones y devastaciones injustificadas, bombardeos o ataques a ciudades, pueblos, construcciones exentas de defensa, destrucción de lugares de culto, escuelas, bienes artístico-culturales);
c) genocidio;
d) crímenes contra la humanidad cometidos durante un conflicto armado cualquiera contra la población civil: homicidio, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, persecución por motivos políticos, religiosos o raciales, otros actos contrarios al sentido de humanidad.
Algunos países, entre los que destaca Italia, se han provisto de una ley especial que reglamenta el tipo de ayuda que la administración pública (en particular la autoridad judiciaria y las fuerzas de seguridad pública) y la mismísima sociedad civil pueden brindar al señalar los casos de crímenes sobre los que el tribunal puede ejercer su propia competencia y garantizar la entrega de responsables de dichos delitos a las autoridades internacionales, para que puedan ser procesados.
Para la recogida de documentos y otro material de pruebas de los crímenes cometidos, tendrán especial importancia las misiones de comisiones internacionales de observadores enviadas por la Onu u oros organismos internacionales especializados.
En virtud de lo dispuesto por el Estatuto, incluso organismos no gubernamentales podrán colaborar para detectar los hechos: en particular se indica el enorme banco de datos informatizado que ha sido realizado en la Universidad De Paul de Chicago y que colabora con la Comisión de la Onu para los crímenes de guerra, presidida por el egipcio Cherif Bassiouni.
El staff de personas comprometidas en el funcionamiento del Tribunal comprende, entre personal con dedicación completa y otros, un total de 373 personas; el coste de toda la iniciativa corre por cuenta del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
Muchos Estados han recibido la invitación de las Naciones Unidas para brindar la máxima colaboración con el Tribunal, emanando leyes especiales para regular las relaciones entre los tribunales nacionales y el de La Haya y atribuir a las autoridades de policía los poderes necesarios para dar ejecución a las órdenes del Tribunal internacional. Con la ley nº 120 del 14 de febrero de 1994, el Parlamento italiano ha definido las competencias y los procedimientos de colaboración entre nuestra autoridad judicial y el Tribunal internacional. A partir de esta normativa, Italia se declara dispuesta a acoger a los condenados para que cumplan condena en las cárceles italianas; el at. 7, apartado 4 de la ley dispone que en estos casos la reclusión no puede superar un máximo de 30 años.
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Son estas, en resumidas cuentas, las razones que hacen de este Tribunal el primer verdadero segmento de jurisdicción internacional:
Es el primer tribunal penal genuinamente internacional de la historia contemporánea, creado por decisión de un órgano provisto de poderes supranacionales, de carácter también coercitivo, como el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas. Por este motivo, la analogía con los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, instituidos con acta unilateral de las potencias vencedoras, es impropia.
Es la única iniciativa de relieve y alcances "estructurales", que la comunidad internacional ha logrado tomar desde el final del periodo de bipolarismo Este-Oeste.
Para detectar los crímenes, el Tribunal internacional deberá servirse de la ley internacional "escrita", constituida por las Convenciones de derecho humanitario y por las Convenciones sobre los derechos civiles y políticos y sobre los derechos económicos, sociales y culturales, hasta la Convención sobre los derechos de los niños, entrada en vigor en 1990).
En el estatuto del Tribunal está expresamente previsto que los procesos puedan empezar a partir de impulsos procedentes de las organizaciones no gubernamentales.
En el párrafo 5 de la Resolución 827 del 25 de mayo de 1993, con el que el Consejo de Seguridad ha decidido la creación del Tribunal y ha aprobado el estatuto, se instiga a las organizaciones no gubernamentales, junto con los gobiernos y con los organismos intergubernamentales, y a los ciudadanos de a pie, a prestar colaboración con el Tribunal, proporcionando información, ayuda económica y "personal experto".
La ley nº 120 del 14 de febrero, con la que Italia firma la obligación de "cooperar con el Tribunal internacional", contiene el importante artículo 14, que dispone que el Estado "favorezca la colaboración de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales con el Tribunal" y prevé para estos sujetos colectivos de la solidaridad "la facultad de presentar memorias y de indicar fuentes y elementos de prueba en la fase de las investigaciones preliminares en los procedimientos penales ante la autoridad judicial italiana "relativos a hechos que están bajo la jurisdicción del Tribunal internacional".
A partir del principio de la jurisdicción competente, dictaminada por el artículo 9 del estatuto del tribunal internacional, los tribunales italianos también tienen el derecho-deber de juzgar los crímenes de guerra y contra la humanidad de la Antigua Yugoslavia cuando hayan sido debidamente investidos. Ello significa que los jueces italiano deberán aplicar las convenciones jurídicas internacionales de derecho humanitario y sobre los derechos humanos y que, de forma preliminar, deberán conocer el contenido y los principios informadores.
El Tribunal tiene un estatuto garantista: nada de procesos en contumacia, nada de pena de muerte.
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La jurisdicción competente
En el momento de la institución del Tribunal se presentó el problema de establecer la relación entre el Tribunal especial y los tribunales ordinarios de los Estados que tienen competencia para juzgar los mismos hechos.
Para resolver este problema, el estatuto del Tribunal ha instituido, como decíamos anteriormente, una forma particular de jurisdicción competente (art. 9). El Tribunal comparte su jurisdicción con los tribunales nacionales, pero en postura de supremacía. Los tribunales nacionales podrán seguir celebrando procesos con respecto a personas que se hayan declarado responsables de crímenes de guerra o de actos de genocidio o de crímenes contra la humanidad, pero el Tribunal Internacional podrá en todo momento requerir formalmente que se le concedan procesos iniciados ante los tribunales de los Estados.
Puesto que su jurisdicción es competente con la de los tribunales nacionales, el Tribunal internacional podrá promover procesos en todos aquellos casos en los que los tribunales nacionales estén inactivos.
El estatuto no indica de forma explícita aquellos casos en los que el Tribunal Internacional podrá intervenir y solicitar la transmisión de los procesos ante tribunales estatales. Está prevista una excepción al principio del ne bis in idem: el Tribunal Internacional puede someter de nuevo a juicio a una persona ya juzgada ante un tribunal nacional cada vez que ante el tribunal del Estado el hecho haya sido calificado jurídicamente de forma menos grave (como "delito común" o cuando el juicio no ha sido imparcial e independiente sino que tenga por objeto librar al acusado de sus propias responsabilidades penales internacionales o bien, por último, en caso de que el proceso ni haya sido diligentemente instruido.
La jurisdicción competente, aunque en posición de supremacía del Tribunal Internacional, no se limita a las relaciones con los tribunales nacionales de las Repúblicas de la Antigua Yugoslavia, sino que se extiende asimismo a las relaciones con todas las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros de las Naciones Unidas.
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El Tribunal está formado por 11 jueces independientes, elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, procedentes de 11 Estados distintos, divididos en dos secciones y en una Cámara de apelación. Los jueces del Tribunal Internacional son: George Michel Abi-Saab (Egipto), Jules Deschenes (Canadá), Adolphus Godwin Karibi-Whyte (Nigeria), Germain Le Foyer de Costil (Francia), Haopei Li (China), Gabrielle Kirk McDonald (Usa), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Rustam Sidhwa (Pakistán), Niniam Stephen (Australia), Lal Chand Vohrah (Malasia), Antonio Cassese (Italia). Este último ha sido elegido presidente del Tribunal.
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El nuevo Fiscal Geneal es Richard J. Goldstone, natural de Boksburg, Suráfrica, el 26 de octubre de 1938.
Desde 1980 hasta 1989, fue juez del Tribunal Supremo de Transvaal. Goldstone ha sido, entre otras cosas, juez de la División de Segunda Instancia del Tribunal Supremo de Suráfrica; jee de la Comisión Permanente de Investigación sobre la violencia pública y la intimidación; presidente del Instituto Nacional para la prevención del crimen y la rehabilitación de los criminales (MICRO); miembro del consejo de la Universidad de Witwatersrand, catedrático de Derecho; presidente de la Comisión consultiva permanente de derecho societario; miembro de la asociación de abogados de Johannesburgo.
En 1989, Goldstone fue nombrado presidente y miembro único de la Comisión de investigación sobre los hechos de Seboleng, en los que se produjeron heridos y muertos por obra de la policía surafricana durante una manifestación de 50.000 personas.
Su nombramiento como Presidente de la Comisión Permanente de investigación sobre la prevención de la violencia e intimidaciones públicas, que tuvo lugar en 1991, fue consecuencia de una decisión unánime adoptada por las partes del acuerdo de paz de aquel año y, en particular, por el ex Gobierno de Suráfrica y el ANC.
A lo largo de los últimos tres años, Richard Goldstone ha trabajado mucho en la investigación sobre la violencia política y sobre las violaciones de los derechos humanos perpetradas por miembros de partidos políticos y de fuerzas de seguridad de Suráfrica. Aproximadamente, 30 distintas investigaciones han sido realizadas por la Comisión. Importantes investigaciones han sacado a relucir la conducta criminal de un sector del Departamento de la Intelligence militar de Suráfrica y, últimamente, de una parte de los miembros veteranos y ex miembros de la fuerza de policía de Suráfrica. Estas investigaciones estaban compuestas por investigaciones iniciales que han recogido testimonios y pruebas para audiencias públicas. Los procedimientos penales por homicidio y otros delitos aún están pendientes.