La acepción común del término droga es más o menos la siguiente: una sustancia que actúa en la mente o en el sistema nervioso, que crea dependencia y de la que se prohibe su producción, comercio y consumo para fines que no sean médicos (2). Los sinónimos más utilizados son: narcótico, estupefaciente y sustancia psicotropa.
Desde la primera Convención Internacional sobre el Opio en 1912, han sido firmados 15 tratados multilaterales en materia de drogas. Los más importantes actualmente en vigor son los tres siguientes.
- La Convención Unica sobre Estupefacientes (Nueva York, 30 de marzo 1961, 133 signatarios) y el protocolo de enmienda (Ginebra, 25 de marzo de 1972, 106 signatarios).
- La Convención sobre las Sustancias Psicotropas (Viena, 21 de febrero de 1971, 106 signatarios).
- La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotropas (Viena, 20 de diciembre de 1988, 50 signatarios más la Comunidad Europea).
En las tablas adjuntas a las dos primeras convenciones se enumeran decenas de estupefacientes y sustancias psicotropas (3).
Se llevaría toda una decepción quién intentase hallar en estos documentos una enunciación de los motivos por los que la comunidad internacional ha decidido prohibir producción, comercio y consumo para finalidad que no sea médica de las distintas sustancias. El preámbulo de la Convención de 1961 se limita a observar por una parte que "el uso médico de los estupefacientes es indispensable para aliviar el dolor", y por otra que la "toxicomanía es un azote para el individuo y constituye un peligro económico y social para la humanidad". El de la Convención de 1971 por una parte expresa preocupación "por el problema de la salud pública y los problemas sociales que desencadena el abuso de algunas sustancias psicotropas", y por otra declara que "el consumo de sustancias psicotropas con finalidades médicas y científicas es indispensable". Falta, sin embargo, una descripción general exhaustiva sobre los estupefacientes y las sustancias psicotropas, los efectos que ejerce sobre el individuo y la sociedad - descripción
de la que debería desprenderse la necesidad de distinguir entre utilización médica legítima y utilización no médica ilegítima. En su lugar, por el contrario, se encuentra en ambas Convenciones el artículo nº 1 en el que se da una definición circular por la que los términos estupefaciente y sustancia psicotropa designan cualquier sustancia mencionada en las tablas anexas a las convenciones.
En cualquier caso, se puede imaginar que la prohibición del consumo no médico de las drogas se deba a su propiedad de sustancias que actúan en la mente y crean dependencia. Una explicación semejante, sin embargo, choca con el conocido hecho de que las Convenciones ignoran gran número de sustancias - alcohol, tabaco, café, etc. - que tienen una o ambas propiedades. O bien, incluye sustancias, como los derivados del Cannabis, que no poseen una de las dos propiedades: la creación de dependencia.
Otra cuestión estriba en el grado o la intensidad con las que las distintas sustancias poseen las citadas características - de ahí se podría llegar a la decisión de ilegalizar las más duras. Incluso en este caso, legalidad e ilegalidad de distintas sustancias no parecen reflejar un acuerdo general sobre la intensidad de sus efectos, ni desde el punto de vista científico ni político.
Por ejemplo, en el "Informe de la comisión de investigación sobre la difusión de la criminalidad organizada relacionada con el tráfico de droga en la comunidad", depositada en el Parlamento Europeo el 2 de diciembre de 1991, se propone la siguiente clasificación:
- Drogas Ultraduras: heroína, crack.
- Drogas duras: morfina, cocaína, fenciclidina, metadona, petidina.
- Drogas semi-duras: anfetaminas, barbitúricos, LSD, psilocibina, mescalina, disolventes químicos, ajenjo.
- Drogas semi-blandas: opio, hachís, khat, coca, tabaco, alcohol destilado.
- Drogas blandas: cannabis, alcohol fermentado, peyotl, hongos alucinógenos, codeína y tranquilizantes.
- Drogas ultrablandas: te, café, chocolate.
La difusión y estatus legal de las distintas sustancias psicoactivas dependen de circunstancias histórico-culturales. La actitud predominante de Occidente hacia las drogas más comunes era, el siglo pasado, muy distinta de la actual. El opio se vendía sin receta médica y a bajo precio. El consumo de medicinas a base de opio, como el láudano, estaba muy difundido en todas las clases sociales, como analgésicos y sedantes. A pesar de que se conociesen sus contraindicaciones (Thomas De Quincey publicó, con bombo y platillo, Confessions of an English Opium Eater en 1822), nadie pensó por aquel entonces en considerarlo un fuera de la ley y Gran Bretaña por aquel entonces para más inri suspendió con la fuerza militar el intento chino de impedir la importación desde la India (la que se dio en llamar la guerra del opio de 1840-42). También la cocaína, hasta principios de este siglo, era legal en todo Occidente: a parte de consumirse como tal, se mezclaba en pequeñas cantidades en productos de todo tipo, desde la Coca-
Cola hasta el vino (5).
Masticar la hoja de coca sigue siendo incluso en la actualidad una práctica popular en muchos países de América Latina. El opio en las regiones asiáticas que lo producen, se usa tradicionalmente tanto con finalidades médicas como recreativas. En el mundo islámico es el alcohol el que se sanciona negativamente, mientras no es así para el hachís. Estas importantes diferencias culturales son reconocidas, aunque muy parcialmente, en la Convención Unica que, en el artículo 49 garantiza a las partes el derecho de autorizar de forma transitoria en su propio territorio el uso con finalidades no terapéuticas de opio (15 años), hoja de coca y derivados del cannabis (25 años).
En resumidas cuentas, la actitud hacia las sustancias psicoactivas puede variar radicalmente de sociedad a sociedad: el comercio y el consumo de alcohol fue prohibido de 1912 a 1932 en Estados Unidos; en Africa el aumento del consumo de alcohol y de sustancias sintéticas es mucho más intenso y preocupante que el de los derivados del opio y del cáñamo (6); para países como Taiwan, Corea del Sur y Japón el problema de la droga se centra no en la heroína y la cocaína, sino en las anfetaminas y las metanfetaminas (7).
Clasificar de una vez por todas las distintas sustancias psicoactivas a partir de su respectiva nocividad intrínseca (efectos a corto y a largo plazo en el organismo, creación de dependencia, etc.) es en cualquier caso muy difícil. En primer lugar porque es lícito esperar que se produzcan reacciones muy distintas de individuo a individuo. En segundo lugar, porque muchos usos terapéuticos sugieren la existencia de una frontera lábil entre efectos benéficos y efectos nocivos, entre uso y abuso. De hecho, casi todas las sustancias analizadas en los párrafos anteriores se utilizan normalmente con objeto terapéutico: barbitúricos y anfetaminas entre las sustancias de síntesis, morfina y codeína entre los derivados del opio (8); más recientemente se ha descubierto que la marihuana contrasta los efectos colaterales negativos del tratamiento de quimioterapia en los enfermos de cáncer y del fármaco AZT en los pacientes con SIDA o seropositivos.
Clasificar las sustancias psicoactivas a partir de su nocividad social es igualmente complejo. Mientras las consecuencias del uso y del abuso de las sustancias legales - típicamente: alcohol y tabaco - sobre una población determinada se pueden verificar directamente, las relacionadas con el uso y el abuso de sustancias ilegales se verifica con mayor dificultad. En este último caso el régimen de ilegalidad crea una cantidad imponente de interferencias en la observación médico-sociológica que van desde la ausencia de reglas sobre la calidad del producto, a la ausencia de controles higiénico-sanitarios, pasando por el carácter átipico social del consumidor - inducido este último precisamente por la criminalización del consumo de las sustancias en cuestión, la primera de ellas la heroína. Evaluar las consecuencias sociales de la legalización de algunas drogas en las sociedades desarrolladas contemporáneas es un ejercicio inevitablemente subjetivo, por la sencilla razón de que dicha legalización no ha existido nu
nca. Todo el material del que disponemos son casos históricos o antropológicos - sociedades muy distintas de la nuestra por efecto del tiempo o de la cultura.
Las iniciativas prohibicionistas sobre las sustancias psicoactivas a lo largo de todo este siglo, hasta nuestros días, se originan en los Estados Unidos de América. Más allá de las legítimas preocupaciones sobre los efectos nocivos que se derivan del abuso de estas sustancias, desde finales del siglo diecinueve, el puritanismo y el moralismo de la sociedad americana "desempeñaron un papel central al inspirar la aprobación de leyes estatales y federales que prohibían los opiáceos, la cocaína, el alcohol, los cigarrillos, la prostitución y muchas cosas más. La convicción moral de que toda forma de embriaguez fuese aborrecible, tocó una fibra sensible de millones de americanos. Dicho elogio de la sobriedad atrajo a sectores de la élite americana, cuyas preocupaciones paternalistas sobre la vulnerabilidad de las clases inferiores ante el abuso de alcohol y de otras drogas se combinaba con el temor de que su productividad se pudiese resentir. Además, los movimientos para la prohibición del alcohol y de la droga o
btuvieron un fuerte apoyo de la asociación común de las drogas con las minorías temidas y despreciadas" (9) - el alcohol con respecto a los emigrantes católicos y judíos, el opio a los asiáticos, la marihuana a los latino-americanos y la cocaína a los negros.
La globalización del prohibicionismo estadounidense fracasó, en el caso del alcohol, antes de fracasar a nivel nacional. En cambio, lo logró con respecto a otras muchas sustancias psicoactivas, sobre todo con los derivados del opio, de la coca y del cannabis: el régimen internacional de control de la droga tal y como lo conocemos actualmente se debe a la iniciativa diplomática americana (10). El motivo parece sencillo: mientras el alcohol tenía profundas raíces culturales en el resto de las sociedades occidentales, es decir en Europa, opio, coca y cannabis eran muy superficiales. Por su parte, los países del hemisferio sur no han querido, o no han podido, oponerse a esta repartición totalmente occidental de las sustancias psicoactivas entre las legales y las ilegales. De hecho, la gran mayoría de ellos se sumó a la Convención Unica en 1961.
Por muy arbitrario que sea, el actual régimen internacional de control de la droga, apoyado a su vez por las distintas legislaciones nacionales, ha ubicado al margen de la ley la producción, el comercio y, casi en todas partes, el consumo con finalidades no terapéuticas no científicas de los derivados del opio, de la coca y del cannabis - así como de otras sustancias psicoactivas. La persistente demanda de estas sustancias en el occidente industrializado genera el problema-droga tal y como lo entendemos comunmente nosotros, así como un movimiento de negocios difícil de calcular pero sin lugar a dudas de gran consistencia.
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(2) El término droga tiene en muchas lenguas distintos significados: especies en italiano, compuesto medicinal en inglés y en francés, etc.
(3) Tal y como ya hemos observado, los términos estupefaciente y sustancia psicotropa son esencialmente sinónimos. A primera vista se podría pensar que el primero denote sustancias de origen natural y el segundo sustancias de síntesis. Pero no es así: la Convención Unica especifica que el término estupefaciente comprende ambas categorías. El motivo por el que se ha procedido con dos convenciones distintas en vez de una sola enmienda a la Convención de 1961 sigue siendo, para quien escribe estas líneas, un misterio. La cuestión es que, con la Convención sobre las Sustancias Psicotropas, el régimen se extiende a muchas sustancias de síntesis, como los alucinógenos (LSD), los estimulantes (anfetaminas) y los sedantes hipnóticos (barbitúricos).
(4) La literatura inglesa del siglo diecinueve, desde Coleridge hasta Wilkie Collins, pasando por De Quincey, ha estado influenciada por el opio de forma considerable.
(5) En 1863 un ingeniero químico de Córcega, que obedecía al nombre de Angelo Mariani ponía en comercio un vino de mesa al que se le añadían de 35 a 70 mg de cocaína por botella. El "vino Mariani" fue apreciado por personalidades como Zola, Ibsen, Anatole France, Massenet, Rodin, Sarah Bernhardt y recibió incluso una medalla de oro del Papa León XIII. Cfr. Ethan A. Nadelmann, "Légalisation: la fin du narco-trafic?", Politique Internationale, verano de 1990.
(6) Cfr. Jacques Iguel, "L'alcool en Afrique noire: le Sud consomme ce que le Nord produit", Guy Delbrel (edición de), Géopolitique de la drogue, Editions La Découverte, Paris, 1991; United Nations, Report of the International Narcotics Control Board for 1991 [a partir de ahora, para abreviar, INCB 1991 Report], Viena, 1992, págs. 12-15 y págs. 19-20.
(7) Cfr. Bill Savadove, "High Society", Far Eastern Economic Review [a partir de ahora y para abreviar FEER], 12 de septiembre de 1991; H. Richard Friman, "The United States, Japan, and the International Drug Trade", Asian Survey, septiembre de 1991.
(8) El uso médico del opio tiene orígenes muy antiguos y prosigue hasta nuestros días. El objeto de la Convención Unica de 1961 es precisamente la de controlar que la producción mundial de drogas no exceda la cantidad considerada "esencial para el objetivo médico y científico". Con respecto a los opiáceos, dichas cantidades se calcularon en 1990 en aproximadamente 200 toneladas de morfina equivalente. Cfr. INCB 1991 Report, pág. 17.
(9) Ethan A. Nadelmann, "Global Prohibition Regimes", International Organization, otoño de 1990.
(10) "Fue hombre clave de dicha iniciativa Harry Anslinger, director del Federal Bureau of Narcotics desde su creación en 1930 hasta 1962 y en su día responsable de la sección internacional de la agencia federal para el prohibicionismo alcohólico". Ibídem.