Especialidad de Derecho ComunitarioCentro de Enseñanza Superior San Pablo
5 de julio de 1996
note dell'intervento di Emma Bonino
Me es particularmente grato participar en la entrega de estos títulos a los estudiantes de Derecho especializados en Derecho Comunitario, no sólo por el hecho de que esta ceremonia me ofrece la ocasión de volver a España -un país por el que siento un gran afecto y que he tenido ocasión de conocer mejor en estos últimos tiempos debido a mis responsabilidades en el sector pesquero-, sino también porque creo que el derecho ha sido y sigue siendo el auténtico elemento catalizador de la construcción comunitaria.Cuando, hace cuarenta años, se fundó el "Mercado Común", nada hacía presagiar en realidad que dicha creación daría lugar a una organización jurídico-política con un funcionamiento cuasi federal. Desde un punto de vista formal, el acta de nacimiento de la Comunidad Europea es un tratado internacional que no difiere de otros tratados y, desde un punto de vista esencial, las instituciones creadas por el Tratado de Roma parecen responder sobre todo a la preocupación de los negociadores de separarse del modelo
supranacional y federalista encarnado por la CECA y rechazado con la CED.
El poder de decisión se otorgaba de hecho a un Consejo de inspiración intergubernamental, constituido por representantes de los Estados; a la Comisión, órgano independiente, se le asignaba un simple poder de propuesta, mientras que la Asamblea parlamentaria no era más que un foro de discusión desprovisto de poderes reales. Es cierto que estaba previsto un Tribunal de Justicia, destinado a velar por el respeto del derecho en la aplicación del Tratado, pero nada parecía indicar que éste fuera a tener un papel distinto de aquel, puramente subsidiario de los demás tribunales internacionales inmersos en un universo regido por la diplomacia y por la Realpolitik.
En realidad, fue precisamente el tribunal de justicia, la institución más discreta del sistema comunitario, pero también la única que tenía un poder de decisión supremo e independiente de los Estados miembros, quien fundó, desde los principios de la década de los sesenta, las bases para un sistema jurídico institucional de tipo federal sin el cual la Comunidad Europea no habría podido alcanzar el nivel de integración que conocemos hoy.
No quiero recordar en detalle la importancia y el carácter innovador de una jurisprudencia que vosotros conocéis bien, pero pensad lo que sería hoy la Unión Europea si el Tribunal no hubiera afirmado hace treinta años (sentencia Costa contra ENEL de 1964) la primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional en caso de divergencia entre las dos normativas; en la práctica la uniformidad y la coherencia del derecho comunitario se habría visto rápidamente erosionada por las diversas legislaciones nacionales.
De la misma forma, un año antes (sentencia Van Gand & Loos de 1963), al afirmar el principio del efecto directo del derecho comunitario, el tribunal confería a los individuos el derecho de poderse aprovechar de las disposiciones del Tratado frente a los jueces nacionales, pidiendo a estos últimos que se encargasen de garantizar el respeto de los mismo. El derecho comunitario se apartaba así del derecho internacional clásico, según el cual las disposiciones de un tratado pueden ser invocadas en las relaciones entre los Estados signatarios y no por un ciudadano individual dentro de su propio país.
Son sentencias como éstas las que, aunque hayan hecho clamar a algunos en contra del "golpe de estado jurídico" o del " gobierno de los jueces", en realidad han permitido al derecho comunitario convertirse en el elemento federativo y en el auténtico motor de la integración europea.
Mediante la aplicación de los dos principios de la primacía y de la aplicabilidad directa del derecho comunitario, así como mediante el control de la conformidad de las legislaciones nacionales con la normativa comunitaria (a través del mecanismo de la cuestión prejudicial), el Tribunal de Justicia en realidad ha constitucionalizado el Tratado de Roma, confiriendo de esta forma a la Comunidad los rasgos federales que la distinguen de cualquier otra organización internacional.
Pero esto no es todo. Más allá de sus implicaciones institucionales, que también han tenido un enorme relieve, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y más en general la actividad de los juristas que se han encargado del derecho comunitario, como abogados o como jueces, ha tenido el grandísimo mérito de acercar a los ciudadanos a las instituciones comunitarias y a la Unión Europea.
La gente se ha ido dando cuenta de que la Unión Europea y el derecho comunitario no sonnociones abstractas y complicadas, que interesan exclusivamente al mundo político o a los grandes agentes económicos, sino cosas muy concretas que afectan al ciudadano común en sus actividades cotidianas. El que compra una mercancía a un vendedor a domicilio, el que firma un contrato que contiene cláusulas abusivas o es discriminado en su trabajo por motivos de sexo, encuentra en el derecho comunitario una protección inmediata y muy concreta.
Son cosas como éstas las que pueden hacer arraigar en la gente la conciencia de pertenencia a una comunidad más amplia que la puramente nacional, logrando que el ciudadano español, francés o italiano se sienta también, por lo menos en parte, ciudadano europeo.
Como juristas, expertos en derecho comunitario, vuestro principal compromiso es garantizar que los ciudadanos, individualmente considerados, puedan beneficiarse plenamente de los derechos que el legislador nacional y el comunitario han querido concederles. Sé muy bien que no es tarea vuestra el hacer un trabajo pedagógico; sin embargo, pienso que cada uno de nosotros, sea cual sea su actividad, tiene el derecho y el deber de transmitir a los demás el fruto de sus propios conocimientos y de sus propias experiencias, y en ese sentido os invito a que, en el transcurso de vuestra actividad profesional, que os deseo llena de éxitos, hagáis un poco de "propaganda" de Europa, y recordéis a vuestros interlocutores que, ante los muchos derechos y beneficios que la Unión Europea nos concede a todos nosotros, uno no debe lamentarse después de que también, alguna vez, nos imponga cargas o deberes. Sin dicha contrapartida indispensable no existe en realidad ninguna sociedad u organización que pueda sobrevivir.
Os doy nuevamente las gracias por la invitación y os deseo de todo corazón una actividad profesional llena de satisfacciones.