Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
ven 02 mag. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Conferenza Federalismo
Madrid P.R. - 25 novembre 1994
REFORMA DE LA CAMARA ALTA
Y MODELO DE ESTADO

Francisco Rubio Llorente

SUMARIO: La previsión constitucional de hacer del Senado una Cámara de representación territorial podría resultar útil y enriquecedora para la política española si se tiene en cuenta que lo que ha de ser representado son comunidades sociales con enraizamiento territorial, no hectáreas. El diverso grado de sustantividad y homogeneidad de las provincias ha de ser tenido en cuenta, indicando probablemente un modelo distinto del totalmente igualitario suizo o estadounidense.

(El Pais, 24-11-1994)

Las razones que llevan a crear o mantener dentro de los Estados contemporaneos senados o camaras altas, sea cual sea su denominacion, son muy variadas. Predominan, sobre todo, dos, por lo demas no excluyentes entre si: la conveniencia de ofrecer un cauce a personas que tienen un alto grado de experiencia y/o preparacion, pero que no estan dispuestas a pagar el precio de la participacion en las luchas partidistas o en las campañas electorales, y la necesidad o conveniencia de una camara en la que el pueblo no este representado como unidad, sino de acuerdo con las divisiones politicas o administrativas del territorio del Estado.

La definicion de nuestro Senado como Camara de representacion territorial refleja la voluntad de proyectar en el estas divisiones politico-administrativas. Una voluntad manifestada ya desde el primer anteproyecto de Constitucion, pero para la que no se habia encontrado expresion satisfactoria a lo largo del proceso constituyente. La locucion germanizante sobre la que al fin se consigue el acuerdo es satisfactoria solo en la medida en la que es ambigua. Como es evidente que los que pueden ser representados son los hombres y no las hectareas, la "territorialidad" solo puede hacer alusion a conjuntos sociales territorialmente definidos, pero esta condicion la comparten los municipios, las provincias y las comunidades autonomas, aunque, por supuesto, sean politicas las fronteras de las comunidades y solo administrativas las de las provincias o los terminos municipales.

Decir "representacion territorial" no es, por tanto, decir mucho. Por eso, la tarea que ahora se acomete es infinitamente mas importante que la de sacar partido a una Camara cuya utilidad hasta el presente no ha estado muy clara. No se trata de dar realidad a una prevision constitucional, sino de determinar cual es su contenido. La reforma no puede convertir al Senado en "Camara de representacion territorial" sin precisar antes cuales han de ser los territorios representados, y como han de estarlo. Es decir, en una palabra, sin definir el modelo de Estado que los constituyentes no lograron establecer sino como proyecto abierto. Se habra de decidir cual es el lugar que en este modelo ha de ocupar la provincia (una estructura de profundas raices en unas partes del territorio nacional, pero no en otras), cual el de los municipios y, por supuesto y sobre todo, cual el de las comunidades autonomas. Resolver, por ejemplo, el problema de si se las ha de tratar de un modo rigurosamente igual, como, por ejemplo, en S

uiza o en Estados Unidos, o se han de tomar en cuenta las diferencias reales existentes y en este caso decidir cuales son estas: numero de provincias que abarcan?, numero de habitantes?, naturaleza regional o nacional de su base sociologica?

Es una tarea de Estado del maximo rango imaginable a la cual no cabe aproximarse con formulas arbitristas. Ni siquiera con consejos tecnicos, perfectamente inutiles para la adopcion de decisiones politicas. Lo unico que el tecnico puede hacer es, si acaso, criticar la adecuacion de los medios una vez conocidos los fines. Ademas, quiza, pero esto parece dudosamente necesario, de advertir sobre la inutilidad de ciertas reformas. Es evidente, por poner solo un ejemplo, que la sustitucion de la circunscripcion provincial por la autonomica no hara al Senado del futuro mas distinto del Congreso de los Diputados de lo que lo es el del presente. Y, por tanto, tampoco mas "territorialmente representativo".

* Francisco Rubio Llorente es catedratico de Derecho Constitucional.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail