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Madrid P.R. - 25 novembre 1994
FRANCIA: CAMARA DE REPRESENTACION TERRITORIAL
Manuel Aragon

SUMARIO: El senado francés es una cámara de representanción territorial a pesar de la naturaleza unitaria de la república francesa, sus miembros se eligen en segundo grado por los diputados, consejeros regionales, y, sobre todo, alcaldes y concejales, y suelen ser políticos experimentados cuya labor es generalmente apreciada. El Gobierno tiene la capacidad de emplear esta cámara de segunda lectura para abortar iniciativas de la Asamblea Nacional incómodas.

(El Pais, 24-11-1994)

Pese a que Francia no es un Estado politicamente descentralizado, su Senado es un ejemplo bien caracteristico (y muy singular) de Camara de representacion territorial y no solo porque asi lo defina la propia Constitucion al disponer, en su articulo 24, que el Senado "asegura la representacion de las colectividades territoriales de la Republica", sino porque el modo de eleccion de los senadores hace efectivo ese tipo de representacion. El Senado se elige mediante sufragio indirecto, esto es, por un amplio colegio formado aproximadamente por 100.000 personas, que, a su vez, fueron elegidas para ocupar sus cargos por sufragio universal. Componen ese colegio los diputados, los consejeros regionales, los consejeros generales, los miembros del Consejo Superior de los franceses establecidos en el extranjero, los consejeros de la Asamblea de Corcega y los delegados elegidos por los consejos municipales.

De esas seis categorias, las cinco primeras comprenden poco mas del 6% del total de los electores senatoriales, lo que significa que el 94% aproximadamente de ese total esta integrado por los delegados de los consejos municipales. El Senado no representa, pues, exactamente a los departamentos o a las regiones, sino a los municipios de Francia. Esa es su autentica y genuina naturaleza: ser una Camara de representacion municipal, "el gran consejo de los municipios de Francia", como dijo Gambetta. Idea bien arraigada en aquel pais desde el inicio de la III Republica y solidamente mantenida hasta ahora.

La composicion del Senado fluctua segun los cambios demograficos, atribuyendose un numero de senadores por departamento en proporcion a su poblacion. El total de senadores ascendio, en las elecciones de 1989, a 321. Se trata de una Camara amplia, pero bastante mas reducida que la Asamblea Nacional (ambas componen el Parlamento frances), que casi la duplica en numero de miembros. El mandato de los senadores es por nueve años, renovandose por tercios cada tres. A diferencia de lo que ocurre con los diputados, para los cuales solo se exige la mayoria de edad, para ser senador se requiere tener cumplidos 35 años (ello desde 1946, pues en la III Republica eran 40 años).

Salvo en materia de exigencia de la responsabilidad politica del Gobierno, monopolizada por la Asamblea Nacional, y que es una competencia, pues, de la que el Senado carece, las demas funciones que desempeña son identicas a las de la Camara baja. En la mas principal de ellas, en el ejercicio de la potestad legislativa, el Senado cumple el cometido de Camara de segunda lectura de las leyes, en una situacion de moderado equilibrio frente a la Asamblea Nacional, equilibrio que se sustenta en lo que alli suele llamarse el "doble bicameralismo", esto es, en la posibilidad (que queda en manos del Gobierno) de que el Senado actue, respecto de la Asamblea Nacional, unas veces en situacion de paridad ("bicameralismo igual") y otras en situacion subordinada ("bicameralismo desigual"). Como es obvio, esta facultad del Gobierno le permite no solo hacer prevalecer la voluntad legisladora de la Asamblea (si alli cuenta con una mayoria favorable), sino tambien lo contrario, esto es, apoyarse en el Senado (no haciendo uso d

e la prerrogativa que le concede el articulo 45 de la Constitucion) para frustrar un texto aprobado por la Asamblea en terminos no deseados por el Gobierno.

La opinion que los politicos y la doctrina tienen sobre el papel del Senado es mayoritariamente favorable. Se reconoce su eficacia en la utilizacion de los medios ordinarios de control (preguntas, interpelaciones, comisiones de investigacion, que alli pueden ser "de encuesta" y "de control") y su capacidad para mejorar tecnicamente los proyectos legislativos; todo ello gracias a su cualidad de Camara de notables, cualidad que favorece un cierto grado de independencia y ponderacion y que es resultado, por una parte, del sistema de eleccion indirecta y, por otra, de una larga tradicion de prestigio senatorial que ha llevado a la Camara a politicos experimentados, bien relacionados con los problemas locales y muy activos en el servicio a los ciudadanos. Como ha dicho J. Rivero, no es que la eleccion haga notables, sino que los notables son elegidos.

Es cierto que a veces se ha denunciado la prevalencia de los intereses rurales en el Senado, dada la sobrerrepresentacion de los municipios pequeños, tildandose al Senado de Camara de la agricultura. Sin embargo, la opinion mayoritaria, ademas de resaltar lo que de exagerado hay en esa critica, ha entendido que la funcion de representar "a la tierra" y no solo a los ciudadanos es el autentico significado de la representacion territorial, mediante la cual se asegura en Francia la vigencia de uno de los componentes basicos de la cultura politica nacional, como es la vida local. Nadie niega, pues, el gran peso del Senado en la estructura estatal, o en palabras de J. Cadart, "su contribucion fundamental e indispensable en la vida politica francesa". No en vano el presidente del Senado es la tercera personalidad del Estado (inmediatamente despues del presidente de la Republica y del primer ministro), llamado a sustituir al propio presidente de la Republica en caso de vacante, como ocurrio en 1969 y 1974.

* Manuel Aragon es catedratico de Derecho Constitucional de la UAM.

 
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